MUÑOZ/EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA
Rol
M-68-2023
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia que esta audiencia se ha celebrado de manera semipresencial y se ha verificado la identidad de los comparecientes. Contestación demanda: La parte demandada contesta la demanda, la que se encuentra íntegramente registrada en el sistema de audio. Conciliación: Se deja constancia que el Tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación lo que no prosperó, procediéndose a recibir la causa a prueba. Hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, condiciones de la relación laboral entre las partes época de inicio de la misma, remuneración pactada y demás estipulaciones. 2. Hechos y circunstancias que justifican el término de la relación laboral respecto del actor. En su caso, concurrencia de la causal invocada por parte del empleador para poner término al contrato y cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse al actor cada una de las prestaciones que reclama en su demanda. En la afirmativa, periodo y monto a los cuales ascendería. Medios de Prueba: La parte demandada ofrece e incorpora: Documental: (Folio 21-37) 1. Contrato de trabajo de fecha 03 de febrero de 2023 en el cargo de supervisor de producción y labores a fines al cargo, durante la faena “elaboración de conservas de duraznos de temporada 2023”. Fecha inicio de labores 31 de enero de 2023. 2. Comprobante constancia laboral
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS MUÑOZ ORREGO, domiciliado en Villa El Canelo I, Pasaje Pedro Herrera Dardignac N° 48, comuna de San Felipe, supervisor, actualmente cesante, quien demanda en Procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales a EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA., RUT Nº 77.306.928-K, representada por don ALEJANDRO HÉCTOR CANTELLANO ÁLVAREZ, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 310, comuna de San Felipe, a fin de que se declare que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante indica. Refiere que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la empresa demandada, con fecha 31 de Enero de 2023, escriturándose el respectivo contrato el día 03 de Febrero de 2023 en labores de “supervisor de producción”. Señala que la extensión del vínculo laboral se pactó en relación a la duración de la faena, esto es, “elaboración de conservas de durazno temporada 2023”, la que culmina con fecha 31 de marzo de 2023. Hace mención a que su remuneración estaba compuesta por el concepto de $525.000.- (quinientos veinticinco mil pesos), más una gratificación por el 25% del sueldo por un monto de $131.250 (ciento treinta y un mil doscientos cincuenta pesos), por lo que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual alcanzaba $ 656.250.- (seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). En cuanto a la jornada, señala que ésta se extendía de lunes a viernes entre las 8:00 y las 17:30 horas. Indica como antecedente de término de la relación laboral que el día 17 de febrero del presente año, don Isaías Cordero jefe de turno de la planta y don Hugo, jefe de operaciones del lugar en donde prestaba servicios, lo despiden verbalmente por haber reclamado ante sus superiores por el trato que recibían algunos de sus trabajadores. Indica que marca su salida con registro de asistencia y se dirige a la Inspección del Trabajo a solicitar una fiscalización. Luego el dia 20 de febrero de 2023, se le despide a contar del 17 de febrero de 2023, por la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo. Los hechos en que se funda el despido son que el día 17 de febrero del año 2023, sale de la planta y vuelve a trabajar.- Hace mención a que presentó reclamo en la Inspección del Trabajo con fecha 8 de marzo de 2023, fijándose audiencia de conciliación a la que concurren las partes, sin lograr acuerdo en dicha sede administrativa. Hace mención a las normas de derecho correspondientes y
Fallo
por lo expuesto y normas legales que cita, solicita que se tenga por interpuesta la demanda dentro de plazo legal en contra de la demandada ya individualizada y, en definitiva se declare: A. Que el despido que le afectó fue indebido y por lo tanto es injustificado. B. Que la demandada debe pagar las prestaciones referidas en su demanda y que corresponden a las siguientes: 1.- Indemnización substitutiva de aviso previo por la suma de $656.250.- (seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). 2.- Indemnización por incumplimiento contractual equivalente a las remuneraciones correspondientes a todo el período que resta desde el día 17 de febrero de 2023 hasta el término de las faenas por las que se le contrató, esto es hasta el día 31 de marzo de 2023, por la suma de $896.875.- (ochocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos). Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, habiendo sido citadas las partes a la presente audiencia, concurren ambas, procediendo la parte demandada a contestar la demanda en su contra, en virtud de todos los antecedentes que obran y que constan íntegramente en el registro de audio, y que en resumen dicen relación con la negación de los hechos contenidos en la demanda. Señala la parte demandada que no es efectivo lo argumentado en el libelo pretensor, que no es efectivo que el demandado haya presentado reclamo ante su superiores jerárquicos y que por eso haya sido despedido, y que los demás hechos señalado en
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Martes 30 de mayo de 2023 RUC 23-4-0479201-6 RIT M-68-2023 SALA 2 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 12:13 horas HORA DE TERMINO 14:38 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340479
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