ITAU CORPBANCA/SANZANA
Rol
C-2380-2021
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, el 5 de julio de 2021, se presenta el abogado Patricio G mezó Eriz, con domicilio en Concepci n, calle San Mart n N 641, oficina 14, enó í ° representaci n de ó ITA CORPBANCA,Ú sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Santo Domingo N 628, Santiago, y expone que viene en entablar demanda en° procedimiento ejecutivo en contra de don JOS SANZANA V SQUEZ,É Á ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje El Durazno N 38, comuna de Chiguayante.ó ° Funda la demanda diciendo que por escritura p blica de 29 de octubre de 2009,ú otorgada en la notar a de Concepci n de don Carlos Miranda Jim nez, Notario P blico,í ó é ú repertorio N 3690-09, el demandado recibi en pr stamo de CORPBANCA la cantidadº ó é de 749,2000 Unidades de Fomento; oblig ndose a pagar el mutuo referido en 240 mesesá por medio de 240 dividendos mensuales y sucesivos, a contar del d a primero del mesí siguiente al de la fecha de la escritura, que comprender n capital e intereses allá í pactados. Agrega que se estipul que el mutuo devengar desde la fecha de la escrituraó á p blica referida inter s real, anual y vencido que devenga del 4,8% y que los dividendosú é o cuotas se pagar n por mensualidades vencidas, dentro de los primeros 10 d as del mesá í siguiente a aquel en que se hubieren devengado. A ade que se pact que cada cuota o dividendo devengar a desde el d a en queñ ó í í debiere haberse pagado un inter s penal igual al inter s corriente, hasta el d a de sué é í pago efectivo; e, igualmente se convino que se considerar a vencido el plazo de pago deí la deuda, y podr a el Banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como sií fuese de plazo vencido, entre otros casos, si el deudor retardare el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que le deba pagar relacionada con este contrato, a contar desde la fecha del respectivo vencimiento. Indica que en la cl usula d cimo quinta, l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de 578,0913 Unidades de Fomento, equivalentes al 25 de junio de 2021 a $17.166.422, correspondientes a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el contrato de mutuoí contenido en escritura p blica, que en copia autorizada acompa en forma legal, cuyosú ñó montos la deudora no pag en la forma acordada.ó 2 .-° Que el apoderado del ejecutado se opuso a la ejecuci n deduciendo lasó excepciones de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva; y, de falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, de losó numerales 17 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por losí ó fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 .-° Que el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4 .-° Que, en relaci n a la primera excepci n opuesta, se ó ó debe se alar que elñ art culo 2492 del C digo Civil establece que la prescripci n es un modo de adquirir lasí ó ó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos. A su vez, el art culo 2514 delí mismo C digo establece que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó ó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible poró haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante ciertoí lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. á Por otro lado, el art culo 2515 del c digo sustantivo, establece que este tiempo esí ó en general de tres a os para las acciones ejecutivas.ñ 5 .-° Que, de lo anterior, se desprende que para que concurra en la especie la instituci n de la prescripci n extintiva son necesarios dos requisitos copulativos, a saber:ó ó 1) lapso durante el cual no se hayan ejercido las acciones, y 2) determinar el momento en que la obligaci n se hizo exigible, ya que desde este momento se cuenta dicho lapso.ó Adem s, por supuesto, de los requisitos generales, de que la acci n sea prescriptible, seaá ó alegada, no se encuentre interrumpida o suspendida, en su caso, y que no se haya renunciado. Finalmente, til resulta recordar que la exigibilidad de una obligaci n provieneú ó del hecho del incumplimiento, y en las obligaciones pactadas a plazo, se produce al no cumplirse la obligaci n en el plazo estipulado.ó Código: WXLVXBPSGNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 .-° Que, las partes no discuten que la deuda que el ejecutante cobra proviene del mutuo hipotecario contenido en escritura p blica de compraventa, mutuo tasa fijaú para adquisici n de vivienda, hipotecas y alzamiento con subsidio habitacional de 29 deó octubre de 2009, que en formato
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó En folio 48, el 12 de septiembre de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de 578,0913 Unidades de Fomento, equivalentes al 25 de junio de 2021 a $17.166.422, correspondientes a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el contrato de mutuoí contenido en escritura p blica, que en copia autorizada acompa en forma legal, cuyosú ñó montos la deudora no pag en la forma acordada.ó 2 .-° Que el apoderado del ejecutado se opuso a la ejecuci n deduciendo lasó excepciones de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva; y, de falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, de losó numerales 17 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por losí ó fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 .-° Que el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4 .-° Que, en relaci n a la primera excepci n opuesta, se ó ó debe se alar que elñ art culo 2492 del C digo Civil establece que la prescripci n es un modo de adquirir lasí ó ó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos. A su vez, el art culo 2514 delí mismo C digo establece que la prescripci n
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FOJA: 33 .- Treinta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2380-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/SANZANA Concepci nó , diecisiete de octubre de dos mil veintid s.ó VISTO: Que, en folio 1, el 5 de julio de 2021, se presenta el abogado Patricio G mezó Eriz, con domicilio en Concepci n, calle San Mart n N 641, oficina 14, enó í ° representaci n
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