CAR S.A./PÉREZ
Rol
C-5942-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Ignacio Pinto Basaure, abogado, con domicilio en Neveria N° 4631, oficina 203, comuna de Las Condes, en representación de CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada legalmente por Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por Christian González Salazar, ingeniero civil, todos con domicilio en Paseo Estado N° 91, piso 2, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo en contra de CARLOS RODRIGO PÉREZ BASTÍAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Bolivia N° 1972, comuna de Rancagua, por el cobro de la suma de $1.893.764.-, más los intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la ejecución en que su representada es dueña del Pagaré Nº 000000573413, suscrito a la orden de CAR S.A., por Carlos Rodrigo Pérez Bastías, representado por Claudio Marcelo Villarroel Melendez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Huérfanos N° 1060, comuna de Santiago, y éste C-5942-2022 Foja: 1 último a su vez en representación de la sociedad de Cobranzas Payback Limitada, por la suma de $1.893.764.-, cantidad que el deudor se obligó a pagar el día 14 de junio de 2022, Señala se estipuló que el capital adeudado no devengará intereses hasta la fecha de su vencimiento, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación se devengarán por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses con una tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable. Agrega que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la totalidad de la deuda el día pactado. Finalmente, sostiene que la firma del suscriptor en el pagaré fue autorizada ante notario público, por lo que es un instrumento que tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejec
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número anterior, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Señala que, junto con perder el título, eficacia ejecutiva respecto del demandado, sostiene que la obligación contenida en el pagaré de autos, es nula, debido a la interpretación armónica de los artículos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del Código Civil, de lo cual concluye que no puede reconocerse validez al mandato y, por ende, a la obligación contraída en virtud de éste; asimismo, indica que el artículo 2.147 del Código Civil, dispone que el mandatario podrá usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los términos del mandato, pero, en ese caso, se le prohíbe al mandatario apropiarse de cuánto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandato, y le será imputable la diferencia. Alega que la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena C-5942-2022 Foja: 1 fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontratación, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Agrega que de conformidad a lo prescrito en la parte final del artículo 1461 del Código Civil, relacionada con el artículo 10 del mismo Código, los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; asimismo, indica que el inciso 1° del 1.682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto ilícito es una nulidad absoluta. Concluye que las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, de manera tal que debe considerárselas nulas y de ningún valor, afirmación que trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. A folio 11, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas en autos, el que le fuera conferido en virtud de resolución de folio 10, solicitando su rechazo con costas. A folio 12, rola resolución por la cual
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepción a prueba de las mismas, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 16, se citó a las partes para oír sentencia. C-5942-2022 Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Ignacio Pinto Basaure, en representación de CAR S.A, demandó ejecutivamente a CARLOS RODRIGO PÉREZ BASTÍAS, en su calidad de deudora principal, por el cobro de la suma de $1.893.764.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los siguientes documentos, los cuales se encuentran guardados en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N° 2986-2022, y aparejados en copia simple a la carpeta electrónica a folio 3, de los cuales, en lo pertinente, se desprende lo siguiente: 1.- Pagaré N° OP. 000000573413, susc
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C-5942-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5942-2022 CARATULADO : CAR S.A./P REZÉ Santiago, doce de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece Ignacio Pinto Basaure, abogado, con domicilio en Neveria N° 4631, oficina 203, comuna de Las Condes, en representación de CAR S.A., sociedad del giro operación y ad
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