Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RETAMAL CON INDUSTRIAS DE SANITARIOS PENCO SA

Rol

M-335-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Jonathan Joaquín Retamal Ponce, empleado, con domicilio en calle Aníbal Pinto 509, oficina 1202, comuna de Concepción e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones contra FANALOZA S.A., empresa del giro de su denominación, representada por Héctor Antonio Saavedra Toledo, todos con domicilio en Freire 1020, Penco, a fin que se declare lo siguiente: 1. Que el despido es improcedente ordenando el pago del aumento del 30% a la indemnización de años de servicios equivalentes a $ 3.976.784; 2. Ordenar el pago de la prestación descontada por aporte del seguro de cesantía equivalente a la suma de $2.046.059; 3. Que a las sumas referidas se le apliquen los reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 4. En subsidio, que se le condene al pago de las cantidades y conceptos que se determine, sean mayores o menores; 5. Que se le condene a las costas de la causa TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 20/04/23 se acogió la acción en todas sus partes. Sin embargo, notificada la sentencia, la parte demandada formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia que se desarrolló en dos comparecencias. La última el día de hoy. CUARTO: Que durante la audiencia, la demandada contestó la demanda, solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención y a los cuales me remito, el rechazo en todas sus partes, con costas, en primer término por haber renunciado el actor al ejercicio de las acciones entabladas al suscribir finiquito de la relación laboral; en subsidio, por concurrir los hechos que hacen procedente la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y estar habilitada para efectuar la imputación de su aporte a la cuenta individual de cesantía del actor. QUINTO: Que, una vez frustrado el llamado a conciliación, se fijaron, de acuerdo a las presentaciones y lo obrado durante la audiencia, hechos no controvertidos y se recibió a prueba la causa incorporando la suya ambas partes, quienes al finalizar observaron las pruebas rendidas. SEXTO: Que, sobre las condiciones laborales no se planteó mayor discusión quedando asentado que las partes se relacionaron laboralmente desde el 16/04/2010, prestando el actor al momento del término del contrato el cargo de supervisor para la demandada con una remuneración que alcanzó a $1.205.086. Tampoco se debatió que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o se

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, visto además lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 159, 160, 161, 162, 168, 172, 173, 420, 425 a 458 del Código del Trabajo, artículos 1545, 1698 del Código Civil, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 13, 14, 15, 52 de ley 19.728, se declara: I. Que se rechaza, sin costas, la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II. Que HA LUGAR, con costas, a la demanda interpuesta por Jonathan Joaquín Retamal Ponce en contra de FANALOZA S.A., representada por Héctor Antonio Saavedra Toledo, todos ya individualizados, en cuanto se declara improcedente el despido del demandante y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: a. $3.976.784, por concepto de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicios a que se refiere la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b. $2.046.059, por restitución de lo descontado por aporte del empleador a la cuenta individual por cesantía del actor. III. Que las sumas señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que se fijan las costas personales que la demandada deberá pagar al actor en la suma de $602.284, que corresponde al 10% de la condena. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Las partes quedan notificadas de la sentencia a partir de este momento,

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada presencial) FECHA 30 de Mayo de 2023 RUC 23-4-0475446-7 RIT M-335-2023 Registro de MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leslie Poulette Schulz Durán remoto HORA DE INICIO 08:36 horas/13:22 2 HORA DE TERMINO 08:53 horas/13:38 Nº REGIST

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