SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/TORRES
Rol
C-759-2020
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: (Folio 1) Que, en la presente causa C-759-2020, comparece don BENJAMÍN ARTURO CEBALLOS VALENCIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Diego Portales Nº 1336, comuna de Tomé, formula denuncia en contra de don RONALD WALTER TORRES SUAZO, R.U.T. Nº 15.146.792-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Chovelen s/n, Pelluhue, comuna de Pelluhue, sobre la base de los hechos que infringen la normativa pesquera vigente, esto es, los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resoluciones Exentas N° 1.340 del año 2020, todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Funda la presente denuncia en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: 1.- Con fecha 20 de Noviembre de 2020, el inspector que suscribe, junto al también inspector y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Katherine Castillo Figueroa, en compañía de funcionarios de Carabineros de Chile, efectuamos labores de control a diversos medios de trasporte en el sector Rafael de la Ruta 126, comuna de Tomé. 2.- Siendo aproximadamente las 17:15 horas del día señalado, en un control sanitario, se procedió a detener Código: PXFXXBXEWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e inspeccionar el furgón patente BLXK-10 que transitaba por la carretera de la Ruta 126 de Rafael. Al acercarnos para observar con mayor detención, constatamos que el vehículo mantenía en su interior bandejas con recurso hidrobiológico Reineta Común (Brama Australis) en estado fresco. En ese momento, don Ronald Torres Suazo, ya individualizado, desciende del vehículo y nos informa que las bandejas que transportaba le pertenecen y que están destinadas a la venta. 3.- En ese contexto y tomando en consideración que el recurso Reineta (Brama Australis) se encuentra actualmente en estado de s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIOBÍO, formuló denuncia en contra don RONALD WALTER TORRES SUAZO, antes individualizados, sobre la base de hechos que infringen la normativa pesquera vigente, esto es, los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resoluciones Exentas N° 1.340 del año 2020, todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que pasa a exponer. Se funda la denuncia en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: LOS HECHOS: 1.- Con fecha 20 de Noviembre de 2020, el inspector que suscribe, junto al también inspector y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Katherine Castillo Figueroa, en compañía de funcionarios de Carabineros de Chile, efectuamos labores de control a diversos medios de trasporte en el sector Rafael de la Ruta 126, comuna de Tomé. Código: PXFXXBXEWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Siendo aproximadamente las 17:15 horas del día señalado, en un control sanitario, se procedió a detener e inspeccionar el furgón patente BLXK-10 que transitaba por la carretera de la Ruta 126 de Rafael. Al acercarnos para observar con mayor detención, constatamos que el vehículo mantenía en su interior bandejas con recurso hidrobiológico Reineta Común (Brama Australis) en estado fresco. En ese momento, don Ronald Torres Suazo, ya individualizado, desciende del vehículo y nos informa que las bandejas que transportaba le pertenecen y que están destinadas a la venta. 3.- En ese contexto y tomando en consideración que el recurso Reineta (Brama Australis) se encuentra actualmente en estado de sobreexplotada de acuerdo al informe anual del “Estado de Situación de las Principales Pesquerías Chilenas, año 2019”, procedimos a revisar y contabilizar las bandejas que el conductor tenía en su poder. Así, contabilizamos un total de 100 bandejas de 25 kilos cada una de dicho recurso en estado fresco, lo que hace un total de 2.500 kilos de recurso hidrobiológico Reineta. 4.- Luego de corroborar el volumen de los recursos que don Ronald Walter Torres Suazo transportaba de la forma señalada en el número anterior, le solicitamos que nos exhibiera los documentos que sirven para acreditar el origen legal de los recursos antes descritos, ante lo cual nos manifestó que no contaba con ninguna documentación de respaldo ni tributaria ni ninguno de los documentos señalados en la Resolución 1.340 de 2020 Código: PXFXXBXEWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (que establece procedimiento para la acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados) lo que impide realizar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley Gene
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de las disposiciones legales citadas, esto es, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resolución Exenta Nº 1340 de 2020, solicita se sirva tener por formulada denuncia por infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, NO PORTAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, en contra de don RONALD WALTER TORRES SUAZO, ya individualizado, y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, solicitando en definitiva que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116 con expresa condenación en costas. (Folio 15) Se celebró la audiencia de estilo con la asistencia del denunciado, exponiendo que presta servicios como conductor del vehículo señalado en la denuncia, agregando que las especies que se encontraban en su interior pertenecían a un tercero y que en ese momento no portaba los documentos por razones tecnológicas, pero en el momento mismo de la fiscalización le llegaron a su correo electrónico o WhatsApp, pero no los pudo exhibir por no existir señal de teléfono en el lugar que se encontraban, recalcando que los documentos existen y están en su poder para ponerlos a disposición del Código: PXFXXBXEWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tribunal cuando se requiera. Por lo anterior, se fijaron los hechos substancia
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Tomé, doce de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS: (Folio 1) Que, en la presente causa C-759-2020, comparece don BENJAMÍN ARTURO CEBALLOS VALENCIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Diego Portales Nº 1336, comuna de Tomé, formula denuncia en contra de don RONALD WALTER TORRES SUAZO, R.U.T. Nº 15.146.792-K, ignoro profesión u oficio, domicil
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