DÍAZ/DÍAZ
Rol
C-9853-2021
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que no existe acuerdo en cuanto a la persona en quien debe recaer el encargo; siendo admisible la designación para resolver el asunto de fondo; y visto lo dispuesto en los artículos 222, 223, 225, 227, 228, 229, 230, 232, 235 y 236 del Código Orgánico de Tribunales, y 170, 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se nombra juez árbitro a Leonor Patricia Cifuentes Fernández, con la calidad de árbitro de derecho, con domicilio registrado en Paseo Bulnes N° 160, oficina 56, Santiago, teléfono 984189742, correo electrónico leonor.cifuentes@gmail.com. Notifíquese al árbitro, previa certificación de ejecutoria de esta sentencia. Resolvió don Matías Franulic Gómez, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Octubre de dos mil veintid só Código: MDHCXBWSFVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:leonor.cifuentes@gmail.com 2022-10-12T10:37:17-0300
Fallo
se declara: Que se nombra juez árbitro a Leonor Patricia Cifuentes Fernández, con la calidad de árbitro de derecho, con domicilio registrado en Paseo Bulnes N° 160, oficina 56, Santiago, teléfono 984189742, correo electrónico leonor.cifuentes@gmail.com. Notifíquese al árbitro, previa certificación de ejecutoria de esta sentencia. Resolvió don Matías Franulic Gómez, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Octubre de dos mil veintid só Código: MDHCXBWSFVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:leonor.cifuentes@gmail.com 2022-10-12T10:37:17-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9853-2021 CARATULADO : D AZ/D AZÍ Í Santiago, doce de Octubre de dos mil veintid só Vistos y teniendo presente: Que no existe acuerdo en cuanto a la persona en quien debe recaer el encargo; siendo admisible la designación para resolver el asunto de fondo; y visto lo dispuesto en los a
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