2º Juzgado de Letras de Curicó

REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-1515-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: En el folio 1, de fecha 11 de agosto de 2022, comparece don Omer Herman Hidalgo Carreño, abogado, cedula de identidad número 15.825.930-3, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco número 99 de la comuna y provincia de Curicó, mandatario judicial de don JOEL ALBERTO REYES GUERRERO, cédula de identidad 7.539.158-7, chileno, casado, pensionado, domiciliado en pasaje Carahue número 1741, Villa Millaray, de la comuna y provincia de Curicó, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, persona jurídica de derecho público RUT 69.100.100-8, representada legalmente por don JAVIER ANTONIO MUÑOZ RIQUELME, cédula nacional de identidad 10.204.975-6, contador auditor, ambos con domicilio en calle Estado, N° 279, de la ciudad de Curicó, con la finalidad de que se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo, correspondiente a los periodos de 30 de junio de 1998 a 30 de noviembre del 2018, con sus reajustes e intereses, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen: LOS HECHOS. 1.- Que, don JOEL ALBERTO REYES GUERRERO, es titular del derecho real de dominio sobre la propiedad raíz ubicada en Villa Millaray, pasaje Carahue número 1741, de la comuna y provincia de Curicó, con inscripción de Fojas 3881 Número 1550, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1988.- 2.- Que el bien raíz ya individualizado, mantiene una deuda por no pago de los derechos de aseo domiciliario, desde la cuota con vencimiento el 30 de junio de 1998 al 30 de noviembre del 2018. EL DERECHO. Código: XKFDXBXBDMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1).- Que habida esta situación y según lo preceptuado en el inciso primero del artículo 2.521 del Código Civil, que dispone “prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Muni

Fundamentos

considerando noveno confirma lo expresado precedentemente en el sentido de declarar “Noveno: Que, atendido lo antes explicado, es evidente que en el concepto de impuesto a que se refiere el artículo 2.521 del Código Civil no se encuentra incluida la suma de dinero que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la municipalidad y el cobro de la tarifa, y tal contraprestación descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. Así lo ha razonado con anterioridad esta Corte Suprema en los fallos dictados en los autos Rol N°13.173-2015, Rol N°44.978-2016, Rol N°24.635-2018 y 3.649-19, ROL N° 21.223-2020, ROL N° 20.727-22018, concluyendo que, a la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo corresponde aplicar el artículo 2.515 del Código Civil y no el artículo 2.521 del mismo cuerpo legal.” En consecuencia, siguiendo el razonamiento precedentemente, sostiene que los derechos de aseo son técnicamente una TASA y no un impuesto, y,

Fallo

por tanto, prescriben en el plazo de 5 años, que es la regla general de las acciones y, por tanto, el fundamento de la demanda principal respecto al cómputo de los plazos para alegar la prescripción es del todo incorrecto. Ahora bien, según lo expresado anteriormente, de esta forma y teniendo presente lo pretendido por la parte demandante y la legislación vigente al efecto, se concluye que las acciones de cobro a favor del Municipio, respecto al periodo comprendido entre 30 de noviembre del año 1998 al 30 de junio de 2017, se encuentran prescritas. Que, sin perjuicio de allanarse en los términos expresados anteriormente, esa parte deja a salvo su facultad para demandar el cobro de las cuotas y derechos adeudados que no se encuentren prescritas respecto de la misma propiedad. Finalmente, solicita tener por contestada, dentro de plazo legal, la demanda deducida en contra de su representada por Omer Herman Hidalgo Carreño, en representación de don JOEL ALBERTO REYES GUERRERO, ya individualizados, allanándose parcialmente a la demanda, esto es desde el 30 de junio de 1998 al 30 de junio del 2017, y rechazando el resto, con expresa condenación en costas. En el folio 7, de fecha 26 de agosto de 2022, en el primer otrosí, comparece don Felipe Andrés Canteros Aliaga, cédula de identidad N°16.768.371- 1, por su mandante I. MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°69.100.100-8, representada legalmente por su alcalde don Javier Antonio Muñ

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13.- trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1515-2022 CARATULADO : REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, once de Octubre de dos mil veintidós Visto: En el folio 1, de fecha 11 de agosto de 2022, comparece don Omer Herman Hidalgo Carreño, abogado, cedula de identidad número 15.825.930-3, domiciliado para estos efec

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