Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SUAZO/COMITE NACIONAL PRO DEFENSA DE LA FAUNA Y FLORA

Rol

O-1175-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda referidos a no pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones de seguridad social, no otorgar el trabajo convenido y vacaciones. b) Reconoce como cierto que no se pagó ajuste de dólar a peso. c) El Comité Nacional Pro Defensa de Flora y Fauna, en adelante CODEFF, es una organización nacional ambiental sin fines de lucro que realiza convenios con organizaciones nacionales e internacionales para llevar adelante proyectos de investigación, educación, promoción y protección del medio ambiente. Desde hace algunos años tenía un convenio con la fundación Royal Society For The Protection Of Bird, en adelante Rspb, con sede en Reino Unido y Birdlife International con sede en Ecuador para la ejecución del proyecto ALBATROS TASK FORCE que se desarrolló hasta marzo del año 2022. d) Para dicho proyecto se firmaban los correspondientes convenios, siendo el último firmado para el periodo 2019 -2020. e) Para el periodo del año 2020 en el mes de agosto la fundación Royal Society For The Protection Of Bird, tomó la decisión unilateral de no financiar directamente el programa a CODEFF, quedando en manos de birdlife los informes técnicos y financieros, y CODEFF sólo con un rol administrativo financiero. f) En este periodo el Señor Suazo se comunicaba directamente con el director del proyecto don Rory Crawford. El equipo administrativo de Codeff se coordinaba con el señor Suazo para entregar los informa financieros y de ejecución para ser enviados a Rspb y obtener las correspondientes remesas. g) Durante la ejecución del proyecto se le consultaba al señor Suazo si tomaría el feriado quien contestaba que lo dejaría para más adelante. h) En febrero de 2021 hubo cambio de directiva de Codeff lo que trajo como inconveniente que no se tuvo acceso a la cuenta bancaria por atraso en la regularización de la personalidad jurídica, sino hasta noviembre de 2021. En el mes de octubre la Rspb comenzó a pagar directamente las remuneraciones al señor Suazo y los meses

Fallo

por tanto, bajo un contrato de trabajo, desde antes del 1 de abril de 2018. Solo desde esa fecha consta la existencia de una relación laboral entre las partes. Se acredita también que el demandante ejerció su despido indirecto, respecto de lo cual es efectivo que las remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 se le pagaron con retraso y que después del 25 de marzo de 2022 no se le continuó pagando ni otorgando funciones. Estos hechos están reconocidos por la empresa. Alude al término del convenio con la organización internacional que entregaba el financiamiento del denominado proyecto ATF, pero ello no justifica el incumplimiento al contrato de trabajo de su parte por el principio de que el riesgo recae sobre la empresa y no del trabajador. Las cotizaciones de seguridad están pagadas solo hasta el mes de marzo de 2022 adeudándose la de los meses posteriores hasta el despido indirecto el 7 de junio de 2022 en los cuales estaba vigente la relación laboral, por tanto, el demandante continuó devengando su remuneración. La remuneración se pactó en el contrato de trabajo en pesos chilenos por la suma de $1.539.324 por lo que no se desvirtúa que se pactó su monto en dólares y que se adeudan montos por ajuste de peso a dólares. (5°) Dicho lo anterior, si bien no se acreditaron todos los hechos contenidos en la carta por los cuales trabajador puso término al contrato de trabajo por despido indirecto, se establece que existió retraso de pago de remuneraciones y

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 9 de mayo de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en las cuales se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, s

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