MUÑOZ/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
I-8-2022
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que a folio 1 comparece don EDUARDO BERRÍOS VALENZUELA, Abogado, con domicilio en calle Portus N°152, San Felipe, en su carácter de mandatario judicial y en representación de don CARLOS SANDRO MUÑOZ CABRERA, chileno, factor de comercio, cédula de identidad N°11.385.468-5, con domicilio para estos efectos en calle Tres Carrera N°749, Los Andes, quien deduce reclamación en procedimiento de aplicación general, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por don Cristian Rovegno Campos, funcionario público, ambos domiciliados en Santa Rosa Nº252, Los Andes, por haber dictado la Resolución exenta N°505-2789/2022 de fecha 12 de julio de 2022, notificada a su representado mediante correo electrónico con fecha 12 de julio del año 2022, la que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa administrativa Resolución N°8520/22/14, de fecha 11 de marzo de 2022, aplicando una multa a su representado por la suma equivalente a 80 UTM. Indica que para contextualizar resulta indispensable explicar los hechos que motivaron la infracción de multa, que fue objeto de reconsideración administrativa, y que motivó, la resolución Exenta N° 505-2789/2022 de fecha 12 de julio de 2022 y que motiva esta acción. Es del caso, que producto de una fiscalización a su representado, se procedió a multar a su representado por dos infracciones, esto es, a.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo b.- Distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días) respecto a los trabajadores Sr. José Venegas RUT 7.582.939-6 y don Guillermo Molina RUT 6.350.725-3. En el caso de la primera multa, la situación era solo respecto de 2 trabajadores, lo cual apenas se tuvo conocimiento se enmendó, y desde la fecha no se ha vuelto a incurrir en errores en el registro respectivo, también hace presente que en ningún caso los trabajadores se vi
Fundamentos
fundamentos de haberse corregido las infracciones, únicamente se limita a señalar el uso de “fehacientemente” en el sentido de que con el recurso no se dio cuenta de haber corregido o subsanado de forma fehaciente los hechos que motivaron las multas, y en ese sentido, mediante la presente acción si se podrá acreditar con ese estándar, ello para dejar sin efecto o rebajar las multas. Hechos comunes a ambas multas. Respecto de ambas multas rebajadas mediante las resoluciones impugnadas mediante este reclamo, resulta fundamental tener presente el error de hecho en que se incurrió por parte de la Inspección del Trabajo, ya en ambos casos, existía una corrección de las infracciones, y que las incluso los hechos en ningún caso afectaron los derechos laborales de los trabajadores, sino que los hechos dicen más relación con la parte administrativa de los servicios, ya que en el caso del registro de asistencia, solo faltaban las firmas en algunos turnos ejercidos y la jornada excepcional que prestan servicios fue autorizada legalmente, y no se excedían los máximos legales. En ambos casos además, existe una falta de objetividad en el monto de las infracciones aplicando el monto máximo en las multas. Monto de las infracciones A.- La falta de objetividad en la aplicación de las multas, se demuestra en el hecho que se aplicó en un primer momento a su representada la sanción de 40 UTM por cada infracción, luego, estas confirmadas de forma íntegra, lo que suma un total de $ 4.659.840, al día de la presentación del recurso, ello en la resolución impugnada, y a pesar que no existe ningún perjuicio para los trabajadores involucrados en la sanción. Procedimiento a aplicar. Al ser el monto de las multas, superior a los 10 Ingresos Mínimos -en este caso no remuneracionales- en este caso un total de $ 4.659.840, que equivalen a 12,26 IMM no Remuneracionales, corresponde que se tramiten conforme al procedimiento ordinario. Solicita tener por deducido Reclamo Judicial en contra de la resolución exenta N° 505-2789/2022 de fecha 12 de julio de 2022, notificada con fecha 12 de julio de 2022, admitirla a tramitación, y
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales citadas, hechos señalados, dejar sin efecto las multas aplicadas, o en subsidio rebajarlas al mínimo legal o la suma que el Tribunal determine, y en definitiva ordenar dejar sin efecto las sanciones administrativas aplicadas a su representado, ello con costas, o bien, en subsidio rebajar las mismas al mínimo legal por cada una de las infracciones denunciadas o bien la suma inferior a la aplicada que el Tribunal prudencialmente determine. SEGUNDO. Que a folio 8 comparece don Mario Navarrete Bermúdez, abogado, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES ambos con domicilio para estos efectos en Santa Rosa N° 252, Los Andes, quien contesta el reclamo deducido por la contraparte, al tenor de los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer, I.- Antecedentes de la resolución reclamada. En primer término, su parte niega y controvierte todos y cada uno de los hechos contenidos en el reclamo de la contraparte, salvo aquellos que de manera expresa se reconozcan en el desarrollo de la contestación. Luego, corresponde hacer presente que en estos autos se ha intentado la acción contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo, en consecuencia, la litis se ha trabado sobre el mérito jurídico de la resolución de reconsideración reclamada, y no sobre la resolución de multa primitiva, como lo es en los casos en que se acciona conforme el artículo 503 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, en el eve
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Los Andes, treinta de mayo de dos mil veintitrés VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que a folio 1 comparece don EDUARDO BERRÍOS VALENZUELA, Abogado, con domicilio en calle Portus N°152, San Felipe, en su carácter de mandatario judicial y en representación de don CARLOS SANDRO MUÑOZ CABRERA, chileno, factor de comercio, cédula de identidad N°11.385.468-5, con domicilio para e
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