Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GRUESO/PEZO

Rol

O-105-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados en relación con los demandados rebeldes, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, difiriendo su redacción, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz de los demandados. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrán por acreditados los hechos contenidos de la demanda, esto es, que la relación laboral se inició el 10 de octubre de 2022, prestando servicios para ambos demandados, ejerciendo el cargo de conductor de camión pequeño estética canina, que consistía en específico en el corte de pelo y baño de perros, debiendo pasar a buscar y a dejar a domicilio a cada uno de ellos, prestando servicios. Luego, que la jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábado de 9 a 19 horas. En cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo sostuvo que aquella ascendía a $770.160. Sin embargo, como se advierte en la página 4 del escrito de demanda, no es posible establecer dicha cuantía, to

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, con domicilio en calle Latorre 2425, de Antofagasta, en representación de Andrés Felipe Grueso Minota, pasaporte PA352810, con domicilio en Covadonga Nueva 536, de Antofagasta, quien interpuso demanda de existencia y continuidad de la relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración de único empleador, en contra de Cristian Pezo Campos Servicios Educacionales y Caninos E.I.R.L., RUT 76.935.504-9, representada legalmente por Cristian Alberto Pezo Campos, RUN 12.226.194-8, ambos con domicilio en pasaje Lumaco 01509, Villa Coviefi, de Antofagasta, o en subsidio en calle Rosita Renard 604, de Antofagasta, y en contra de Cristian Alberto Pezo Campos, RUN 12.226.194-8, con domicilio en pasaje Lumaco 01509, Villa Coviefi, de Antofagasta, o en subsidio, en Rosita Renard Nº604, de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 10 de octubre de 2022, prestando servicios para ambos demandados; ii) cargo: conductor de camión pequeño estética canina, que consistía en específico en el corte de pelo y baño de perros, debiendo pasar a buscar y a dejar a domicilio a cada uno de ellos, prestando servicios en la informalidad; iii) jornada de trabajo: de lunes a sábado de 9 a 19 horas. Sin embargo, realizaba 11 horas diarias aproximadamente; iv) remuneración: sueldo base por $480.000, más bonos variables, que se calculaba por el número de perros atendidos, esto es 21 perros significaba $25.000, efectuando transferencia electrónica por parte del demandado, lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $770.150 (el que incluye las cotizaciones), correspondiendo a total imponible a $631.250. Refiere que el demandado persona natural le informaba el monto de pago de remuneración, dirección a las que debía asistir, funciones, además de las gestiones que debía realizar, manteniendo contacto directo durante toda la relación laboral. Indica que ejercía la función de control y supervisión correspondía al demandado por múltiples vías, impartiendo instrucciones, además de fotos, ubicación y avance del trabajo diario, además de compartir giros de actividad. II.- Declaración de único empleador para fines laborales y previsionales. Las funciones las realizó en calidad de trabajador de los dos demandados, correspondiendo la persona natural demandada al único dueño de la empresa, quien además es el administrador y representante legal de la misma, siendo este último quien le impartía las instrucciones y ordenes diarias a mi representado. Además, de citar consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en torno a la declaración de único empleador para fines laborales y previsionales. III.- Terminación relación laboral. Aña

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda declarativa de único empleador para fines laborales y previsionales, interpuesta por la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de Andrés Felipe Grueso Minota, en contra de Cristian Pezo Campos Servicios Educacionales y Caninos E.I.R.L., y Cristian Alberto Pezo Campos, declarando que los demandados constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de las sumas de dinero que se ordenan pagar en esta sentencia. II.- Se acoge la demanda de despido injustificado, declarando que la terminación de la relación laboral ocurrida el 29 de diciembre de 2022 no se ajustó a derecho, ordenando el pago de $631.250 por indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago de los siguientes conceptos al demandante: a.- $590.524 por remuneración de mes de diciembre. b.- $771.200 por horas extraordinarias octubre-diciembre. c.- $179.160 por feriado proporcional IV.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a los demandados a pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indi

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: ANDRES FELIPE GRUESO MINOTA. DEMANDADA: CRISTIAN PEZO CAMPOS SERVICIOS EDUCACIONALES Y CANINOS E.I.R.L. y OTRO. RIT: O-105-2023 RUC: 23- 4-0456182-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de mayo de dos mil veintit

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