VILLANUEVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
O-32-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD, PRESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO APLICABLE A.- COMPETENCIA Conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales o derivadas de la aplicación e interpretación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral. Tratándose de trabajadores contratados a honorarios por instituciones de la Administración del Estado, la Excelentísima Corte Suprema de justicia ha establecido en innumerables fallos que el estatuto administrativo no es aplicable y
Fallo
por tanto, rigen sus relaciones en virtud de lo establecido en el Código del Trabajo. B.- CADUCIDAD Atendida la circunstancia que el despido de don Mauricio Villanueva Carrasco se produjo el día 30 de abril del año 2022 y el despido de doña Yasna Gálvez Mora, se produjo el día 31 de marzo de 2022, la presente demanda en cuanto a la declaración de despido injustificado y cobro de las prestaciones demandadas, no se encuentra caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. C.- PRESCRIPCIÓN Teniendo en cuenta el término de la prestación de los servicios y la naturaleza de las prestaciones demandadas, esta acción no se encuentra prescrita conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. D.- PROCEDIMIENTO Es aplicable el procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, ello en atención a que la cuantía del pleito excede los 10 ingresos mínimos mensuales. LOS HECHOS A.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL A.1.- RESPECTO DE MAURICIO VILLANUEVA CARRASCO. 1.- Comenzó a trabajar para la Ilustre Municipalidad de Linares desde el 01 de febrero de 2018 mediante concurso público, desempeñándose en programas derivados de convenios entre FOSIS y la Ilustre Municipalidad de Linares. Sus funciones grosso modo eran en programas Eje, Invitación a las familias a participar del programa, etapa de diagnóstico y Acompañamiento psicosocial y sociolaboral. 2.- Para los efectos previstos en el artículo 17
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Linares, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés CAUSA RUC 22-4-0407234-3 RIT O-32-2022 MATERIA Despido Injustificado Código L032 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE YASNA LIZBETH GÁLVEZ MORA RUN 8.502.404-3 DEMANDANTE MAURICIO ANDRÉS VILLANUEVA CARRASCO RUN 17.854.590-6 ABOGADO Fabián Ernesto Puelma Müller RUN 17.032.121-9 ABOGADO Cristian Patricio Gutiérrez Me
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