CERPA/CONSTRUCTORA ICALMA S.A.
Rol
M-50-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 1 de marzo de 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleadora Constructora Icalma S.A., cumpliendo funciones de guardia de seguridad en el Proyecto Comité de Vivienda Esperanza e Ilusión La Palma de Alhué. Indica que su jornada de trabajo se desarrollaba en turnos rotativos de 4 por 4. Añade que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $453.710 brutos. Hace presente que su ex empleadora Constructora Icalma S.A., le adeuda la remuneración de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y los días del mes de julio de 2022 por la cantidad de $2.450.038. En este sentido, manifiesta que siempre cumplió con las tareas asignadas, sin embargo, la demandada no cumplía como corresponde con el pago de mis remuneraciones, dilatando su pago por varios meses. Expresa, que además de lo antes expuesto, los hechos que también originaron el despido indirecto dicen relación con el no pago de sus cotizaciones de seguridad social en las siguientes instituciones de seguridad social: (i) AFP Planvital S.A, a modo de ejemplo, indica que se le adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022; (ii) FONASA, a modo de ejemplo, detalla que se le adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022; AFC CHILE S.A., a modo de ejemplo, señala que se le adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022. Explica que todos estos incumplimientos, sumado al difícil clima laboral en que trabajaba, motivaron su decisión de poner término al contrato de trabajo que nos unía. Por esta razón, señala que con fecha 12 de julio de 2022, remitió la correspondiente comunicación de término de la relación laboral, por correo certificado, tanto a su ex empleador, como a la Inspección del Trabajo, por la cual informaba su decisión de no continuar prestando servicios, a contar del día 12 de julio de 2022, según el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 Nº7, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por parte del empleador. Lo anterior, debido al no pago de las cotizaciones de seguridad social y al no pago de sus remuneraciones, anteriormente detalladas. Manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 inciso 4º del Código del Trabajo, el día 12 del mes de julio de 2022, envié carta certificada al empleador, informando el despido indirecto, exponiendo las razones del mismo junto a la invocación de los fundamentos legales respectivos. Añade que con fecha el 12 de julio de 2022, ingresó carta informativa del despido indirecto en la Inspección del Trabajo de Melipilla, con copia de la carta enviada a la empleadora. Luego, asevera que con fecha 12 de julio de 2022 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuse un reclamo N°1304/
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales invocadas, solicita, tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de Constructora Icalma S.A., representada legalmente por don Juan Antonio García Ríos y de acuerdo con el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), representada legalmente por don Luis Alberto Pizarro Saldias, solicitando que se declare en definitiva: 1. Que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo celebrado entre las partes, lo que hace procedente el despido indirecto accionado. 2. Que existió un régimen de subcontratación entre la demandada principal, el demandante y SERVIU. 3. Que la demandada, sea condenada a pagar: a) Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el 12 de julio de 2022, hasta la fecha en que su ex empleadora convalide su despido en conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. b) Remuneración de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022 por la cantidad de $2.450.038. c) Al pago de la deuda de cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Planvital S.A, por los meses de enero, febrero, marzo, abril,
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Melipilla, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 9 de agosto de 2022, comparece don MANUEL ÁNGEL CERPA LARA, guardia de seguridad, domiciliado en Chorrillos S/N, comuna de Alhué, quien entabla, en procedimiento monitorio, demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora C
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