1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTE MARDOQUEO SPA/DIRECCION GENERAL TRABAJO

Rol

I-130-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, el Sr. Fiscalizador don Ricardo Venegas Díaz, mediante resolución exenta N° 1774/22/46 de fecha 24 de agosto de 2022, multó a su representada al pago de 32 UTM, por la infracción antes mencionada. A los pocos días de cursada la multa, la ex trabajadora, hasta entonces, tomó conocimiento el día 29 de agosto que se encontraba embarazada, según da cuenta certificado médico de igual fecha, y por consiguiente se citó a su representada a una fiscalización de separación ilegal de trabajador con fuero el día 12 de septiembre de 2022, reincorporándose la trabajadora a la brevedad a sus funciones, tal como da cuenta el acta de dicha fiscalización. Para tales efectos, su representada se comprometió a pagar las remuneraciones entre el tiempo de la separación de sus funciones y su reincorporación, y asimismo a pagar las cotizaciones previsionales entre tal periodo, siendo de esta manera nulo el despido de esta trabajadora. Por los hechos antes relatados, y habida consideración de que se multó a su representada por un hecho infraccional que en la especie no ocurrió por no haber sido válido el despido, se presentó reconsideración administrativa con la finalidad de: a) Dejar sin efecto la multa, fundada en un error de hecho en su aplicación, y en subsidio b) La rebaja de la multa en al menos en un 70% de su valor por cumplimiento de las normas que dieron lugar a la infracción. En respuesta a la reconsideración administrativa interpuesta, se dictó resolución exenta N° 1318-2286/ 2023 de fecha 23 de febrero de 2023, no dando lugar la reconsideración manteniendo el monto de la multa en su totalidad. Para tales efectos, la resolución dictada argumenta lo siguiente en su

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de mayo de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARISOL ANDREA CANALES PINO, abogada, Rut N° 16.016.366-6, en representación de FUENTE MARDOQUEO SPA, sociedad del giro de restaurante, Rut 77.006.199-7, ambos domiciliados para estos efectos en Libertad N° 441, comuna de Santiago. Deduce reclamo judicial, en procedimiento monitorio, en contra de resolución exenta N° 1318-2286/2023 de fecha 23 de febrero de 2023, emitida por doña MARIA GONZALEZ GOYENECHEA, jefa del Centro de Conciliación y Mediación Poniente, ambos domiciliados para estos efectos en Bandera 582, piso 2 y 3, comuna de Santiago, quien al multar a su representada ha incurrido en un error de hecho y derecho, según expone. Solicita que se acoja la presente reclamación judicial, dejando sin efecto la resolución reclamada, o en subsidio, se proceda rebajar la multa impuesta, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que indica. En primer término indica que se reclama de la resolución exenta N° 1318-2286/2023, emitida el día 23 de febrero de 2023, por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación doña María González Goyenechea, en relación con la resolución exenta N° 1774/22/46 de fecha 24 de agosto, emitida por el fiscalizador don Ricardo Venegas Díaz; que, no dio lugar a la reconsideración administrativa presentada y condenó a su representada al pago de una multa por la suma de 32 UTM, supuestamente por incumplimiento y/o infracción al artículo 162 inciso 4° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, esto es, no enviar copia a la Inspección del Trabajo del aviso del término del contrato de trabajo por la causal del inciso 1° del artículo 160 del código del Trabajo. Al efecto, señala que con fecha 24 de agosto de 2022, se celebró comparendo de conciliación en el Centro de Mediación y Conciliación de la Dirección del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente, llevándose a cabo por el conciliador Sr. Rogelio Venegas Díaz, entre la trabajadora Frantzcie Francois Pierre, y su representada. En dicho comparendo, se constató que su representada incurrió en una infracción al no enviar copia de carta de aviso del término del despido de la trabajadora a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles. Dicha trabajadora fue desvinculada el día 22 de julio de 22, y se dio aviso a la Inspección el día 1 de agosto de 2022. Por los hechos antes descritos, el Sr. Fiscalizador don Ricardo Venegas Díaz, mediante resolución exenta N° 1774/22/46 de fecha 24 de agosto de 2022, multó a su representada al pago de 32 UTM, por la infracción antes mencionada. A los pocos días de cursada la multa, la ex trabajadora, hasta entonces,

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 506, 511, 505 bis, y demás normas pertinentes al caso, solicita tener por deducida reclamación judicial en contra de Resolución Exenta N° 1318-2286/2023 emitida el 23 de febrero de 2023 por la Jefa del centro de Conciliación y Mediación laboral de la Región Metropolitana Poniente doña María Gabriela González Goyenechea, solicitando que se deje sin efecto la misma, por contener un error de hecho en su aplicación, y en el evento poco improbable que sé rechace dicha petición, en subsidio se declare como nueva cuantía de la multa la suma de 2UTM, en consideración al tamaño de la empresa y gravedad de la infracción, y esta a su vez sea rebajada en a lo menos un 50% por cumplimiento de la normativa laboral que originó el hecho infraccional, o la suma que se estime ajustada a derecho como aplicación de la multa, y conceder la rebaja de al menos el 50% de la misma o la que se estime pertinente en derecho. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. El tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia de la que versa la presente causa. La parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas. En primer término, opuso excepción de ineptitud del libelo, y en base a los fundamentos que expone y que se encuentran íntegramente contenidos en registro de audio de la audiencia celebrad

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva

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