2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

C-1165-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2022, don Jaime Gabriel Vel squez Navarroá , abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of 2403, Santiago, en representaci nñí ° ó judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otros , del í Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por el se or Gerente General don ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero civil, ambos de m mismo domicilio interponiendo demandaí ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Oscar Andr s Gonz lez Torresé á , ignoro ocupaci n, actualmente con residencia en Sausalito 618, Manquemalen, Temuco.ó Funda su acci n judicial en el hecho que su representada es due a de losó ñ siguientes pagar s: é I.- Pagar suscrito con fecha 24 de diciembre de 2021, por la suma de é UF 553,9699.-, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito e Inversiones ené virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contrato de Apertura paraé ú Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, y ste a suó í ú é vez actuando a trav s de apoderado del Banco al que deleg la facultad en comento,é ó seg n escritura p blica que contiene Delegaci n de Facultades, cuyas copias seú ú ó acompa an en un otros de esta demanda. Seg n lo establecido en el referido pagar , elñ í ú é capital adeudado m s los intereses se pagar an totalmente el á í 27 de diciembre de 2021. II.- Pagar suscrito con fecha 24 de diciembre de 2021, por la suma de é UF 61,5522.-, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito e Inversiones ené virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contrato de Apertura paraé ú Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, y ste a suó í ú é vez actuando a trav s de apoderado del Banco al que deleg la facultad en comento,é ó seg n escritura p blica que contiene Delegaci n de Facultades, cuyas copias seú ú ó acompa an en un otros de esta demanda. Seg n lo establecido en el referid

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XNKTXBXXCLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1165-2022 PRIMERO: Que, debidamente representado, Banco de Cr dito e Inversionesé demanda en juicio ejecutivo a don Oscar Andr s Gonz lez Torres,é á haciendo valer como t tulo ejecutivo:í I.- Pagar suscrito con fecha 24 de diciembre de 2021, por la suma de é UF 553,9699.-, con vencimiento 27 de diciembre de 2021. II.- Pagar suscrito con fecha 24 de diciembre de 2021, por la suma de é UF 61,5522.-, con vencimiento 27 de diciembre de 2021. Acusa que el deudor no pag en su totalidad los referidos documentos a la fechaó de su vencimiento, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de UF 615,5221 equivalentes a la suma de $ 19.063.827.-, con m s interesesá a tasa m xima convencional desde el d a siguiente al vencimiento y hasta el d a de suá í í soluci n total, sigui ndose con la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero yó é ó cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso en su escrito de fecha 30 de marzo de 2022, las excepciones contenidas en los n merosú 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, como primera excepci n opuso la contenida en el ó n mero 7ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losí ó ” requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”, argumentando que, atendida la naturaleza de la acci n interpuesta por el ejecutante, para que dichosó documentos tengan fuerza ejecutiva, no solo es necesario cumplir los requisitos generales sino tambi n la normativa especial aplicable al caso, a saber, dar cumplimiento yé acreditar todas las condiciones que exige la Ley N 20.027, art culos 12, 13 y 14; como° í tambi n a los art culos 22, 25, 26 bis, 38, 39, 41 y siguientes del Decreto 266/2009 delé í Ministerio de Educaci n. Por este motivo, atendido que el ejecutante no ha acompa adoó ñ todo lo requerido por la ley para ejercer esta v a, solicita acoger esta excepci n yí ó rechazar la ejecuci n.ó CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante sostiene que ha cumplido cabalmente con el examen de admisibilidad del juicio ejecutivo, raz nó por la cual se dio curso a la demanda y se encuentra en la etapa legal correspondiente. En cuanto a que se acrediten las condiciones que exige la Ley N 20.027, art culos 12,° í 13 y 14, acompa a certificado simple de situaci n acad mica del demandado, entregadoñ ó é por la COMISI N INGRESA, rgano estatal encargado de administrar los cr ditos conÓ ó é aval del Estado para estudiantes, obtenido del Sistema Gesti n Ingresa 2011.ó QUINTO: Que, el art culo 12 de la Ley N 20.027 dispone que el cr dito objetoí ° é de garant a estatal se hace exigible transcurridos 18 meses contados d

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1551 N 1, 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil; 160, 170, 254, 434 N 4, 464í ° ó ° N 7, N 9 y N 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones° ° ° ó pertinentes de la Ley N 18.092 y Ley N 20.027, ° ° SE RESUELVE: I.- Que, se rechazan las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 30 deó marzo de 2022, debiendo seguirse adelante con la presente ejecuci n hasta hacerse aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-1165-2022. Código: XNKTXBXXCLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1165-2022 DICTADA POR DON MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só Código: XNKTXBXXCLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T11:16:32-0300

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C-1165-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1165-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GONZ LEZÁ Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2022, don Jaime Gabriel Vel squez Navarroá , abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of 2403, Santiago, en representaci nñí ° ó judicial, de fuente conven

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