SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN/VSL SISTEMAS ESPECIALES D
Rol
S-43-2022
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. 1. Extensión ilegal de beneficios. El Sindicato Nacional de Trabajadores de VSL Sistemas Especiales de Construcción, en adelante el Sindicato o la Organización Sindical llevó a cabo una negociación reglada con la empresa a fines de 2020, que culminó con la suscripción de un contrato colectivo el 6 de enero de 2021. La vigencia del instrumento es de 30 meses desde el 7 de enero de 2021 al 7 de julio de 2023. En la cláusula I. del instrumento referidas a las partes afectas al instrumento se pactó su aplicación respecto de quienes participaron en la negociación y a los trabajadores que se afilien al Sindicato durante su vigencia, según el siguiente tenor “las remuneraciones, asignaciones y beneficios de todo orden que se pactan en este instrumento serán aplicables a los trabajadores que se afilien al sindicato, durante la vigencia del instrumento, para efectos de cumplimiento de los requisitos legales, se deja constancia que se extienden todos los beneficios, a quienes sean socios nuevos de la organización y quienes deberán pagar cuota íntegra al sindicato”. Vale decir, no se acordó la extensión de los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical conforme lo dispone el artículo 322 del Código del Trabajo, precisamente con el objeto de incentivar la incorporación de nuevos socios. Pues bien, en septiembre de 2021 el Sindicato tomó conocimiento que la empresa había extendido parcialmente el contrato sin contar con el acuerdo para ello. En particular, la extensión comprendió el bono de asistencia contemplado en la cláusula segunda y el viático contenido en la cláusula octava. Cabe señalar que sólo tales asignaciones implicaban en promedio un aumento en la remuneración del trabajador de $50.000 mensuales, en circunstancias que el 100% de la cuota sindical ascendía a $5.000.- Por otra parte, extendió la reajustabilidad del IPC de las asignaciones de colación y movilización de la cláusula séptima. En efecto, el artículo 322 permite a
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de mayo de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don RONALD BRITO TOBAR, C.I. 13.564.955-3, don GONZZ MERY VIVANCOS, C.I. 8.534.543-5 y don LUIS VARGAS LERTORA, C.I. 9.784.393-7, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Almirante Hurtado N° 2069, Santiago, actuando en representación y en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A., persona jurídica del mismo domicilio anterior. Interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de EMPRESA VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONTRUCCIÓN S.A., Rut 96.529.480-5, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, Rosario Norte N° 532, piso 7, Las Condes, cuyo representante legal es don Fernando Pino Hurtado, ignoran profesión, del mismo domicilio anterior. Fundan su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. 1. Extensión ilegal de beneficios. El Sindicato Nacional de Trabajadores de VSL Sistemas Especiales de Construcción, en adelante el Sindicato o la Organización Sindical llevó a cabo una negociación reglada con la empresa a fines de 2020, que culminó con la suscripción de un contrato colectivo el 6 de enero de 2021. La vigencia del instrumento es de 30 meses desde el 7 de enero de 2021 al 7 de julio de 2023. En la cláusula I. del instrumento referidas a las partes afectas al instrumento se pactó su aplicación respecto de quienes participaron en la negociación y a los trabajadores que se afilien al Sindicato durante su vigencia, según el siguiente tenor “las remuneraciones, asignaciones y beneficios de todo orden que se pactan en este instrumento serán aplicables a los trabajadores que se afilien al sindicato, durante la vigencia del instrumento, para efectos de cumplimiento de los requisitos legales, se deja constancia que se extienden todos los beneficios, a quienes sean socios nuevos de la organización y quienes deberán pagar cuota íntegra al sindicato”. Vale decir, no se acordó la extensión de los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical conforme lo dispone el artículo 322 del Código del Trabajo, precisamente con el objeto de incentivar la incorporación de nuevos socios. Pues bien, en septiembre de 2021 el Sindicato tomó conocimiento que la empresa había extendido parcialmente el contrato sin contar con el acuerdo para ello. En particular, la extensión comprendió el bono de asistencia contemplado en la cláusula segunda y el viático contenido en la cláusula octava. Cabe señalar que sólo tales asignaciones implicaban en promedio un aumento en la remuneración del trabajador de $50.000 mens
Fallo
Por tanto, de conformidad a lo dispuesto por las normas legales y constitucionales citadas y artículos 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta denuncia por prácticas antisindicales en contra de la EMPRESA VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A., representada por FERNANDO PINO HURTADO, ambos individualizados y, previa comprobación de los hechos denunciados, declarar: A) Que la denunciada ha incurrido en las prácticas antisindicales que se denuncian en este libelo. B) Que la denunciada deberá poner término inmediato a las conductas antisindicales que denunciamos, bajo el apercibimiento de decretarse el arresto de sus representantes legales si no diere estricto cumplimiento a la sentencia que así lo ordene. En concreto, deberá a. Cumplir con el Contrato Colectivo en lo que se refiere a la reajustabilidad pactada. b. Cesar de forma inmediata con la extensión ilegal de beneficios. c. Que deberá la denunciada reparar las consecuencias derivadas de las vulneraciones denunciadas, en los siguientes términos: 1. La empresa deberá entregar a todos sus trabajadores, actualmente contratados y aquellos que contrate en el futuro, una declaración en la que se obliga a respetar los derechos de libertad sindical de sus trabajadores y de reconocimiento de la actividad sindical, garantizando mediante firma de cada trabajador la entrega de tal declaración. En ese documento deberá dejarse expresa constancia que sólo el hecho de afiliarse e
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva
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