Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

LÓPEZ/FISCO DE CHILE

Rol

O-238-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-238-2022 compareciendo don Rodrigo Flores Osorio y don Emanuel Cuadra Suárez, abogados, en representación de don JORGE EMILIANO LÓPEZ FARIS, labores, todos domiciliados para estos efectos en pasaje San Sebastián número 356 de la villa Galilea de esta ciudad, asistido en juicio por los abogados don Emanuel Cuadra Suárez y don Sebastián Arancibia Zúñiga, y el demandado SECRETARÍA DEL INTERIOR, representada legalmente por su Subsecretario don Manuel Monsalve Benavides, labores, ambos domiciliados para éstos efectos en Palacio de la Moneda sin número de la comuna de Santiago y en consecuencia en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su procurador fiscal don Georgy Schubert Studer, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana número 1098, oficina número 1501, décimo quinto piso 15, Torre del Mall Centro de la ciudad de Concepción, asistido en juicio por los abogados don Nicolás Pizarro Valdebenito y don Alexis Pérez Díaz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rodrigo Flores Osorio y don Emanuel Cuadra Suárez, en representación de don Jorge Emiliano López Faris, interpusieron demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Secretaría del Interior, representada legalmente por su Subsecretario don Manuel Monsalve Benavides, y en consecuencia en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su procurador fiscal don Georgy Schubert Studer, solicitando en definitiva hacer lugar a la demanda, y, en consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: a) Que se reconozca una relación laboral entre las partes regida por el Código del Trabajo y que el despido de su representado fue injustificado, condenando a las siguientes indemnizaciones: a.1) Que, conforme al artículo 163 del Código el Trabajo, se condene al denunciado a pagar la indemnización por años de servicio equivalente a $4.547.176 o lo que el Tribunal determine en justicia y derecho. a.2) Incremento legal del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por no haber invocado el empleador causal legal, por la suma de $2.273.588 o lo que el Tribunal determine en justicia y derecho. a.3) Que, se le condene al demandado a dar pago a la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.136.794 o lo que el Tribunal determine en justicia y derecho. a.4) Que, el despido a que fue objeto su mandante es nulo, por lo que el demandado debe pagar la remuneración a razón de $1.136.794 mensuales, desde el 30 de mayo de 2022, hasta la fecha en que se convalide, conforme a lo que prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo o lo que el Tribunal determine en derecho y justicia a.5) Que el demandado debe ser condenado al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, desde el inicio de la relación laboral y hasta la fecha en que se dé cumplimiento íntegro a lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo. a.6) Pago de vacaciones proporcionales adeudadas, por quince días, equivalente a $791.209, correspondiente al último año trabajado. b) Que, las sumas ordenadas pagar lo sean, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. c) Que, condena al demandado al pago de las costas de esta causa. Indican que, según consta en certificado de antigüedad que se acompañara en un otrosí, su representado comenzó a prestar servicios para el recurrido Subsecretaría del Interior, el 16 de abril de 2018, siendo destinado a la Gobernación Provincial, posteriormente Delegación Presidencial Provincial de Bio Bio, dependiente de la contraria, en calidad de experto en el programa coordinación, orden público y gestión territorial y otros productos propios del servicio, según consta en el contrato acompañado en un otrosí. Cabe hacer presente que los servicios de su representado se prestaban en esta comuna, donde s

Fallo

por tanto a la reglamentación contenida en el Código del Trabajo, dado que las labores de su representado tenían el carácter de permanente y propias de aquellas ejecutadas por la institución demandada, no se trató en caso alguno de labores meramente accidentales ni menos aún de cometidos específicos. Indican que considerando la falta de pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social de su mandante al momento de ponerse termino al contrato de trabajo, es procedente la presente demanda por nulidad del despido, en conformidad a lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agregan que la Excelentísima Corte Suprema al respecto ha señalado “La ejecución de los servicios en situación de subordinación y dependencia implica, en primer término, una manifestación del poder de dirección del empleador, pues tiene la facultad de organizar el trabajo de manera tal que realmente cumpla con las actividades y, en segundo, el deber de respeto y obediencia del trabajador frente a las instrucciones que en el desarrollo de su cometido le fueren impartidas, debiendo fidelidad y lealtad al empleador.” Sentencia de 21 de agosto de 1991, Rol N° 4289. Citado en Comisión de Estudios Laborales, Editorial Libromar, Valparaíso, mayo de 1999, Código del Trabajo, tomo I, página 110. Relatan que además, cabe hacer aplicable a la especie la presunción de derecho establecida en el artículo 3 de la ley 17.322, sobre “Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las i

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Los Ángeles, treinta de mayo de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-238-2022 compareciendo don Rodrigo Flores Osorio y don Emanuel Cuadra Suárez, abogados, en representación de don JORGE EMILIANO LÓPEZ FARIS, labores, todos domiciliados para estos efectos en pasaje San Seb

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