VÁSQUEZ/
Rol
V-28-2020
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Fidel Vásquez Saldaña, C.I. N° 6.394.662-1, empleado, domiciliado en Avenida Miguel Letelier, parte Lote C, hijuela 6, Parcelación El Manzanito- Abrantes, comuna de Paine, e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste, de inscribir en sus registros la Resolución Exenta N° 1837 de fecha 18-06-2019, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Santiago, en virtud del D.L. N° 2.695, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Indica que, por medio del procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, contemplado en el D.L. N° 2.695, expediente N° 631186, presentó ante el Ministerio de Bienes Nacionales, la solicitud de regularización de su posesión respecto del inmueble ubicado en Avenida Miguel Letelier, parte Lote C, hijuela 6, Parcelación El Manzanito- Abrantes, comuna de Paine, Rol de avalúo fiscal N° 1580-25, con una superficie aproximada de 2.602,68 m² aproximadamente, y cuyos deslindes, según el plano Nº 13404-8445 S.R, confeccionado por la Seremi de Bienes Nacionales, son los siguientes: Norte: Avenida Miguel Letelier en 52,15 metros; Este: Sucesión Raúl Cerda en 66,1 metros, separado por cercos; Foja: 1 Sur: Resto lote C hoy Agrícola Abrantes en línea quebrada de 38,50 metros y 12,55 metros separado por cercos; Oeste: Callejón Abrantes en 35,80 metros. Asevera, que acreditó el ejercicio efectivo de su posesión material sobre dicho inmueble por más de 5 años, cumpliendo así, todos los requisitos señalados en el D.L. 2.695, manteniendo la posesión del inmueble antes singularizado de manera exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad. Es por lo anterior, que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, previa aprobación de cada una de las etapas que comprenden esta tramitación, aprobó el 19-06-2019 su solicitud, ordenando que se inscribiera dicho inmueble a su nombre. En lo que respecta a la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la resolución exenta N°1837, indica que el ente registral se negó a inscribir su solicitud de inscripción, por los siguientes reparos: 1. acompañar certificado de asignación de roles 2. Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plano regulador metropolitano para los terrenos rurales. 3. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad dictamen n° 042084n17 emanado de la Contraloría General de la República, no sería posible acceder a lo solicitado retira requirente. Al respecto, aduce que su procedimiento administrativo fue tramitado cumpliendo con cada una de las exigencias que el referido D.L. N° 2695 establece, por lo que en la especie, el Conservador de Bienes raíces de Buin se estaría Foja: 1 atribuyendo facultades que no le corresponderían, dado el claro tenor del artículo 14 del cuerpo legal señalado. En esa línea, sostiene que la naturaleza del artículo 13 del Reglamento Conservatorio es de carácter taxativo, no pudiéndose negar una inscripción por otros motivos. Por otro lado, remarca que el D.L. N° 2695 otorga a la Seremi de Bienes Nacionales, el poder deber exclusivo de tramitar y conceder, o bien rechazar, las regularizaciones de la pequeña propiedad Raíz, no pudiendo el Conservador de Bienes Raíces cuestionar lo resuelto. Idea, que está plasmada en la sentencia de este mismo Tribunal en la causa . Por último, incorpora una reflexión acerca del dilema que se le presenta al Conservador de Bienes Raíces d
Fallo
por tanto es una materia de interpretación restrictiva. Por lo mismo, al sólo tener cabida la interpretación restrictiva de la norma, no cabría una analogía extensible a los motivos para negar una inscripción. Por lo anterior, concluye en esta parte, que la obligación del Conservador de practicar sin retardo las inscripciones solicitadas, se encuentra en la circunstancia que sus funciones no se hacen extensivas al examen respecto de la validez y eficacia de los títulos, por lo que no le sería lícito pronunciarse acerca de la legalidad de ellos. Precisa, que a diferencia de lo que ocurre con aquellos títulos otorgados por particulares, que sólo hacen plena fe del hecho de haberse otorgado y de su fecha, el acto administrativo conforme al artículo 3º inciso final de la Ley Nº 19.880, hacen plena fe, además, respecto de su contenido. En un tercer apartado, el Ministerio de Bienes Nacionales se refiere a la supuesta contravención al plan regulador metropolitano y al D.L. Nº 3.516. Foja: 1 Explica, que el D.L. Nº 3.516 relativo a la división de predios rústicos, señala que estos podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes, tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas. A su vez, tratándose de un predio que está ubicado dentro de los límites del plan regulador intercomunal de Santiago, las subdivisiones deben regirse conforme a lo dispuesto en este plan. Esto, se traduciría que en qué la subdivisión predial mínima correspo
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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-28-2020 CARATULADO : V SQUEZ/Á Buin, doce de Octubre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Fidel Vásquez Saldaña, C.I. N° 6.394.662-1, empleado, domiciliado en Avenida Miguel Letelier, parte Lote C, hijuela 6, Parcelación El Manzanito- Abrantes, comuna de Paine, e inte
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