2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

M-1426-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTES X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X A los escritos de digitalización de las partes: Téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su incorporación en juicio. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendido que la parte demandada no tiene intenciones de conciliar. CONVENCIÓN PROBATORIA: Las partes señalan que no tienen discusión respecto al siguiente hecho: 1. Que la remuneración de la demandante ascendía a $882.063. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber acaecido los hechos contenidos en la comunicación respectiva y si los mismos configuran la causal aplicada. 2. Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referida a descanso reparatorio. Procedencia de tal cobro, en su caso, monto adeudado. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo de 10 de noviembre de 2015. 2. Carta de despido de 13 de marzo de 2023, con comprobante de envío. 3. Finiquito de contrato de 14 de marzo de 2023. 4. Detalle despidos secretarias de CLC. 5. Oficio DT informando despidos año 2022 en Clínica Las Condes. 6. Liquidaciones de remuneración de septiembre de 2022 a marzo de 2023. 7.- Detalle de feriado legal histórico de la actora. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- Testimonial: Declaran legalmente juramentados los siguientes testigos, según consta en audio.- 1. Isidora Quiroz Lancellotti, C.I. N° 18.169.825-K. Paula Cecilia Muñoz Machuca, C.I. N° 18.666.432-9.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 41, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña LUCINA ROSA MUÑOZ MUÑOZ, en contra de CLINICA LAS CONDES, Rut: 93.930.000-7, representada por don Ignacio Tapia Urtubia, solo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto con fecha 13 de marzo de 2023 es indebido e injustificado, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante lo siguiente: a. $1.852.332, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b. $261.040, por 14 días de descanso reparatorio, Ley 21.530. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirig

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 DE MAYO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0476031-9 RIT M-1426-2023 SALA 1 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO N° CUSTODIA 1274-2023 HORA DE INICIO 10.43 HORAS HORA DE TERMINO 12.25 HORAS Nº RE

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