1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEDRAJA/COMERCIAL AUTOMOTRIZ PETRIC S.A.C.I

Rol

O-4585-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOEL PEDRAJA LÓPEZ, técnico en sistemas CCTV, Rut 22.784.487-6, con domicilio en Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda por nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL AUTOMOTRIZ PETRIC S.A.C.I., del giro de su denominación, RUT 96.505.260-7, representada por doña JASNA ALEJANDRA PETRIC MERINO, empresaria, RUT: 9.856.602-3, ambos con domicilio en San Isidro Nº 680, Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en relación laboral iniciada el 5 de mayo de 2011, en labores de técnico mantención e instalación sistemas CCTV. La remuneración que percibía ascendía a $1.080.764 mensual. Con fecha 27 de abril 2022, la empleadora decidió poner término a la relación laboral por las causales de los Nº 3 y Nº 4 del artículo 160 del Código del Trabajo. Sostiene que los hechos imputados en la carta de despido son falsos, y además señala que al tiempo de la desvinculación se le adeudan cotizaciones de seguridad social, por lo que el despido es nulo. Detalla se le adeudan cotizaciones obligatorias previsionales y seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), en AFP Hábitat, por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, enero (no pago SIS), de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y soló pagó Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), esto es, no pago Cotizaciones obligato

Fundamentos

considerando tercero precedente. SEXTO: Que, en relación al feriado reclamado, tratándose de un derecho para el trabajador y obligación para la ex empleadora, tocaba a esta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar lo demandado, según se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda, y tratándose de un despido nulo, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, se condenará a la parte demandada a pagar: a) $1.921.681 por feriado b) Cotizaciones previsionales en AFP Hábitat por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, marzo y abril de 2022. Cotizaciones obligatorias a los fondos previsionales, excluido el SIS, por los meses de enero y febrero de 2020, y no pago cotización alguna por los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, y febrero de 2021; enero 2015, febrero, marzo, abril,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOEL PEDRAJA LÓPEZ, técnico en sistemas CCTV, Rut 22.784.487-6, con domicilio en Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda por nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL AUTOMOTRIZ PETRIC S.A.C.I., del giro de su denom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica