13º Juzgado Civil de Santiago

RAMOS/

Rol

V-83-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 31 de marzo de 2021, comparece doña Myriam Valeska Ramos Ferrada, soltera, domiciliada en Tome 4437, comuna de Conchalí, en representación de su hijo menor de edad Samuel Raúl Rojas Ramos, quien solicita se autorice el cambio de nombre de este último, en el sentido de cambiar su apellido paterno “Rojas” por “Ferrada”, quedando en definitiva como “Samuel Raúl Ferrada Ramos”, fundando su petición en las consideraciones de hecho y derecho que se consignan en los párrafos siguientes. Refiere que su hijo ha sido criado por su familia materna, específicamente de su madre que tiene el apellido “Ferrada”. En mérito de lo anterior, desde la infancia y hasta el día de hoy, entre el núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos se le conoce con el nombre de “Samuel Ferrada”. Previas citas legales al artículo 1° letra a) y b) de la Ley 17.344, pide tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, acogerla en todas sus partes, y disponer en definitiva se rectifique la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de indicarse en ella que el inscrito es Samuel Raúl Ferrada Ramos. Por resolución de 6 de abril de 2021, se dio curso a la solicitud. El día 17 de agosto de 2021, se agregó a los autos informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto del menor de edad. Con fecha 3 de marzo de 2022, se agregó publicación de la solicitud de marras efectuada en el Diario Oficial del día 1 de marzo del mismo año. Con fecha 31 de marzo de 2022, se rindió información sumaria de testigos. El día 22 de septiembre de 2022, se efectuó la audiencia en que fue oído el menor. Por resolución de 14 de abril de 2022, se trajeron los autos para fallo. Código: XQDSXCMKQKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Myriam Valeska Ramos Ferrada, en representación de su hijo menor de edad Samuel Raúl Rojas Ramos, quien solicita se autorice el cambio de nombre de este último, en el sentido de cambiar su apellido paterno “Rojas” por “Ferrada”, quedando en definitiva como “Samuel Raúl Ferrada Ramos”, fundando su petición en los motivos ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el artículo 1°, inciso 2° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre o apellidos, señala que “sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de las inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombre y apellidos distintos de los originales a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez: a) cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. TERCERO: Que, se desprende de la norma citada, para que el Tribunal pueda acceder a la solicitud se requiere a) que los nombres y/o apellidos sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, b) que el solicitante haya sido conocido por más de cinco años con el nombre que pretende llevar. CUARTO: Que, en orden a acreditar dichas circunstancias, la solicitante acompañó prueba documental, consistente en: 1) Registro de nacimiento del menor; 2) Copia autorizada de la inscripción de nacimiento del menor; 3) Certificado de nacimiento del menor; 4) Copia de cédula de identidad de la solicitante; 5) Certificado de residencia de la solicitante. QUINTO: Que, asimismo, rindió información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña Susana del Pilar Quiroz Sepúlveda y doña Karin Paola Galindo Sotomayor, quienes señalaron conocer al menor desde que nació. Ambas refieren que el menor, desde pequeño, se ha hecho llamar como Samuel Raúl Ferrada, porque se ha criado desde siempre con la familia Ferrada. SEXTO: Que, corre agregado a los autos, el Oficio N° 5055, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 17 de agosto de 2021, en que informa lo siguiente: 1.- Samuel Raúl Rojas Ramos, nacido el 29 de agosto de 2007, es el titular de la inscripción de nacimiento N°1427, registro S3, del año 2013, de la circunscripción Independencia. Código: XQDSXCMKQKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- En dicha partida de nacimiento a la fecha del informe no constan subinscripciones ni rectificaciones. 3.- No se adjunta extracto de filiación por ser menor de edad la solicitante a la fecha de emisión del informe. SÉPTIMO: Que, hechas estas precisiones sólo resta verificar si concurren los supuestos de las causales invoc

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar por el Oficial Civil, Circunscripción Independencia del Servicio de Registro Civil e Identificación, la inscripción de nacimiento N°1427, registro S3, del año 2013, correspondiente a “Samuel Raúl Rojas Ramos”, cédula nacional de identidad N°24.222.372-1, en el sentido de indicar en ella, que el inscrito es Samuel Raúl Ferrada Ramos. Regístrese, dese copia y archívese los antecedentes en su oportunidad. Rol V-83-2021.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só Código: XQDSXCMKQKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XQDSXCMKQKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T13:38:17-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-83-2021 CARATULADO : RAMOS/ Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós VISTOS Que, con fecha 31 de marzo de 2021, comparece doña Myriam Valeska Ramos Ferrada, soltera, domiciliada en Tome 4437, comuna de Conchalí, en representación de su hijo menor de edad Samuel Raúl Rojas Ramos,

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