CORPORACIÓN CULTURAL DE RECOLETA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
C-1129-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, de fecha 14 de febrero de 2022, comparece Pablo Emilio Teillier Contreras, actor, Director Gerente y representante de Corporación Cultural de Recoleta, con domicilio en Inocencia N°2711, comuna de Recoleta, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada por Oscar Daniel Jadue Jadue, con domicilio en Avenida Recoleta N°2774, comuna de Recoleta, Santiago. Señala que conforme al certificado emitido por la jefa(s) del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la municipalidad de Recoleta, la demandante, en circunstancias que es una persona jurídica de derecho privado creada al alero de los artículos 129 y siguientes de la Ley 18.695, tiene pendiente de rendición y aprobación fondos otorgados por el municipio entre los años 2007 y 2011 que alcanzan la suma total de $884.277.048.-. Agrega que es del caso que habiendo buscado tanto antecedentes financieros y contables tanto en registros físicos como digitales de la parte demandante, no ha logrado acceder a ningún registro que le permita dar cumplimiento a la obligación de rendir cuenta documentada de la subvención otorgada por la demandada a la Corporación entre los años 2007 a 2011, es decir, en periodos previos a la administración del actual alcalde. Sostiene que conforme al artículo 133 de la Ley 18.695, en consonancia con la Resolución N°30 de 28 de marzo de 2015, estando en la imposibilidad de rendir los aportes o subvenciones otorgados por la entidad municipal en los periodos antes señalados, existe un crédito en favor de la demandada y sin rendir, lo que se hizo exigible 6 meses después de la última subvención sin rendir, fecha desde la que han transcurrido 9 años 6 meses a la fecha. Citando los artículos 2494, 2513 y 2514, todos ellos del Código Civil, señala que ha transcurrido con creces más de 5 años a la fecha sin que en ese periodo haya efectuado la contraria reconocimiento alguno.
Fundamentos
fundamentos y consideraciones de derecho expuestas en la demanda. Finalmente, por resolución de 11 de agosto de 2022, y al haber mediado el allanamiento, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invocó la prescripción de rendición de subvenciones otorgadas por la Ilustre Municipalidad de Recoleta entre los periodos 2007 a 2011, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Respecto a dicha acción, la demandada se allanó a la pretensión opuesta. SEGUNDO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias según el inciso primero del artículo 2515 del cuerpo normativo antes señalado. Código: NHDFXBXTVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, para que opere la prescripción, es necesario que concurra: a) La existencia de una acción susceptible de aplicar a su respecto la prescripción; b) El transcurso del lapso fijado por la ley; c) Que exista inactividad de las partes y que, a consecuencia de ello, dicha inactividad no sea suspendida o interrumpida antes del vencimiento del plazo para beneficiarse de ella; CUARTO: Tratándose de las Corporaciones y Fundaciones creadas al alero de la participación municipal, el artículo 132 de la Ley 18.695 “Las municipalidades podrán otorgar aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones de que formen parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, letra g)”. En relación con lo anterior, el artículo 133 de la misma Ley Orgánica prescribe que “Las corporaciones y fundaciones de participación municipal deberán rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior será sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales”. QUINTO: A partir del informe de rendiciones pendientes al 31 de enero de 2022 extendido por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre M
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2494, 2513, 2514 y 2515, todos ellos del Código Civil; 132 y 133 de la Ley N°18.695, y 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I-Que se acoge la demanda en el folio 1 de estos antecedentes, declarándose prescritas las acciones de cobro de restitución de las subvenciones otorgadas a la Corporación Cultural de Recoleta entre los años 2007 y 2011, ambas fechas inclusive. II-Que no se condena en costas a la parte demandada por haber mediado allanamiento a la acción deducida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Octubre de dos mil veintidós Código: NHDFXBXTVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-12T10:19:47-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1129-2022 CARATULADO : CORPORACIÓN CULTURAL DE RECOLETA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, doce de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, de fecha 14 de febrero de 2022, comparece Pablo Emilio Teillier Contreras, actor, Director Gerente y representante de
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