Juzgado de Letras de Puerto Varas

BANCO SANTANDER CHILE/ROGEL

Rol

C-37-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 13 de enero de 2022 comparece don EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad N° 9.496.096-7, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Puerto Navarino N° 2424, “Lomas de Puerto Varas”, de la comuna de Puerto Varas, quien viene en interponer demanda declarativa de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de don JOSÉ LUIS ROGEL ALMONACID, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.324.098-5, domiciliado en PASAJE ÑIRRE N° 99, de la comuna de Puerto Varas. Indica que su representada es dueño del pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650034676520, suscrito por el deudor ya individualizado con fecha 27 de junio de 2019, por la suma de $26.423.210, pagaderos en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $316.817 cada una, con vencimiento los días 12 de cada mes, a contar del 12 de agosto de 2019, y hasta el 14 de junio de 2027 y una última de $316.805.- con vencimiento el 12 de julio del año 2027. Explica las condiciones del pagaré sobre intereses por mora, cláusula de exigibilidad anticipada, pacto de indivisibilidad y solidaridad, protesto, mandato para prorrogas, y designación de domicilio. Señala que el deudor no pago desde la cuota N° 1 del día 12 de agosto de 2019, en adelante, constando en cartola de operación de crédito que el saldo insoluto de la obligación asciende a $26.423.210, encontrando el deudor en mora del cumplimiento de sus obligaciones, más reajustes e intereses pactados, procediendo en tal eventualidad la resolución de los contratos o que se cumplan forzadamente, en ambos casos con indemnización de perjuicios, según señala nuestro Código Civil, optando su mandante en este caso conc

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, motivo por el cual la ley concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita una instrucción “Sobre prohibición de autorizar actos y firmas sin la presencia de las personas y comprobación de su identidad”, dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 08 de enero de 1966, instrucción sobre autorización de firmas de documentos privados impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago de 04 de enero de 1978, de las cuales razona que la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidad tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo cual obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministro de fe ejercen sus funciones. Hace presente igualmente la Resolución AD-19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagarés de la Excma. Corte Suprema, estimando que sin perjuicio que sea una práctica de los bancos, autorizar firmas por Notario con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha operación no se ha efectuado conforme a la ley. Concluye solicitando se acoja la excepción, y en definitiva se deniegue la demanda, con costas. Que al primer otrosí de su presentación, interpone demanda reconvencional de prescripción de la acción cambiaria del pagaré número 650034676520, suscrito con fecha con fecha 27 de junio de 2019, a favor de BANCO SANTANDER- CHILE. Manifiesta que en el año 2019 suscribió el pagaré número 650034676520 por la suma de $26.423.210, obligándose a pagar esta suma en 95 cuotas mensuales a partir del 12 de agosto de 2019. Reconoce que por problemas sociales y económicos, no le fue posible pagar la obligación, encontrándose en mora desde la cuota N° 1, por lo que sobrevino la exigibilidad anticipada de la obligación que da cuenta el instrumento, comenzando a correr el plazo de prescripción desde el 12 de agosto de 2019. Indica que el demandado Banco Santander interpuso demanda ejecutiva en su contra de cobro del mismo pagaré ante este Tribunal, bajo el Rol C-226-2021, el que se encuentra prescrito. Considera que en el caso sublite se cumplen los requisitos para alegar la prescripción, siendo aplicable las disposiciones de la Ley N° 18.092. Concluye solicitando, previa citas legales, se tenga por interpuesta demanda reconvencional de acción de prescripción, en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, ya individualizado, de la acción cambiaria de los pagarés indicados, y por consiguiente, en atención al artículo 18 de la ley 19.628, que en su inciso segundo versa “Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse

Fallo

fallo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, e interpuso demanda reconvencional de prescripción, fundado en los argumentos anotados en la parte expositiva de este fallo y que se dan por reproducidos TERCERO: Que la parte demandada reconvencional contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo, fundado en los argumentos anotados en la parte expositiva de este fallo y que se dan por reproducidos. CUARTO: Que no habiéndose logrado conciliación, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia de uno o más contratos de mutuo de dinero entre Banco Santander-Chile y don José Luis Rogel Almonacid; fechas, montos y demás estipulaciones del contrato o contratos. 2. Montos recibidos por el mutuario en virtud del contrato o contratos referidos en el punto primero; fecha o fechas de la entrega del dinero. 3. Montos pagados por el mutuario en virtud del contrato o contratos referidos en el punto primero; fecha o fechas del pago. 4. Efectividad de encontrarse prescrita la acción de cobro ejercida en la presente causa. QUINTO: Que la parte demandante acompaño la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650034676520, junto a su Cartola de Operación de Crédito 00350366650034676520, emitida por el Banco Santander-Chile, digitalizados a folio 1. SEXTO: Que la part

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-37-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/ROGEL Puerto Varas, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 13 de enero de 2022 comparece don EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Ro

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