COOPERATIVA DEL PERSONAL DE UNIVERSIDAD DE CHILE / CARVAJAL
Rol
C-3526-2015
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2015, comparece el abogado Gonzalo Masana Petersen, domiciliado en Monse or Juan Bautistañ Herrada N°1632, oficina N°1, Edificio Torre Central, en representaci n deó Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, COOPEUCH LTDA., rut 82.878.900-7, del giro asociaci n de ahorro y pr stamo, con domicilioó é en la ciudad de Santiago, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°194, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Alejandra Andrea Carvajal P rezé , c dula de identidad, 17.092.154-2, empleada, domiciliada en pasaje Rupanco Interioré N°2372, villa Los Copihues, Calama. Funda su demanda, en que su representado es due o del pagar cuota enñ é pesos N°201403315380, suscrito por la ejecutada el d a 20 de noviembre de 2014,í por la suma de $4.415.141, por concepto de capital, que se oblig a pagar en 72ó cuotas mensuales y sucesivas de $116.388 cada una, excepto la ltima de $113.720,ú venciendo la primera el d a 15 de febrero de 2015 y las restantes los d as 15 deí í los meses siguientes y la ltima el d a 15 de enero de 2021ú í Se ala que se encuentra impago y en mora de pago desde el d a 15 deñ í mayo de 2015, lo que hace exigible el total insoluto que asciende al d a 09 deí diciembre de 2015, a la suma de $5.109.451, por concepto de capital, m sá intereses. Indica que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, la ejecutante se encuentra facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado, como si fuera de plazo vencido, y es haciendo uso de ese derecho, que demanda ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta, solicitando se aplique el m ximo inter s moratorio, para operacionesá é no reajustables, vigentes a aquella fecha. Código: TCXBXQSHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por ltimo, menciona que la firma del deudor se encuentra autorizada porú Notario P blico, habi nd
Fundamentos
fundamentos expuestos en el primer otros .í CUARTO: Que, con fecha 06 de octubre de 2022, comparece el abogado Emilio Payera Vel squez, á en representaci n de la parte ejecutante, quien seó allana expresamente a la excepci n de prescripci n opuesta por la contraria,ó ó solicitando se exima a su representada de la condena en costas. QUINTO: Que, con fecha 07 de octubre de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. SEXTO: Que, primeramente, en cuanto a la objeci n deducida respecto deló pagar , y sin perjuicio que la v a id nea para impugnar el t tulo ejecutivoé í ó í corresponde a la oposici n de las excepciones establecidas en el art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, ó y habi ndose esgrimido la objeci n al referidoé ó documento, sin sustento jur dico alguno, es que se rechazar la incidencia planteada,í á tal como se dir en lo resolutivo del fallo.á S PTIMO:É Que, en cuanto a la excepci n opuesta, se debe tener presenteó que el art culo í 98 de la Ley 18.092 establece que “El plazo de prescripci n deó las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documento”.í Código: TCXBXQSHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que, atendido el m rito de autos, constando allanamiento de laé parte ejecutante, y visualiz ndose que se tuvo por notificado y requerido de pagoá al ejecutado con fecha 13 de noviembre de 2018, esto es, estando ya vencido el plazo de prescripci n de la acci n, se acoger la excepci n opuesta, tal como seó ó á ó dir en lo resolutivo del presente fallo. á
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 2514 y siguientes del C digo Civil, art culos 160, 170, 346, 464 N°17,í ó í 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y los art culos 98 y siguientes de laó í Ley N°18.092, se resuelve: I. Que, se rechaza la objeci n de documentos planteada por la parteó ejecutada. II. Que, se acoge, sin costas, la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva prevista en el N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de autos. Rol 3526-2015. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Dictada por JUAN DIEGO LETELIER T FALOSÓ , Juez Interino del Primer Juzgado de Letras de Calama. En Calama, a trece de octubre de dos mil veintid s, se anot en el Estadoó ó Diario el hecho de haberse dictado la presente sentencia. Código: TCXBXQSHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T08:14:46-0300 2022-10-13T08:20:10-0300
Texto Completo (Preview)
Calama, trece de octubre de dos mil veintid s.ó VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2015, comparece el abogado Gonzalo Masana Petersen, domiciliado en Monse or Juan Bautistañ Herrada N°1632, oficina N°1, Edificio Torre Central, en representaci n deó Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, COOPEUCH LTDA., rut 82.878.900-7, del giro asociaci n de ahorro y pr stamo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica