GÁLVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
C-4511-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio, comparece Ximena María del Carmen Gálvez Ramírez, casada, comerciante, C.I. 10.946.683-2, domiciliada en calle San Lorenzo Nº 1223, comuna de Maipú, juicio demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa Carolina Leitao Alvares Salamanca, cédula de identidad N° 12.488.981-2 ambos domiciliados en Avenida Grecia N° 8735, comuna de Peñalolén; solicitando se declare la prescripción del pago por los conceptos de derechos de Permisos de Circulación, que se hayan devengado con anterioridad al año 2019, esto es, desde la cuota del año 2013 hasta la cuota del año 2019 y multas que ascienden a la suma de $ 2.235.871.- del vehículo patente DZBR-99. RIT« » Foja: 1 Funda su pretensión en que, es propietaria del vehículo placa patente DZBR-99, Marca KIA MOTORS, Modelo KOUP EX 1.6, del año 2012, color blanco invierno, N° motor G4FCCH229964 y N° de chasis KNAFU611AC5609112, por el cual se adeuda los derechos municipales de Permiso de Circulación por el periodos de vencimiento del año 2013 hasta el día 18 de abril del año 2022 por la suma de $ 2.484.771.- Añade que, previas citas legales, la Municipalidad no puede exigir el cobro de los derechos de Permiso de Circulación devengados con anterioridad al año 2019, ya que se encuentran prescritos. A folio 11, consta notificación, conforme lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada de la demanda deducida en autos con fecha 12 de septiembre de 2022. A folio 12, la parte demandada contesta demanda allanándose a la misma y solicitando no ser condenada en costas. A folio 15, se tiene por contestada demanda y por allanada a la misma y se da traslado para la réplica. A folio 16, la demandante evacua la réplica y solicita se cite a las partes a oír sentencia. RIT« » Foja: 1 A folio 17, se tiene por evacuada réplica y se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ximena María del Carmen Gálvez Ramírez, deduciendo demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, representada por su alcaldesa Carolina Leitao Alvares Salamanca, ambos ya individualizados, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los permisos de circulación referentes el vehículo patente DZBR-99, comprendidas entre los años 2013 hasta el año 2019. Funda su pretensión en los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, al contestar la demandada se allana a la demanda solicitando no ser condenadA en costas. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de Certificado de Solicitud de Primera Inscripción en el Registro Civil e Identificación. RIT« » Foja: 1 2.- Copia de Cálculo de Permiso de Circulación emitido por el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén. 3.- Copia del último Permiso de Circulación cancelado en la Ilustre Municipalidad de Peñalolén con fecha de emisión de 29 de mayo de 2012. CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: - Que, según estado de Cálculo Permisos de Circulación del vehículo placa: DZBR-99, de fecha 18 de abril de 2022, emitido por la I. Municipalidad de Peñalolén, Depto. de Transito, mantiene una deuda total de $ 2.484.771.- que corresponden al Permiso de Circulación del año 2013 al año 2022. - Que el automóvil marca Kia Motors, modelo KOUP EX 1.6, del año 2012, color blanco invierno, N° motor G4FCCH229964 y N° de chasis KNAFU611AC5609112, inscripción DZBR-99-K, es de propiedad de Ximena María del Carmen Gálvez Ramírez. QUINTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, RIT« » Foja: 1 durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. SEXTO: Que, la demandante solicitó la declaración de prescripción ordinaria de la acción de cobro de derechos de permiso de circulación, fundado en el cumplimiento del plazo requerido para ello -3 años- que se encuentra en el artículo 2521 del Código Civil. Teniendo presente tal argumento, cabe, previo a razonar sobre el fondo del asunto, establecer la naturaleza jurídica del cobro de los derechos de circulación, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripción extintiva de los mismos. Que, la Ley de Rentas Municipales, en su artículo 12, se refiere expresamente a este cobro como un impuesto. Por otra parte, los artícul
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; y los artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de derechos de circulación que gravan el vehículo placa patente DZBR-99, correspondientes a las cuotas devengadas desde el año 2013 y hasta el año de 2017, ambos inclusive. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado oposición. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. ROL C-4511-2022 DICTADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-10-13T13:26:50-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4511-2022 CARATULADO : G LVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ PE ALOLENÑ Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio, comparece Ximena María del Carmen Gálvez Ramírez, casada, comerciante, C.I. 10.946.683-2, domiciliada en calle San Lorenzo Nº 1223, comuna de Maipú, jui
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