Juzgado de Letras Tocopilla

ARREDONDO/

Rol

V-18-2022

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 Comparece don HERMÓGENES JORGE ARREDONDO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 8.180.758-2, casado, profesor, domiciliado en Avenida Teniente Merino N° 2750, Tocopilla, quien expone: Que, de conformidad a los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 456 y siguientes del Código Civil, y demás disposiciones pertinentes, viene en solicitar la declaración judicial de interdicción de doña ADELA DE LA CRUZ ROJAS BARRAZA, chilena, viuda, jubilada, domiciliada en 21 de mayo Nº 1785, Tocopilla por las siguientes razones: Que, la mentada es su madre y que, desde el fallecimiento de su padre se ha dedicado a su cuidado, junto a su familia, visitándola día por medio en su inmueble, que no quiere ir a vivir con él. Que, en el año 2016 aparecen los síntomas de pérdida de memoria, no lo reconocía cuando la iba a visitar y repetía o preguntaba lo mismo muchas veces, situación de la que ella se da cuenta. En varias oportunidades la traslado al hospital urgente, por descompensación. Indica que, en el año 2018 el problema de memoria va en aumento y comienza a extraviársele el dinero. Que, en el año 2020, con la llegada de la pandemia y para cuidarla de un posible contagio la llevó a vivir con su familia, tiempo que fue complicado debio contenerla, porque no entendía los tiempos de cuarentena, toques de queda y protocolos sanitarios y el año 2021 ingresa a un programa al Hospital Marcos Macuada, en el que le diagnosticaron Alzheimer y otras demencias. Con fecha 17 de noviembre de 2021, el Dr. Nicolas Lecaros Donoso, médico EDF del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, emite un certificado médico de la paciente ADELA ROJAS BARRAZA, con diagnóstico de Demencia tipo Alzheimer, en la cual se le otorga su credencial de discapacidad con su causa Mental Psíquica y grado de discapacidad 70%, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que le impide administrar sus bienes. Indica que, actualmente su madre vive en su dom

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de doña Adela de la Cruz Rojas Barraza; 2. Copia fotostática de la cédula de identidad de doña Adela de la Cruz Rojas Barraza; 3. Credencial de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación a doña Adela de La Cruz Rojas Barraza. 4. Resolución de certificado de discapacidad emitido por el COMPIN de fecha 09 de noviembre de 2021. 5. Certificado de salud emitido por el doctor Nicolas Lecaros Donoso, Medico EDF, del Hospital Marcos Macuada, de fecha 17 de noviembre de 2021. 6. Formulario de Constancia información al paciente Ges, de la paciente Adela de La Cruz Rojas Barraza, de fecha 24 de agosto del año 2021. 7. Certificado de nacimiento de don Hermógenes Jorge Arredondo Rojas. 8. Certificado de nacimiento de Sonia Del Carmen Robles Rojas. Código: XPVMXBZSQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el artículo 2° de la Ley 18.600, establece que, “se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social”. De igual manera, dicho precepto señala “Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y Administrad individualmente”. TERCERO: Que, el inciso 2° del artículo 4° de la Ley 18.600, establece que “cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley N°19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente” …”En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis”. CUARTO: Que, atendida la nueva regulación en materia de discapacidad que estableció la Ley N°20.422, la que en su artículo 14 señala: “Un reglamento de los Ministerios de Salud y de Planificación señalará la forma de determinar la existencia de una discapacidad y su calificación. Este reglamento deberá incorporar los instrumentos y criterios contenidos en las

Fallo

se acuerda de temas básicos y, especialmente, de haber asistido previamente a audiencia ante el tribunal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de doña Adela de la Cruz Rojas Barraza; 2. Copia fotostática de la cédula de identidad de doña Adela de la Cruz Rojas Barraza; 3. Credencial de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación a doña Adela de La Cruz Rojas Barraza. 4. Resolución de certificado de discapacidad emitido por el COMPIN de fecha 09 de noviembre de 2021. 5. Certificado de salud emitido por el doctor Nicolas Lecaros Donoso, Medico EDF, del Hospital Marcos Macuada, de fecha 17 de noviembre de 2021. 6. Formulario de Constancia información al paciente Ges, de la paciente Adela de La Cruz Rojas Barraza, de fecha 24 de agosto del año 2021. 7. Certificado de nacimiento de don Hermógenes Jorge Arredondo Rojas. 8. Certificado de nacimiento de Sonia Del Carmen Robles Rojas. Código: XPVMXBZSQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el artículo 2° de la Ley 18.600, establece que, “se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su c

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FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : V-18-2022 CARATULADO : ARREDONDO/ Tocopilla, doce de Octubre de dos mil veintidós VISTO: Que, a folio 1 Comparece don HERMÓGENES JORGE ARREDONDO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 8.180.758-2, casado, profesor, domiciliado en Avenida Teniente Merino N° 2750, Tocopilla, quien expone: Que, de conform

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