LEÓN/MV SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
O-360-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-360-2022, compareciendo doña Paulina Sanhueza Barroso y doña Ximena Prosser Benítez, abogadas, en representación de doña ÉRICA PALMENIA LEÓN JARA, cesante, domiciliada en calle Hermanos Salgado número 2 de la población Isabel Riquelme, Canteras de la comuna de Quilleco, legalmente asistida en juicio por la abogada doña Paulina Sanhueza Barroso, y la demandada MV SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada legalmente por don Fernando Vera Gavilán, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Marathon número 2650 de la comuna de Macul, Santiago, quien no compareció a audiencia alguna celebrada en esta causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron Paulina Sanhueza Barroso y doña Ximena Prosser Benítez, en representación de doña Érica Palmenia León Jara, quienes dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de MV Servicios para la Construcción Limitada, representada legalmente por don Fernando Vera Gavilán, solicitando se declare: a) Que el despido verbal del que ha sido objeto su representada es injustificado, es como también declare la nulidad del despido del que fue objeto y la informalidad laboral b) Que se condene a la demandada a la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $408.000.- c) Que se condene a la demandada el pago de la indemnización por años de servicio, equivalentes a la suma de $3.500.000.- d) Que se condene a la demandada al recargo legal del cincuenta por ciento por la sanción de nulidad del despido por la suma de $1.750.000 en razón de $500.000 mensuales. - e) Que se condenen a la demandada al pago del feriado proporcional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo, en razón de los siete años trabajados $1.785.385.- f) Que se condene a la demandada a enterar los montos adeudados por todo el tiempo trabajado a las entidades previsionales Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía. g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas desde la separación de su representada, esto es, desde el 02 de diciembre de 2022, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido en los términos señalados por los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. h) Reajustes, intereses y multas. Las indemnizaciones y beneficios adeudados deberán pagarse además con reajustes y con los intereses contemplados en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, respectivamente. i) Las costas de la causa. Indica que su mandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a su ex empleador desde 10 de octubre de 2015, para MV Servicios para la Construcción Limitada en el cargo de cuidadora del de las dependencias de la empresa, ubicada en Parcela El Olivo, camino a Nacimiento kilómetro 15 de esta ciudad, sin que mediara contrato escriturado por parte del empleador. Agrega que sus funciones consistían en ser la cuidadora del predio donde la empresa tiene una de sus sucursales, donde prestaba sus servicios, a tiempo completo, ya que se le facilitó una vivienda en el predio de modo a que estas funciones se pudieran desempañar las veinticuatro horas del día. Relata que la remuneración bruta a la fecha del despido, para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por un sueldo base de $500.000.- Manifiesta que durante el desarrollo de su relación laboral, desempeñó fielmente todas las obligaciones que demandaba su labor, no existiendo reclamos o infracciones
Fallo
por tanto debía dejar el inmueble que la empresa le facilitaba para residir, sin que se expresara causal alguna para el despido, suponiendo nuestra representada que se debió a la ausencia al llevar a su hija al Cesfam. Agrega que el 21 de noviembre don Fernando Vera, gerente general de la empresa, acude nuevamente al domicilio de su mandante, confirmando su despido y reitera que deberá hacer abandono del inmueble, a lo que su representada solicita un plazo para poder encontrar otro lugar donde vivir, a lo que su ex empleador contesta que le concederá este, y que mientras ella estuviera ahí, debía seguir cumpliendo con sus funciones. Relata que su mandante hace abandono del inmueble y lugar de trabajo el 02 de diciembre de 2022. Manifiesta que cabe hacer presente, que tanto las cotizaciones previsionales, seguro de cesantía, y cotizaciones de salud no fueron pagadas desde el inicio de su relación laboral, en 2015, hasta agosto de 2022, pagándose sólo tres meses, esto es hasta octubre de 2022, por lo que se solicitará la aplicación de la sanción de nulidad del despido, conforme se detallará más adelante. Sostiene que por consecuencia, conforme señala el inciso primero del artículo 168 el despido debe entenderse realizado sin invocación de causal legal ni aviso previo y por tal razón debe condenarse al ex empleador, al pago de las indemnizaciones contempladas en el inciso cuarto del artículo 162 y el inciso segundo del artículo 163, más el recargo de la letra b) del inciso p
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Los Ángeles, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-360-2022, compareciendo doña Paulina Sanhueza Barroso y doña Ximena Prosser Benítez, abogadas, en representación de doña ÉRICA PALMENIA LEÓN JARA, cesante, domiciliada en calle Hermanos Salgado nú
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