RENDIC HERMANOS S.A/ROJAS
Rol
I-11-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por dicho fiscalizador gozan de la presunción de veracidad establecida en el artículo 23 del DFL número 2 y en tal sentido le corresponde a la parte reclamante de este juicio acredite que su actuar no se ajustó a derecho, la primera agravación que hace la parte reclamante es una vulneración al principio non bis in idem, y respecto de lo anterior dar cuenta que el presente caso no se encuentra entre infracciones idénticas sino similares pues se trata de trabajadores distintos los que han sido fiscalizados, de locales distintos y oportunidades distintas, todo los números de multa dan cuenta que se trata de inspecciones que cursaron estas multas en distintos locales a nivel nacional, suponer lo contrario implicaría pretender que por haber sido multada la parte reclamante en una ocasión, se encuentra habilitada para infringir la normativa en todo momento y lugar a pesar de haberse detectado la infracción respecto de distintos trabajadores. Respecto del principio non bis in idem la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en Causa Rol 702 de año 2016 ha definido lo que se debe entender por non bis in idem, como la imposibilidad de sancionar o de juzgar dos veces por los mismos hechos partes y que ha de concurrir la triple identidad que es sujeto de hechos y de fundamentos, lo que en este caso no se da porque no son los mismos hechos, ni son los mismos trabajadores y se trata de locales distintos, eso específicamente respecto de este principio, que en primera instancia debe ser desechado. El segundo argumento que da la parte reclamante es específicamente que el servicio (Inspección del Trabajo de Melipilla) tendría que haber abstenido de fiscalizar en atención que los tribunales de justicia se encuentran conociendo de distintos reclamos judiciales por los mismos hechos, respecto de lo anterior, este argumento también debe ser desechado en virtud de que el mismo artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Pr
Fallo
por tanto la causal de redamo no puede prosperar. DÉCIMO TERCERO: Que, por último y en forma subsidiaria, se solicita rebajar la multa por ser desproporcionada, lo que también se desechará, toda vez que para que ello suceda se requiere haber cumplido con la legislación laboral de conformidad al artículo 511 del Código Laboral, lo que en autos no ha sucedido y atendida la naturaleza de la empresa – gran empresa – está en el rango que establece el artículo 506 del citado cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, la prueba ha sido analizada de conformidad a la sana crítica y los demás antecedentes existentes en nada alteran las conclusiones antes expuestas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 1, 7, 10, 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA el reclamo interpuesto por RENDIC HERMANOS S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla respecto de la Resolución N° 1740/22/2 de 22 de junio de 2022, tanto en su solicitud principal como subsidiaria; y II.- Que se condena en costas a la reclamante, las que se fijan en la suma de $200.000.- Los intervinientes serán notificados mediante correo electrónico, sin fijar audiencia de notificación atendido el estado de emergencia sanitaria.- Regístrese.- Rit N° I-11-2022.- DICTADA POR DON JOSÉ SVATO NESVARA HERRERA, JUEZ TITULAR DE ESTE PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA.-
Texto Completo (Preview)
Melipilla, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Demanda PRIMERO: Que con fecha 14 de julio de 2022 comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de RENDIC HERMANOS S.A, he interpone reclamo de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la multa Nº 1740/22/2 de fecha 22 de junio del año 2022, en contra de LA INSPECCIÓN
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