Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

JORQUERA TRANSPORTE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES

Rol

I-57-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Javier Villaman Tares, abogado, cédula de identidad N° 5.214.703-4 con domicilio en Calle San Martin N° 554, Los Ángeles en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A. representada a su vez por su Gerente Don Víctor Manuel Jorquera Poblete, Cédula de Identidad N° 6.341.127-3, ambos domiciliados en avenida Las Industrias N° 7190, Los Angeles; deduciendo recurso de Reclamación en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO LOS ÁNGELES, representada por doña RUTH INFANTE SEGUEL, funcionaria Pública, ambas con domicilio en calle Mendoza N° 276, que dictó la resolución N° 435 con fecha 20 de febrero de 2022 que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución N° 420 de fecha 11 de Octubre de 2022 de la misma Inspección del Trabajo, la que también incide en esta reclamación; solicitando en definitiva se declare a) Que Jorquera Transporte S.A. ha dado cumplimiento al Art. 336 del Código del Trabajo en cuanto haber dado respuesta conforme al piso de la negociación. b) Que la asignación compensatoria motivo de la reclamación no forma parte del piso por haberse otorgado por única vez y no existir a la fecha los supuestos de hecho que dieron motivo a su estipulación. - c) Que se condene en costas a la parte reclamada o demandada SEGUNDO: Que funda su reclamo en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: La Resolución N° 435 se dictó por la Dirección Provincial del Trabajo en virtud de haber interpuesto por nuestra parte el recurso de reposición respecto de la anterior resolución, en razón que estimamos que ella no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto considera, por una parte, que nuestra empresa no ha dado respuesta conforme al piso que señala el art. 336 del código del trabajo y además considera que una asignación compensatoria única forma parte del piso, vale decir, se refiere a dos aspectos fundamentales: A. El contrato colectivo anterior contenía una clausula acordada en cuanto se pactó un bono fijo denominado D y F o Compensatorio Semana Corrida que ascendía a la cantidad de $55.000 para un grupo de trabajadores y $ 70.000 para otro grupo de trabajadores atendida la diversidad de faenas. Ahora bien, como el Art. 336 nos indica que para ajustarnos al piso debemos dar respuesta en función del último contrato colectivo nuestra respuesta precisamente fue referida a la cláusula 3.6) del contrato colectivo vigente de fecha 09-07-2020. B. Por cuanto considera que una asignación establecida en el contrato anterior que se pagó por una sola vez, en razón a los factores de hechos que allí se indican denominada Asignación Compensatoria, también forma parte del piso a lo que obviamente por nuestra parte nos opusimos. Fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación I. En cuanto al bono D Y F o Compensatorio Semana Corrida señalamos: 1- Hemos, reiteradamente, comparado el contrato colectivo vigente con la respuesta de la empresa y en parte alguna hemos dejado de cumplir con la exigencia leg

Fallo

se acuerda entre las partes, mantener el Bono D y F o Compensatorio de Semana Corrida, que se cancelará para todos los conductores por un monto de $45.000.- mensuales, que será proporcional a los días trabajados en el respectivo mes. 11.- ASIGNACIÓN COMPENSATORIA La empresa otorgará una asignación por el monto que se indica y en la oportunidad que se señala, que tiene por objeto compensar o disminuir el desmedro económico que se ha causado al trabajador en relación con los montos recibidos para viáticos y movilización y otros no imponibles, ya sea en forma permanente o en forma transitoria, según el desempeño de las labores. Esta asignación única, es de $275.000.- y se cancelará el 20 de julio de 2014. 2.- Copia del Contrato Colectivo de Fecha del 04-07-2017.Vigencia por 36 meses, a contar del día 24 de junio de 2017 y por consiguiente regirá hasta el 23 de junio de 2020 En lo pertinente se consigna: 3.6).- BONO D Y F O COMPENSATORIO SEMANA CORRIDA. Considerando que los trabajadores, conductores de vehículo de carga interurbana, se encuentran sujetos a jornada especial de trabajo, con actividades complementarias a la conducción y que sus remuneraciones se encuentran fijadas en una parte por emolumentos de carácter fijo y otra de carácter variable, la que no se devenga día a día; se acuerda entre las partes, mantener el Bono D y F o Compensatorio de Semana Corrida, se mantiene y fija para todos los conductores interurbanos afectos a esta negociación , en un monto de $ 65.00

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Los Angeles, treinta de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Javier Villaman Tares, abogado, cédula de identidad N° 5.214.703-4 con domicilio en Calle San Martin N° 554, Los Ángeles en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A. representada a su vez por su Gerente Don Víctor Manuel Jorquera Poblete, Cédula de Identidad N° 6.341.127-3, ambos domiciliados en a

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