GONZÁLEZ/
Rol
V-124-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 se presenta don JAIME ANTONIO GONZ LEZÁ CANALES, funcionario municipal, domiciliado en Villa Ed n n meroé ú 11 de Maule, quien es due o de una propiedad ubicada en el sectorñ Chacarillas, sin n mero, kil metro 262, predio Santa Sara de la comunaú ó de Maule, la que dio en arriendo el d a 11 de Octubre de 2019 a doní Ricardo Rodrigo Fuentes Fuentes, c dula de identidad n meroé ú 17.822.432-8 en representaci n de Comercializadora y Prestaci n deó ó Servicios Las Tres B SpA, rol nico tributario n mero 76.308.854-5.Laú ú duraci n del contrato ser a de seis meses renovables por el mismoó í per odo. El mes de agosto del a o 2020 el arrendatario dej de pagarí ñ ó el precio del arrendamiento y finalmente, el 20 de junio de 2021 abandon definitivamente la propiedad, dejando algunas cosas en ella yó sin dar un domicilio para enviarlas, ha intentado desde entonces ubicarlo sin resultado, por ello en el mes de agosto del a o 2021ñ decidi poner t rmino al contrato de arrendamiento mediante unaó é declaraci n jurada ante la Notaria P blica de la comuna de Maule, yaó ú que desconozco el domicilio de la empresa o su representante. As lasí cosas, me encuentro en la situaci n descrita en el art culo 6, inciso 2deó í la Ley Nº 18101 que dispone: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, ste podr solicitar al juez deé á Código: XWXLXBHXNZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 letras competente que se lo Entregue, sin forma de juicio, con la sola certificaci n del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionarioó levantar acta del estado en que se encuentre el bien ra z al momentoá í de su entrega al arrendador y remitir copia de ella al tribunal yá de acuerdo a lo expuesto, m rito de los documentos acompa ados y loé ñ dispuesto en la Ley Nº18.101 y dem s normas pertinentes, Por lo queá solicita ordenar se certifique por un Ministro de Fe el abandono de todos sus o
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 6 inciso 2 ° de la Ley N°18.101í previene “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, ste podr solicitar al juez de letras competente que se loé á entregue, sin forma de juicio, con la sola certificaci n del abandonoó por un ministro de fe. Dicho funcionario levantar acata del estado ená que se encuentra el bien ra z al momento de su entrega al arrendadorí y remitir copia al tribunal”.á SEGUNDO : Que, atendido el m rito de lo obrado en el acta deé 21 de agosto de 2022 levantada por la se ora Receptora Judicial do añ ñ Diva Mar a Trinidad Dur n Gonz lez, corresponde acceder a laí á á solicitado por cuanto el ministro de fe constat que el inmuebleó Código: XWXLXBHXNZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ubicado en sector Chacarillas S/N, Kil metro 262, predio Santa Sara, deó la comuna de Maule, se encuentra desocupado y abandonado. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el art culo 6í de la Ley N°18.101 y en el art culo 817 del C digo de Procedimientoí ó Civil,
Fallo
se declara: Que HA LUGAR a lo solicitado por don JAIME ANTONIO GONZ LEZ CANALES, consecuencialmente, se ordena la entrega delÁ inmueble ubicado en sector Chacarillas S/N, Kil metro 262, predioó Santa Sara, de la comuna de Maule, por medio de ministro de fe, quien deber levantar el acta respectiva haciendo llegar copia de ella alá tribunal. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol Nº 124-2022. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA. JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODR GUEZ MOYAÍ . SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca a doce de octubre de dos mil veintid s, notifique por eló estado diario la resoluci n que antecedeó Código: XWXLXBHXNZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XWXLXBHXNZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-12T13:59:40-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-124-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Talca, doce de octubre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: A fojas 1 se presenta don JAIME ANTONIO GONZ LEZÁ CANALES, funcionario municipal, domiciliado en Villa Ed n n meroé ú 11 de Maule, quien es due o de una propiedad ubicada en el sectorñ Chacarillas, sin n
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