2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/DÍAZ

Rol

C-18461-2020

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Compareci , con fecha ó 17 de diciembre de 2020, rectificando la demanda con fecha 08 de enero de 2021, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE S.A., en adelante “SCOTIABANK”, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sard n Taboada, abogado, yó continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morand Nº226, comuna de Santiago, Regi né ó Metropolitana, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representada legalmente por don Hern n Andr s Frigolett C rdova,á é ó ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don FRANCISCO JAVIER DIAZ ROJAS, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Las Azaleas N°546, Poblaci n San M ximo, comuna deó á San Clemente. Expuso que la ejecutante es due a de los siguientes pagar s suscritosñ é por SCOTIABANK, en representaci n del demandado, en virtud deló Código: MFGFXBLXENS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18461-2020 Foja: 1 mandato conferido por este ltimo en el “Contrato de Apertura deú L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal”, celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027, legislaci nó que ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACI N SUPERIOR CON GARANT A DELÓ Í ESTADO DE CHILE: Pagar de fecha 6 de noviembre del 2020 suscrito por el monto de• é 79,4238 Unidades de Fomento, con vencimiento el 16 de noviembre del 2020; Pagar de fecha 6 de noviembre del 2020 suscrito por el monto de• é 714,8141 Unidades de Fomento, con vencimiento el 16 de noviembre del 2020. Mencion que los pagar s antes individualizados no fueron pagados a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del presente fallo, SCOTIABANK CHILE S.A., quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICAÚ , interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de FRANCISCO JAVIER DIAZ ROJAS, todos ya individualizados, solicitando que el demandado sea condenado al pago de dos pagar sé insolutos suscritos con fecha 06 de noviembre de 2020 y con vencimiento al 16 de noviembre de 2020, por un monto de UF 79,4238 y UF 714,8141, respectivamente, cuyo total asciende a 794,2379.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos a $23.099.194.- donde el valor de la Unidad de Fomento al d a 17 de diciembre delí 2020, asciende a $29.083,47.- pesos por unidad.- pagaderas seg n valorú de la unidad de fomento al d a del pago, con costas.í SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó n mero 17ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, la excepci n opuesta por el ejecutado, consistente enó la del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó esto es, el de prescripci n de la acci n ejecutiva, la fundament en eló ó ó hecho que entre la fecha de la mora de los pagar s y la fecha deé notificaci n de la demanda, transcurri con creces el plazo establecidoó ó en el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar ,í é raz n por la que la acci n ejecutiva que emana de los documentosó ó cuya cobranza se intenta en autos, se encontrar a prescrita.í Código: MFGFXBLXENS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18461-2020 Foja: 1 CUARTO: Que, el ejecutante no evacu en tiempo y forma el trasladoó conferido. QUINTO: Que, el ejecutado ha fundado su excepci n en el art culo 98ó í de la ley 18.092, el que previene que la acci n ejecutiva que surge deó la letra de cambio y del pagar prescribe en un a o contado desde elé ñ vencimiento del documento, esto es, desde que la obligaci n se haó hecho exigible, norma que se encuentra en relaci n con aquella deló art culo 2514 del C digo Civil, que dispone que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones se cuenta desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Por otra parte, el art culo 2518 del C digo Civil, reglamenta laí ó interrupci n civil de la prescripci n, se alando que ello solo ocurre enó ó ñ virtud de una demanda judicial, norma sta que debe relacionarse coné el art culo 2503 del C digo Civil, que requiere para que opere talí ó interrupci n que esta demanda sea legalmente notificada, de manera,ó que para que exista interrupci n civil no basta la sola interposici n deó ó la demanda, sino que es menester que ella sea debidamente notificada en el plazo de prescripci n que se encuentre corriendo.ó SEXTO: Que, este mismo principio se aplica en los casos especiales de las letras de cambio y pagar s, regulados por la ley 18.092, en susé art culos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, cont ndose el plazo deí á prescr

Fallo

por tanto configurado los presupuestosé para que sea rechazada la excepci n en an lisis.ó á DECIMO: Que, en consecuencia, conforme lo relacionado, se ordenará seguir la ejecuci n en estos autos en contra del demandado por el saldoó insoluto. POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s loá dispuesto en los art culos 1445, 1511 y siguientes, 1545, 1567, 1698,í 1700, y 1702 del C digo Civil; 98 y 107 de la Ley 18.092; leyó 20.027; 160, 170, 254, 464 N° 17, 470 y 471 del C digo deó Procedimiento Civil, Ley 21.226, SE RESUELVE: A.- Que, se RECHAZA la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 04 de abril de 2022. Código: MFGFXBLXENS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18461-2020 Foja: 1 B.- Que, en consecuencia, se ordena continuar la ejecuci n seguida enó autos en contra de la parte ejecutada, por el saldo insoluto. C.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REG STRESE Y NOTIF QUESE.Í Í RESOLVI DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZÓ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Octubre de dos mil veintid só Código: MFGFXBLXENS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-11T1

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C-18461-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18461-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/D AZÍ Santiago, once de Octubre de dos mil veintid só VISTO: Compareci , con fecha ó 17 de diciembre de 2020, rectificando la demanda con fecha 08 de enero de 2021, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domic

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