FINOL/CASONA KUSI SPA
Rol
M-759-2023
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, la naturaleza de los servicios prestados, la fecha de inicio y la fecha de término de los mismos, la remuneración percibida por el demandante, que el termino de los servicios se produjo por la causal establecida en el artículo 160 numeral 3 del Código del Trabajo, imputándose inasistencias injustificadas los días 9, 10 y 15 de diciembre de 2022, que los días en los que se le imputan las ausencias tenia justo motivo de ausentarse, y que al termino de los servicios se le adeudaban las cotizaciones previsionales de AFC Chile de los meses de septiembre y octubre de 2022. Que en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procediendo a dictar sentencia. QUINTO: Que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de KENNYS ALEJANDRO FINOL ROMERO, C.I. N.° 27.809.385-9, venezolano, casado, domiciliado en General Las Heras 1.610, Santiago Centro, quien deduce demanda en contra de CASONA KUSI SpA del giro de su denominación, RUT: 76.549.792-2, representada por ÓSCAR PIZARRO MATTEI C.I. 10.741.835-0 ignoro profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Root 544, Santiago centro. Funda su acción en el hecho que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 18 de agosto de 2021; que percibía por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 634.484, fue despedida 16 de diciembre de 2022 por aplicación de la causal del artículo 160 numeral 3 del Código del Trabajo, imputándose inasistencias injustificadas los días 9, 10 y 15 de diciembre de 2022, de manera injustificada. Señala que las inasistencias del demandante están plenamente justificadas. Todas las ausencias tienen como origen y motivo la enfermedad del hijo del demandante que afecto al menor entre el 09 al 16 de diciembre de 2022 y que requirió asistencia médica. A la luz de los antecedentes expuestos, no ha existido incumplimiento contractual razón por la cual la causal invocada e imputada, carece de fundamento, es indebida, por cuanto las inasistencias se encontraban perfectamente justificadas, no configurándose en consecuencia la causal aplicada. Agrega que se le adeudan cotizaciones previsionales de AFC Chile, por los periodos de septiembre y octubre de 2022. Como consecuencia de lo anterior, solicita se declare que el término de sus servicios se ha producido de manera indebida y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicios; c) incremento legal; d) las remuneraciones del demandante desde su despido, ocurrido el 16 de diciembre de 2022 en aplicación del artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, hasta su convalidación en los términos que establece el antes referido inciso 5° de esa disposición legal; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que en su oportunidad se rechazó la demanda y en contra de esta resolución se alzó la demandante, citándose entonces a los litigantes a la audiencia que hoy nos convoca. TERCERO: Que en la audiencia de estilo, solo compareció la demandante, por lo que el llamado a conciliación no pudo prosperar. CUARTO: Que este tribunal hizo aplicación de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, la naturaleza de los servicios prestados, la fecha de inicio y la fecha de término de los mismos, la
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 446, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, 500, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que el despido de que fue objeto el demandante es indebido. II. Que en consecuencia el demandado, deberá pagar al demandante, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. $ 634.484.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b. $ 634.484.- por indemnización por años de servicios. c. $ 507.587 por recargo legal. d. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido, las que se regulan en un 10% de los montos ordenados pagar al actor. IV. Que la demandada deberá enterar ante AFC Chile las cotizaciones previsionales que encuentren impagas, por todo el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a dicho organismo previsionales con la finalidad que inicie el cobro de los pretendidos conceptos. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrar
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de KENNYS ALEJANDRO FINOL ROMERO, C.I. N.° 27.809.385-9, venezolano, casado, domiciliado en General Las Heras 1.610, Santiago Centro, quien deduce demanda en contra de CASON
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