Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MORAGA/BAT CHILE S.A

Rol

O-242-2022

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer. 1.- Con fecha 02 de abril 2018, su representado comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada en calidad de repartidor, sus servicios los prestó en Fundo Castillo manzana S lote 6, depósito de Osorno, ubicado en dicha comuna. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. 2.- Su jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.212.676 pesos. 3.- Con fecha 01 de agosto 2022, su representado fue despedido a través de carta, cuya causal invocada es el artículo 160 n°5 y N°7 del Código del Trabajo, que establecen lo siguiente: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocado una o más de las siguientes causales: 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos. 7.- incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 1.- Los hechos que fundamentan la presente causal de despido se refieren a los ocurridos el día 27 de julio de 2022 aproximadamente a las 10:06 am, momento en el cual usted, habiendo comenzado sus funciones diarias de entrega de mercadería en ruta, estacionó el vehículo de transporte de mercadería de la empresa, placa patente PYFW-24 en un lugar no designado para tal efecto por los Protocolos de Seguridad vigentes. 2.- Al ser contactado telefónicamente por la central de Seguridad en más de una oportunidad, sin obtener respuesta de su parte, y previa activación del protocolo de seguridad, fue posible constatar mediante los sistemas de seguridad instalados en el vehículo, que el GPS posicionaba la camioneta de reparto que usted conducía en calle Santiago N°816, ciudad de Osorno. En la vía pública y frente al Hotel Santiago. Mediante las cámaras de seguridad instaladas al interior

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Jorge Luis Lavanderos Labraña, abogado, en representación de don Andrés Rodrigo Moraga Barriga, RUT:15.688.883-4, domiciliado en calle José Domingo Negrón N°1143, comuna de Osorno, interpone demanda laboral por despido indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento aplicación general, en contra de BAT CHILE S.A., representada legalmente por don Rodrigo Andrés Olivares Ternicier, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Suiza N°244, comuna de Cerrillos, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer. 1.- Con fecha 02 de abril 2018, su representado comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada en calidad de repartidor, sus servicios los prestó en Fundo Castillo manzana S lote 6, depósito de Osorno, ubicado en dicha comuna. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. 2.- Su jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.212.676 pesos. 3.- Con fecha 01 de agosto 2022, su representado fue despedido a través de carta, cuya causal invocada es el artículo 160 n°5 y N°7 del Código del Trabajo, que establecen lo siguiente: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocado una o más de las siguientes causales: 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos. 7.- incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 1.- Los hechos que fundamentan la presente causal de despido se refieren a los ocurridos el día 27 de julio de 2022 aproximadamente a las 10:06 am, momento en el cual usted, habiendo comenzado sus funciones diarias de entrega de mercadería en ruta, estacionó el vehículo de transporte de mercadería de la empresa, placa patente PYFW-24 en un lugar no designado para tal efecto por los Protocolos de Seguridad vigentes. 2.- Al ser contactado telefónicamente por la central de Seguridad en más de una oportunidad, sin obtener respuesta de su parte, y previa activación del protocolo de seguridad, fue posible constatar mediante los sistemas de seguridad instalados en el vehículo, que el GPS posicionaba la camioneta de reparto que usted conducía en calle Santiago N°816, ciudad de Osorno. En la vía pública y frente al Hotel Santiago. Mediante las cámaras de seguridad instaladas al interior del vehículo fue posible confirmar además que este, durante un largo espacio de tiempo, se encontraba sin ocupantes. 3.- Como se indicó anteriormente, los hechos descritos dieron paso a la activación de todos los protocolos de seguridad, incluso aquellos implementados para el caso de secuestros, los cuales fueron suspendidos al obtener respuesta telefónica

Fallo

por tanto el empleador perfectamente pudo aplicar primeramente las sanciones del artículo 154 n°10 del Código del Trabajo pero no el despido como respuesta a un eventual incumplimiento. Esto debe ser vinculado, además, con la normativa interna propia de la empresa, pues el artículo 138 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa define las faltas muy graves como: “c) Faltas muy graves: causar accidentes por negligencias; reincidencias en faltas graves; accidentarse intencionalmente; embriagarse durante las horas de trabajo; operar equipos o manejar vehículos sin autorización; incumplimientos de las Reglas de Oro etc. La sanción podrá llegar hasta el despido si fuera procedente, sin perjuicio de otras sanciones legales establecidas en la legislación laboral vigente” El artículo mencionado deja expreso cuales son las faltas que estima grave el empleador y ninguna de ellas encuadra en los hechos indicados en la carta, particularmente destacable es mencionar que ningún accidente se verificó por la conducta imputada en la carta, pues la propia misiva nada dice, y, por otra parte, vuelve a tomar relevancia lo expuesto en relación a que su representado no tenía amonestaciones previas, en consecuencia NO es “reincidente en faltas graves”. A lo más los hechos indicados en la misiva exoneratoria podrían constituir, en los términos del mencionado artículo del reglamento, una “falta grave”, las que conforme al tantas veces citado artículo 138 del reglamento sólo

Texto Completo (Preview)

Osorno, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Jorge Luis Lavanderos Labraña, abogado, en representación de don Andrés Rodrigo Moraga Barriga, RUT:15.688.883-4, domiciliado en calle José Domingo Negrón N°1143, comuna de Osorno, interpone demanda laboral por despido indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento aplicación general, en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica