BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/L.L. AUTOS LIMITADA
Rol
C-8260-2021
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristián Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, entidad de giro bancario, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 973, oficina 919, comuna de Santiago, quien en virtud de los autos sobre medida prejudicial precautoria caratulados “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con L.L. AUTOS LIMITADA”, Rol N° 8260-2021, deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad L.L. AUTOS LIMITADA, entidad del giro de su denominación, representada por don Luciano López Serrano, empresario, en calidad de arrendataria, y de don LUCIANO LÓPEZ SERRANO, ya individualizado, en calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, ambos con domicilio en calle Isabel Riquelme Nº 1051, comuna de Chillán. Funda su acción en que mediante escritura privada de fecha 07 de julio de 2017, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, anotadas bajo el repertorio número 24935-2017, su representada celebró un contrato de arrendamiento de bienes muebles con la sociedad demandada. De acuerdo a lo pactado, para todos los efectos legales y contractuales, el instrumento denominado “Condiciones Generales” y que se encuentra protocolizado bajo el número 15.046-14, con fecha 9 de octubre de 2014, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, se entiende formar parte del contrato de arrendamiento. En el mismo acto de celebración del contrato, don Luciano López Serrano se constituyó, personalmente, en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones que pudieren emanar del contrato para la arrendataria, en favor de su representada. Agrega, que en virtud del referido contrato, su representada le arrendó a la demandada lo siguiente: 1. Un sistema de alineación y balanceo que incluye: Balanceadora ruedas automóviles,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Cristián Sánchez Rojas, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad L.L. Autos Ltda., en calidad de arrendataria, y de don Luciano López Serrano, en calidad de fiador y codeudor solidario, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó declarar terminado el contrato; que se restituya el bien arrendado en el plazo de tercero día contado desde la notificación del
Fallo
fallo o en el plazo que el tribunal estime. 3. Que la parte arrendataria y/o su fiador y codeudor solidario deberán pagar solidariamente a su representado las siguientes cantidades o las que el tribunal estime: Código: MKYQXBXLKMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A) $19.313.898.- pesos, moneda nacional de curso legal, impuesto al valor agregado incluido, correspondiente a las rentas vencidas a la fecha de la presentación. Dicha cantidad deberá ser adicionada con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor del contrato de arrendamiento. B) $8.031.575.- pesos, moneda nacional de curso legal, correspondiente a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal. 4. Que se condene a todos los demandados al pago de las costas. Con fecha 7 de agosto de 2021, se verificó la notificación de la demanda. Se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, asistiendo los apoderados de ambas partes. Los demandados contestaron mediante presentación de fecha 28 de marzo de 2022, solicitando su rechazo, con costas, fundada en primer lugar, en que al solicitar directamente se les condene -lo que es propio de los juicios ejecutivos y no los declarativos- la demanda no puede prosperar, ya que el Tribunal no puede establecer una obligación de indemnizar perjuicios por un incumplimiento contractual, sin antes dar por establecida la exis
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8260-2021 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/L.L. AUTOS LIMITADA Santiago, once de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don Cristián Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, entidad de giro bancario, representada legalm
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