Juzgado de Letras de Colina

JIMMY-TROV/BARROS

Rol

O-424-2022

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 4. Efectividad de ser nulo el despido. 5. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; monto de las mismas. 6. Si el accidente sufrido por el actor, se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte de la empleadora en su deber de adoptar medidas de seguridad, o se debió a un hecho fortuito o acción insegura del propio trabajador; pormenores y circunstancias. 7. Lesiones físicas y psíquicas sufridas por el trabajador como consecuencia directa del referido accidente. 8. Si con motivo del accidente, se provocó al actor lucro cesante y daño moral indemnizable; en la afirmativa, monto del mismo. 9. Efectividad de constituir las demandas, unidad económica”. Las partes ofrecieron sus medios de prueba y el Tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO. Audiencia de Juicio. Con fecha 04 de mayo de 2023, folio 70, se llevó a efectos la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, quienes rindieron sus medios de prueba y formularon sus observaciones a la misma. SEXTO. Prueba de la Parte Demandante. Que la parte demandante acompañó al proceso la siguiente prueba: Prueba Documental 1. 5 fotografías de la mano y palma accidentada, tomada luego de la suturación y de los primeros auxilios. 2. Permisos únicos colectivos para traslado por Estado de Catástrofe, emitido por las demandadas, mediante Comisaria Virtual de Carabineros de Chile de fechas 18 de diciembre de 2021 y 22 de marzo de 2021. 3. Certificado de Servicio de urgencia Rural emitido con fecha 06 de septiembre de 2021 por el Servicios de salud Metropolitano Norte centro de Salud José Bauzá Frau. 4. Datos de Atención de urgencia emitido por el SAPU Nº 1 Rodrigo Rojas Denegri, Nº de atención 96988 de fecha 13 de septiembre de 2021. 5. Datos de Atención de urgencia emitido por el SAPU Nº 2 Irene Frei de Cid, Nº de atención 31710 de fecha 24 de octubre de 2021. 6. Fotografía de fichas clínicas y comprobante de citación del Cent

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece JOSEPH JIMMY-TROV, operario, haitiano, pasaporte N° RM5038862, RUT provisorio N° 41.136.053-9, domiciliado en San Esteban N° 330, departamento 32, comuna de Quilicura, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, unidad económica e indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, en contra de sus empleadores INVERSIONES Y EXPLOTACIONES TERRASAL LTDA., RUT.: 76.563.740-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por MAGDALENA BARROS PORCILE, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.417.792-4, ambos domiciliados en calle Parque Industrial Miraflores , parcela 18, Lote 31, Lampa y por unidad económica en contra de MAGDALENA BARROS PORCILE, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.417.792-4, del mismo domicilio. SEGUNDO. Demanda. Expuso que entre las empresas demandadas existen elementos suficientes que permiten sostener que aquellas son co-empleadores o en subsidio constituyen unidad económica, dado que ambos actúan como empleador. Explicó que, en este caso, las demandadas tienen una individualidad determinada, una misma organización administrativa, una misma dirección al mando y un mismo domicilio, por lo que corresponde que sea declarada la misma. Argumentó que era la controladora común Magdalena Barros, quien pagaba en efectivo su remuneración semanal, haciéndole entrega de un recibo. Indicando que también ella era quien obtenía los permisos en Comisaría Virtual para poder desplazarse a su trabajo. En cuanto a la relación laboral, manifestó que con fecha 1 de diciembre del 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Jornal, para las demandadas, sin embargo, expuso que no se le escrituró contrato de trabajo, manteniéndose en la informalidad laboral hasta la fecha. Precisó que a la fecha del accidente de trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $168.000.- semanales, por lo que percibía mensualmente la suma de $672.000.- a lo que debe adicionarse los respectivos dineros para sus cotizaciones previsionales, por lo que su remuneración ascendería a la cantidad de $806.400.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Añadió que su jornada laboral estaba fijada en 54 horas semanales, las que se distribuían de lunes a sábado de 8 a 17 horas. Aseguró que la relación jurídica que lo unió para con las demandadas estaba sujeta a subordinación y dependencia por lo que se rige por el Código del Trabajo, indicando además que estaba sujeto a control y dirección de sus empleadoras, pues debía cumplir un horario de trabajo, entre otros aspectos, existiendo indicios suficientes que apoyarían su teoría del caso. Manifestó que con fecha 6 de septiembre del 2021, aproximadamente a las 10 horas, mientras se encontraba en dependencias de la demandada, le ordenaron cortar un palo de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 177, 184, 420, 446 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo; artículos 5 y 76 de la Ley N° 16.744, SE DECLARA: I. Que existió una relación laboral entre JOSEPH JIMMY-TROV, pasaporte haitiano N° RM5038862, RUT provisorio N° 41.136.053-9, e INVERSIONES Y EXPLOTACIONES TERRASAL LTDA., RUT.: 76.563.740-6, desde el 01 de diciembre de 2020 y 04 de julio de 2022. II. Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $806.400.- III. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por el actor don JOSEPH JIMMY-TROV, en contra de la demandada INVERSIONES Y EXPLOTACIONES TERRASAL LTDA., y se declara que el despido indirecto de la demandante es procedente y nulo, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: i) La suma de $806.400.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. ii) La suma de $1.612.800.- por concepto de indemnización de años de servicio (2 años). iii) La suma de $806.400.- por recargo legal del 50%. iv) La suma de $376.320.- por feriado proporcional (14 días). v) La suma de $564.480.- por concepto de feriado legal (21 días). vi) La suma de $1.354.752.- por horas extraordinarias (216 en los últimos seis meses). vii) Al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudados, ya detallados. viii) A la sanción prevista en el inciso 5 y 7 del artículo 162, esto es, que se adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la f

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras de Colina Joseph Jimmy-Trov C/ Inversiones Y Explotaciones Terrasal Ltda. Magdalena Barros Porcile Existencia Relación Laboral Despido Indirecto Nulidad del Despido Accidente del Trabajo Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Unidad Económica Rol Interno Tribunal: O-424-2022 Rol único de Causa: 22-4-0413106-4 ---------------------------------------------------------------------

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