2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEYTON/BANCO DE CHILE

Rol

T-1334-2022

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada su honra. Indica como indicios de vulneración el hecho de que el actor fue presentado como una persona negligente que incumplió gravemente las normas contractuales, ante todo su equipo de trabajo, falta de discreción de la empresa y perjuicio en sus posibilidades de reinserción laboral. Señala que ejerció reclamo ante la inspección del trabajo y suscribió finiquito con reserva de derechos, instancia en la que se le pagó el feriado adeudado. conforme a lo expuesto, solicita que se declare que la demandada vulneró la garantía constitucional referida, ordenando el pago de la indemnización equivalente a 11 remuneraciones, el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por 29 años de servicio, recargo del 80% de esta última indemnización, intereses, reajustes y las costas de la causa. En subsidio, demanda por despido indebido, dando cuenta de los mismos antecedentes respecto a la fecha, causa y justificación del despido, y afirmando que el despido es desproporcionado en relación a los hechos acreditados. afirma que durante 29 años de servicio no tiene ninguna carta de amonestación y que el hecho no reviste tal gravedad suficiente para fundar la causal de despido. solicita en este caso las mismas indemnizaciones que en lo principal, salvo al del art. 489 del Código del Trabajo. A folio 08 consta la notificación de la demanda La demandada contestó, efectuando un resumen de la demanda y sus peticiones. niega todos los hechos que no fueren expresamente reconocidos. Respecto a los indicios de vulneración, sostiene que la demandante no ha acompañado ningún antecedente que permita configurar dichos indicios. Reconoce la existencia de la relación laboral, sus fechas de inicio y término, la causal de despido y la remuneración del Trabajador. niega de forma expresa que el banco hubiera divulgado o dado a conocer los

Fundamentos

motivos del despido, que este sea injustificado y que el actor tenga derecho a la indemnización voluntaria que reclama. En cuanto a la carta de despido, da cuenta de su contenido, idéntico al señalado por el actor. Señala que la carta se limitó a cumplir con los requisitos legales para que el trabajador pudiera defenderse, reprochando al demandante una conducta precisa constitutiva de la causal. indica que la acción intentada debe ser desestimada pues en ningún caso se trató al actor como persona sin ética. Justificando la causal de despido, relata en detalle los hechos ocurridos, señalado que el 1 de abril de 2022 el actor envió al correo electrónico externo de su primo José Luis Caviedes una imagen en que consta el rechazo a un requerimiento previo para levantar la marca interna al RUT 11.165.096-9, porque el probable cliente así identificado, el mencionado primo del demandante, se encontraba fuera el mercado objetivo. Relata que el primo del actor había solicitado cuenta corriente y productos asociados a través de la sucursal ejecutiva de Melipilla, siendo dicha solicitud rechazada por el área de Riesgo. En este contexto el demandante dio a conocer a su primo el motivo del rechazo, lo que provocó que el Sr. Caviedes entregó estos antecedentes a sus abogados, quienes interpusieron un reclamo ante la comisión para el mercado financiero. Afirma que el actor no tenía razón para tener trato o relación con público ya que sus funciones eran internas y confidenciales. da cuenta de diversa normativa interna que fue infringida por el actor en virtud de su conducta descrita. En cuanto al monto de la indemnización pretendida, el actor reclama el pago de una indemnización que según señala le corresponde por contrato colectivo. Sin embargo, no cumple con los requisitos de procedencia, Conforme a lo expuesto, solicita el rechazo de ambas acciones, con condena en costas. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos la fecha de inicio de la relación laboral el día 18 de junio del año 1993, que el último cargo que desempeñaba el actor al momento del despido era especialista operaciones leasing; Que el demandante tenía una jornada de 35 horas semanales de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.880.620.- (Un millón ochocientos ochenta mil seiscientos veinte pesos); Que el demandante fue despedido el día 25 de mayo del año 2022 por la causal del 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del trabajador y que se dio cumplimiento a las formalidades legales del despido. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que la denunciada Banco de Chile incurrió en actos u omisiones que vulneraron el derecho constituc

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 162, 163, 168, 172, 420, 432, 453 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la denuncia y la demanda subsidiaria II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT: T-1334-2022 RUC: 22- 4-0420072-4 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, uno de junio del año dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la presente sentencia

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a uno de junio de dos mil veintitrés, VISTOS, Que, comparece JORGE ANDRÉS LEYTON CAVIEDES, cédula nacional de de identidad N°12.498.734-2, con domicilio para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1410, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido en contra de BANCO DE CHILE, rol único tributario

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