VALVERDE/ALIWEN SPA
Rol
O-56-2021
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 16 de noviembre de 2021, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-56-2021, RUC 21-4-0366482-8; don Ignacio Andrés Valverde Aravena, cédula nacional de identidad N° 8.548.992-5, domiciliado para estos efectos en calle Claudio Cancino N° 87, Santa Cruz, deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Aliwen SpA, en calidad de empleador contratista, RUT 77.060.981-K, representada legalmente por don Cristian Gárate Contreras, cédula nacional de identidad N° 9.959832-8, ambos domiciliados en Lonquén Norte paradero 12 y ½, parcela 23, número 29, Condominio Valle del Sol, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana; y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, en calidad de empresa principal, RUT 61.818.000–K, representada legalmente por su director regional, don Manuel Alfaro Goldberg, cédula nacional de identidad N° 14.118.765-1, ambos domiciliados en avenida Brasil N° 912, Rancagua. Por su parte, a la presente causa se acumularon las causas correspondientes al RIT O-57-2021 y al RIT O-58-2021, cuyos demandantes son, respectivamente: Luis Gerardo Cornejo Trujillo, cédula nacional de identidad N° 11.280.922-8, y José Javier Erices Venegas, cédula nacional de identidad N° 7.960.227-2, respecto de la causa RIT O-57-2021, ambos domiciliados para estos efectos en calle Inés de Suárez N° 875, departamento 22, Santa Cruz; y Javier Antonio Erices Cornejo, cédula nacional de identidad N° 15.413.549-9, y José Nolberto Castillo Rojas, respecto de la causa RIT O-58-2021. Este último demandante se desistió de la demanda, retirándola antes que fuera notificada a las demandadas, el día 26 de noviembre de 2021. Respecto de los tres primeros demandantes individualizados en el presente párrafo, así como del señalado en el párrafo anterior, continuó adelante la prosecución de la ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda la prueba incorporada en la respectiva audiencia de juicio debe ser apreciada por el sentenciador de acuerdo a las reglas de la sana crítica, expresando en el
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema. Como órgano del Estado, además, SERIVU no puede convalidar válidamente los despidos. Se concluye esta presentación solicitando se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y se tenga por contestada la demanda solidaria o subsidiaria en contra de SERVIU, rechazándola en la parte que solicita la responsabilidad de este servicio, por no tener ninguna participación en los hechos de aquélla y, en consecuencia, no caberle ninguna responsabilidad; en subsidio de lo anterior, y para el caso en que se estime que SERVIU es una empresa y se lo haga responsable, se rechacen las prestaciones solicitadas por la demandante en carácter de solidarias, en orden a las consideraciones precedentemente expuestas. El día miércoles 26 de octubre de 2022 se lleva a cabo audiencia preparatoria, con la asistencia de los abogados de todas las partes, demandante, demandada principal y demandada solidaria/subsidiaria, y con la dirección del magistrado suplente, don Julio Cáceres Nikolay. El tribunal realiza relación somera de la demanda, así como de la contestación y la excepción de falta de legitimación pasiva, confiriendo traslado de esta última a la parte demandante, la que lo evacúa, dejando el tribunal para definitiva su resolución. Luego se llama a las partes a conciliación, proponiendo las siguientes bases: $5.000.000.- respecto de Ignacio Valverde Aravena y $1.750.000.- respecto de los demás demandantes. Atendida la disconformidad de las partes respec
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Santa Cruz, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 16 de noviembre de 2021, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-56-2021, RUC 21-4-0366482-8; don Ignacio Andrés Valverde Aravena, cédula nacional de identidad N° 8.548.992-5, domiciliado para estos efectos en calle Claudio Cancino N° 87, Santa Cruz, deduce demanda de declaración de relación laboral
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