2º Juzgado Civil de Concepción

FUENTES/BANCO FALABELLA

Rol

C-3545-2022

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Cecilia Ibarra Cepeda, Trabajadora, y don Sebastián Fuentes Fernández, ingeniero en ejecución, ambos domiciliados en Aeropuerto Carriel Sur, casa 7, Talcahuano, quienes deducen demanda de prescripción extintiva en contra de Banco Falabella, representado legalmente por doña Claudia Ibacache Sanhueza, jefa de sucursal, y por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, o quienes los subroguen o reemplacen, todos domiciliados en calle Colo Colo n.° 480, Concepción. Fundan su demanda en que con fecha 19 de marzo de 2004, doña Cecilia Ibarra Cepeda, en calidad de deudora principal, suscribió el pagaré n.° 24-802-000207-6, por la suma de $8.852.831, sin obligación de protesto, a la orden de Banco Falabella, obligándose a pagar en 72 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $182.002.-, comenzando el vencimiento de la primera de ellas el 25 de mayo de 2004 y la última el 26 de abril de 2010. Señala que don Sebastián Fuentes Fernández, se constituyó como aval y codeudor solidario en el pagaré aludido, quien, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se constituyó en fiador prendario respecto del vehículo marca Fiat, año 2002, modelo Palio Young L3, motor 6339749 chasis 9BD17834122347448, color rojo alpino, patente o inscripción VD.9056-K. Relata que por el no pago del crédito, se dio inicio al juicio ejecutivo rol 5559-2007 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, terminado por avenimiento, reconociéndose una deuda de $7.716.664, el que tampoco fue cumplido, dando inicio al juicio ejecutivo rol 6204-2008 del mimo tribunal, el que terminó por sentencia interlocutoria de fecha 2 de julio de 2014 que declaró el abandono de procedimiento. Razona que, a consecuencia del abandono, ha operado la prescripción conforme al artículo 2515 del Código Civil, y al extinguirse la obligación principal, se extingue igualmente la prenda conforme al artículo 2385 del mismo cuerpo legal. Código: VXRCXBWMNVS Este documento tiene firma electrónica y su

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo relacionado en lo expositivo precedente, doña Cecilia Ibarra Cepeda y don Sebastián Fuentes Fernández dedujeron demanda de prescripción extintiva en contra de Banco Falabella, solicitando se declare la prescripción de las acciones de cobro emanadas del avenimiento aprobado en causa rol 5559-2007 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, correspondientes a una deuda que asciende a $7.716.664, y el alzamiento de la prenda respecto del respecto del vehículo patente VD.9056-K, con costas. 2°.- Que, el demandado Banco Falabella S.A., se allanó a la demanda. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, conviene mencionar que el demandante, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, acompañó a folio 1, la siguiente prueba documental: a.- Copia simple de Pagaré en cuotas, No 24-802-000207-6, de fecha 19 de marzo 2004, autorizado en Notaría Juan Roberto Arias de Talcahuano. b.- Copia de Avenimiento presentado con fecha 21 de septiembre de 2007, celebrado entre Banco Falabella y doña Cecilia Alejandra Ibarra Cepeda, junto con Sebastián Rodrigo Fuentes Fernández; y resolución judicial que aprueba dicho avenimiento, en causa ROL N5559-2007, del 3 Juzgado Civil de Concepción, caratulada BANCO FALABELLA/IBARRA CEPEDA, en donde consta que los demandados adeudan la suma de $7.716.664. c.- Copia de Resolución que declara el abandono de procedimiento, y su certificado de ejecutoria, en causa ROL C-6204-2008, del 3o Juzgado Civil de Concepción, caratulada BANCO FALABELLA / IBARRA CEPEDA. Código: VXRCXBWMNVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d.- Copia simple de contrato de Prenda, con fecha 19 de marzo de 2004, autorizado ante Notario de Talcahuano don Juan Roberto Arias, repertorio No 464-2004. e.- Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 12 de mayo de 2022, en donde consta que el vehículo placa VD.9056-K es de propiedad de don Sebastián Rodrigo Fuentes Fernández, y que el vehículo está gravado con prensa y prohibición de enajenar, a favor de Banco Falabella, bajo el número 561 de 22 de marzo de 2004 y número 329 de fecha 19 de marzo de 2004, respectivamente. 4°.- Que, ante la actitud procesal del demandado, no queda sino acoger la demanda impetrada. 5°.- Que, no se condenará en costas al demandado por no haberse opuesto. Que,

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 1698, 2385, 2514 y 2515 del Código Civil, y artículos 144, 160, 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda de prescripción deducida a folio 1 y en consecuencia se declaran extintas las acciones de cobro emanadas del avenimiento presentado con fecha 21 de septiembre de 2007, celebrado entre Banco Falabella y doña Cecilia Alejandra Ibarra Cepeda, junto con Sebastián Rodrigo Fuentes Fernández; aprobado por resolución judicial de fecha 24 de septiembre de 2007, en causa ROL C- 5559-2007, del 3° Juzgado Civil de Concepción, caratulada BANCO FALABELLA/IBARRA CEPEDA. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena alzar la prenda y prohibición de enajenar que graban el vehículo marca Fiat, año 2002, modelo Palio Young L3, motor 6339749 chasis 9BD17834122347448, color rojo alpino, patente o inscripción VD.9056-K, inscritas bajos los números 561 de 22 de marzo de 2004 y número 329 de fecha 19 de marzo de 2004 del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, respectivamente. Practíquese mediante receptor judicial a costa del requirente. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol 3545-2022. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: VXRCXBWMNVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dejo constancia qu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3545-2022 CARATULADO : FUENTES/BANCO FALABELLA Concepción, doce de Octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Cecilia Ibarra Cepeda, Trabajadora, y don Sebastián Fuentes Fernández, ingeniero en ejecución, ambos domiciliados en Aeropuerto Carriel Sur, casa 7, Talcahuano, quienes deducen dema

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