2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARAYAR/SIEGERT

Rol

O-7495-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos: 1. Si el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, antecedentes que permitan determinarlo. En la afirmativa: a. Fecha de inicio de la relación laboral. b. Función. c. Remuneración pactada y efectivamente percibida. d. Circunstancias que rodearon el término de la prestación de servicios, forma y fecha en la que se efectuó y el cumplimiento de formalidades legales. Causales alegadas y hechos que la constituyen. e. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social en los organismos en los que se encuentra afiliado el actor, durante y al término de la relación laboral. Eventual pago posterior. f. Si el demandante es acreedor de la asignación de viáticos demandada; monto del mismo. En su caso, si la demandada lo solucionó. g. Si el demandante es acreedor de la gratificación reclamada. Antecedentes que permitan determinar su procedencia y monto. En su caso, si la demandada lo solucionó. h. Si se adeuda el feriado reclamado. En la afirmativa, días y monto. CUARTO: El 3 de abril último se verificó la audiencia de juicio. A ella, sólo compareció la parte demandante, rindiendo las siguientes probanzas: a).- Documental: 1) Carta de aviso firmada por el empleador y el trabajador con fecha 07 de octubre de 2022. 2) Propuesta de finiquito firmada por el empleador con fecha 06 de octubre de 2022. 3) Acta de Comparendo de Conciliación del Reclamo N°1324/2022/24370 con fecha 17 de noviembre de 2022. 4) Comunicado Interno de la Empresa en el que se informa el cierre de las actividades por insolvencia financiera. 5) Certificado de Cotizaciones Previsionales de ISAPRE Colmena, correspondiente a todo el periodo trabajado. 6) Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP Modelo, correspondiente a todo el periodo trabajado. 7) Contrato de trabajo celebrado entre el actor y la empresa demandada con fecha 04 de marzo de 2019. 8) Liquidaciones de sueldo de los meses de julio, agosto, septiembre de 2022. b).- L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de diciembre de 2022, comparece FELIPE ANTONIO GARAYAR MOSCOL, ingeniero electricista, cédula de identidad N° 26.744.830-2, con domicilio en Gran Avenida N° 6321, depto. 1609, comuna San Miguel, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de INGENIERÍA Y PROYECTOS SPA, Rut N° 76.522.069-6, representada por Alejandro Siegert Escobar, cédula de identidad N° 25.359.976-6, ambos con domicilio en calle Gath y Chávez N° 2446, comuna Providencia, Santiago, por las razones que a continuación expone. Indica que el 4 de marzo de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada, en el cargo de ingeniero de operaciones, siendo su remuneración compuesta por un sueldo base de $2.387.747.-, más un 25% de gratificación mensual, ascendente a $158.333.-. El día 7 de octubre de 2022, fue despedido por necesidades de la empresa. La empresa no le ha enviado finiquito, sin perjuicio de haber hecho una propuesta del mismo, con las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Sueldo base por días trabajados en octubre: $557.141.- 2.- Gratificación mensual por días trabajados en octubre: $139.285.- 3.- Indemnización por años de servicios: $10.184.320.- 4.- Indemnización por vacaciones pendientes: $3.760.702.- 5.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.546.080.- 6.- Asignaciones de viáticos: $92.000.- Lo anterior, menos los descuentos legales de AFP, salud y AFC, por un total de $1.936.001.-, por lo cual, a la fecha, se le adeuda un total de $15.343.528.-. Asimismo, indica que la demandada adeuda el pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, habiendo la empleadora descontado y retenido los montos de las mismas, por lo cual debe ser sancionada conforme al artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita que se tenga por interpuesta demanda, declarando: 1.- La nulidad del despido, por las cotizaciones adeudadas señaladas en lo precedente. 2.- Que se aplique dicha sanción entre la fecha del despido y hasta la presente fecha. 3.- Que la empresa adeuda las prestaciones señaladas en la propuesta de finiquito, menos los descuentos legales de AFP, salud y AFC, por un monto total de $15.343.528.- o lo que este Tribunal determine. 4.- El pago de reajustes e intereses, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. 5.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Con fecha 9 de enero del presente año, se certificó por el ministro de fe de este Tribunal, que la demandada tiene la calidad de deudora en un procedimiento de liquidación voluntaria, conforme a la resolución de fecha 6 de diciembre de 2022, emanada del 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol C-4017-2022, siendo el liquidador titular don Aldo Zegers Undurraga. Así, se notificó al liquidador titular antes mencionado, el día 10 de enero del presente año, sin que haya contestado la demand

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por FELIPE ANTONIO GARAYAR MOSCOL, en contra de INGENIERÍA Y PROYECTOS SPA, en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Sueldo base por días trabajados en octubre de 2022: $557.141.- 2.- Gratificación mensual por días trabajados en octubre de 2022: $139.285.- 3.- Indemnización por años de servicios: $10.184.320.- 4.- Indemnización por vacaciones pendientes: $3.760.702.- 5.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.546.080.- II.- Que, al total de las sumas anteriores, SE DEBE DESCONTAR el monto de $1.936.001.-, conforme a lo indicado en el considerando séptimo del presente fallo. III.- Que SE CONDENA a la demandada al pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido, limitándose la responsabilidad de la demandada conforme a lo indicado en el considerando octavo de esta sentencia. IV.- Que, EN LO DEMÁS, SE RECHAZA la demanda. V.- Que las sumas cuyo pago se ha ordenado, lo serán con intereses y reajustes conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT O-7495-2022.- RUC 22-4-0445445-9.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de diciembre de 2022, comparece FELIPE ANTONIO GARAYAR MOSCOL, ingeniero electricista, cédula de identidad N° 26.744.830-2, con domicilio en Gran Avenida N° 6321, depto. 1609, comuna San Miguel, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido y c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica