2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/SERVICIOS INTEGRALES PARRA VERGARA LTDA.

Rol

T-960-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIO DANIEL TAPIA LEIVA, operador de grúa horquilla, domiciliado en San Leandro 0165, La Pintana e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos constitucionales durante la relación laboral y con ocasión del despido y conjuntamente demanda de nulidad del despico y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS INTEGRALES PARRA VERGARA LIMITADA, empresa dedicada a la reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos, representada legalmente por don Jorge Parra Tapia, ambos domiciliados en Erasmo Escala 3038, Santiago, y solidaria o subsidiariamente, en contra de WALMART CHILE S.A., empresa dedicada a la venta en supermercados y otros, legalmente representada por don Enrique Ostalé Cambiaso ambos domiciliados en Apoquindo 3721, piso 14, Las Condes, por las siguientes razones de hecho y de derecho: El demandante refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada SERVICIOS INTEGRALES PARRA VERGARA LIMITADA, el 7 de junio de 2019 para desempeñarse como operador de grúa horquilla en el CD Lo Aguirre en la comuna de Pudahuel y posteriormente en el CD El Peñón en la comuna de San Bernardo, ambos de Walmart Chile S.A., empresa que encargó a la empleadora el servicio de logística para carga y descarga de camiones en sus bodegas, faena a la que esta última lo asignó, por lo que ejecutaba las labores en régimen de subcontratación según lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, normas conforme a las cuales demanda a Walmart Chile S.A., en calidad de empresa principal. Señala que percibía una remuneración mensual ascendente a $1.121.640, suma que servirá de base para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que tenía una jornada de trabajo que se ejecutaba en turnos rotativos que se extendían de lunes a sábado de 7:00 a 15:00, de 15:00 a 23:00 y de 23:00 a 07:00, y en cada uno de ellos debía trabajar bajo las órdenes de un supervisor distinto. Explica que la relación laboral esta se desarrolló sin problemas, hasta el mes de julio de 2020, cuando ocurrió un accidente fatal en el Centro de Distribución de Walmart en que se desempeñaba, ya que un operario de grúa falleció al darse vuelta la grúa que estaba operando y lo aplastó, provocándole la muerte, por lo que la entidad fiscalizadora suspendió las faenas en la empresa. Posteriormente fue consultado como testigo respecto de la forma en que se había producido el accidente, y por supuesto dijo lo que había ocurrido, esto es que el trabajador fallecido no tenía experiencia en el manejo de la grúa, y que ni siquiera tenía la licencia requerida para operarla, por lo que evidentemente el accidente fatal era responsabilidad de los supervisores que le ordenaron manejar la grúa a sabiendas de que no sabía hacerlo. Refiere que después del accidente fatal, don Jorge Parra, quien fue una de las personas que le consultó respecto de la causa del accidente del trabajador, despidió a los supervisore

Fallo

por estas razones, no habiéndose justificado la proporcionalidad de la medida, se acogerá la demanda subsidiaria en cuanto se declara que el despido ha sido injustificado, y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de años de servicio y el recargo legal solicitado. DECIMO OCTAVO: Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor asciende a la suma de $962.345.- que la componen el sueldo base, la gratificación legal, bono compromiso, turno de noche, bono mejor turno y asignación de movilización, según se desprende de las liquidaciones de sueldo acompañadas por las partes y de las tres últimas remuneraciones imponibles según certificado de pagos de cotizaciones previsionales Previred. DECIMO NOVENO: Que el demandante reclama el pago de remuneraciones de marzo de 2022 por la suma $149.552.-; feriado legal correspondiente a los años 2019-2020 y 2020-2021 de 42 días por la suma de $1.570.296.- y feriado proporcional por la suma de $588.861.- Que correspondía a la empresa demandada acreditar que pagó las remuneraciones del trabajador y al efecto acompañó comprobante de transferencia de fecha 31 de marzo de 2022 por la suma de $325.941.-, por el concepto del Pago de remuneración de marzo, lo que permite tener por pagado dicho concepto, negándose lugar a la demanda por ello. Que según el comprobante de feriado legal (vacaciones) acompañado por la empresa que corresponde a solicitud de 19 de noviembre de 2021, consta

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIO DANIEL TAPIA LEIVA, operador de grúa horquilla, domiciliado en San Leandro 0165, La Pintana e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos constitucionales durante la relación laboral y con ocasión del despido y conjuntamente demanda de nulidad del despico y cobro de prestacion

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