28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA / BALSA

Rol

C-15120-2016

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 16 de junio del 2016, comparece do a Mar a Paz Angulo Humeres,ñ í abogada, en nombre y representaci n convencional, domiciliada en Compa a N 1068,ó ñí ° Oficina 308, seg n acredita del ú BANCO FALABELLA, entidad del giro de su denominaci n, RUT N 96.509.660-4, representado por don Juan Manuel Matheuó ° Loitegui, Ingeniero Comercial, con domicilio en calle Moneda N 970, S ptimo piso, de° é la comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don OSCAR FERNANDO BALSA MAUREIRA, ignora profesi n u oficio, Rutó N 6.349.059-8, con domicilio en Hernando de Aguirre 128 depto. 901, comuna de° Providencia y ciudad de Santiago; y pide despachar ejecuci n por la cantidad deó $8.438.432.-, m s los intereses pactados que correspondan, con costas.á Se ala que la parte demandada adeuda a su representada, la cantidadñ $8.438.432.-, en capital m s intereses devengados hasta el d a de su pago efectivo. Laá í referida obligaci n consta del Pagare N 20-520-034736-0, por la cantidad de $ó ° 12.579.860.-, suscrito con fecha 19 de diciembre del 2014.La firma del suscriptor fue autorizada por el Notario P blico suplente de la 48 Notaria de Santiago, don Gustavoú ° Montero Manti. Indica que dicha obligaci n deb a pagarse en 24 cuotas, 23 iguales y sucesivas deó í $644.391.-, y una ltima de $644.401.-, venciendo la primera de ellas el 30 de enero delú 2015, con una tasa de inter s de 1,6538% mensual, pactando las partes que en caso deé mora o simple retardo el Banco Falabella puede cobrar el saldo total de lo adeudado, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido. á ó Asimismo, se pact que en caso de mora, la suma adeudada devengar a unó í inter s m ximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de cr dito ené á é moneda nacional no reajustable, siendo adem s de cargo del deudor los gastos y costosá que devengue la cobranza. Código: MQCXXBVSDNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fundamentos

fundamentos deó hecho y de derecho: a) Entre la fecha de mora del deudor (30 de Octubre de 2015) que provoc laó aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha de presentaci n de esteó é é ó escrito, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley.ó ó En primer lugar, funda su defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece queí º la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazoó é de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto añ í estos t tulos de cr dito nos encontrar amos frente a un plazo de prescripci n especial deí é í ó corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. Pues bien,ñ ó consta en autos que la suscrita firmo un pagar , por el cual el ejecutado se oblig aé ó pagar una determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndose la denominadaó é cl usula de aceleraci n. á ó Es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la ltima de las cuotas que seú se ala como adeudadas, de 30 de Octubre de 2015, y la fecha de la notificaci n de lañ ó demanda transcurri un plazo superior a un a oó ñ , por lo que la acci n ejecutiva seó encuentra prescrita. El art culo í 105 de la ley N 18.092 dispone que el pagar puede ser extendido aº é un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional, que dicho documentoí puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de unaé de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en elí documento. Se a ade a continuaci n: "si nada se expresare al respecto, cada cuotañ ó morosa ser protestada separadamente". Por otra parte, el art culo á í 1.494 del C digoó Código: MQCXXBVSDNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-15120-2016» Civil se ala que el plazo es la poca que se fija para el cumplimiento de la obligaci n.ñ é ó Consecuente con lo se alado, el art culo ñ í 2.514 del mismo cuerpo de leyes, en relaci nó con la prescripci n extintiva, explica que se cuenta el tiempo para ejercer este derechoó desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ó As , í el d a 30 de Octubre de 2015, inequ vocamente, se produjo el vencimientoí í del pagar pues con dicha fecha oper la cl usula de aceleraci né ó á ó . Adem s, hay que tenerá en cuenta el tiempo transcurrido entre la mora del deudor y la fecha de notificaci n deó la demanda, con la presentaci n de este escrito, por lo que el vencimiento de unaó obligaci n no puede quedar al arbitrio del ejecutante y con esto, evitar el transcurso deló plazo de prescripci n. ó As las cosas, la existencia de la cl usula de aceleraci n no puedeí á ó impedir la prescripci n de la acci n ejecutivaó ó . En efecto, es cierto que si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el cr dito, la obligaci n se torna en exigible,é ó como si fuera de plazo vencido, pero esta consecuencia s lo le oto

Fallo

SE DECIDE: A) Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva, emanada deló ó ó pagar , contemplada en el art culo 464 N 17 respectivamente, y por consiguiente seé í ° deniega la ejecuci n; ó B) Atendido el allanamiento consignado, no se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 15120-2016° Pronunciada por do a Lilian Lizana Tapia, Juez Suplente. ñ Autoriza don Mario Rojas Galleguillos, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só Código: MQCXXBVSDNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T12:52:19-0300 2022-10-13T12:59:08-0300

Texto Completo (Preview)

« C-15120-2016» FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15120-2016 CARATULADO : BANCO FALABELLA / BALSA Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 16 de junio del 2016, comparece do a Mar a Paz Angulo Humeres,ñ í abogada, en nombre y representaci n convencional, domiciliada en Compa a N 1068,ó

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