2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ILUMINACIÓN Y PAISAJE LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-445-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos con relación al accidente sufrido. El 04 de febrero de 2022, el fiscalizador don Álvaro Cavada Carrasco, en representación de la Inspección del Trabajo, constató que el trabajador se accidentó gravemente con fecha 12 de enero de 2022 en el parque “La Hondonada” y que el empleador, no informó inmediatamente a la Inspección del Trabajo Poniente. La ICT Sgto. Poniente, el 14 de marzo de 2022, condenó a su representada con una multa de 150 UTM por “no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente falta o grave”, lo cual se plasmó en la “Resolución de Multa N°1132/22/11”. Iluminación y Paisaje Limitada el 06 de mayo de 2022 presentó un recurso de reconsideración para dejar sin efecto la multa, o en subsidio, rebajarla proporcionalmente. Como transcurría el tiempo, y la resolución de la Seremi de Salud no llegaba, se consultó nuevamente a esta institución, teniendo constancia que al 26 de julio de 2022, aún no se emitía el pronunciamiento por parte de la misma Seremi. El 28 de noviembre de 2022, la ICT Stgo. Poniente notificó, mediante correo electrónico, de la Resolución N°1311-6669/2022 que se pronunció sobre el recurso de reconsideración incoado, manteniendo la multa en 150 UTM. Acto reclamado. El acto reclamado es la Resolución N°1311-6669/2022 de la ICT Sgto. Poniente, dictada el día 28 de noviembre de 2022, por mantener la multa en 150 UTM. El acto reclamado lo divide en dos partes: (i) el pronunciamiento del Recurso de Reconsideración para dejar sin efecto la multa por error de hecho, desde el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don ALEJANDRO CUEVAS PIZARRO, abogado, en representación de ILUMINACIÓN Y PAISAJE LIMITADA, también conocida como su nombre de fantasía, como “Urban Play”, con R.U.T. N°77.888.560-3, sociedad que es representada legalmente por doña Gabriela Muñoz Haag, con RUN 7.088.905-6, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, en Avenida Apoquindo N°3721, oficina 171, comuna de Las Condes, interpone un reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PONIENTE, representada por la inspectora jefe, doña Marisol Andrea Marchant San Martin, ambos con domicilio en Neptuno N°856, Comuna de Lo Prado, con motivo de la dictación de la Resolución de la multa N°1311-6669/2022 de fecha 28 de noviembre de 2022 que se confirmó la multa N° de Resolución 1132.2022.11 por un valor de 150 Unidades Tributarias Mensuales monto equivalente en pesos a la fecha que se constató la Infracción a $ 8.231.700.- pesos. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que el 12 de enero de 2022, en el parque “La Hondonada”, Los Conquistadores S/N, comuna de Cerro Navia, tuvo lugar el accidente del trabajador, don Israel Antonio García Arocha. El 21 de enero del 2022, el fiscalizador, don Eduardo Zamorano, en representación de la SEREMI de la Región Metropolitana del Ministerio de Salud, constató una serie de hechos con relación al accidente sufrido. El 04 de febrero de 2022, el fiscalizador don Álvaro Cavada Carrasco, en representación de la Inspección del Trabajo, constató que el trabajador se accidentó gravemente con fecha 12 de enero de 2022 en el parque “La Hondonada” y que el empleador, no informó inmediatamente a la Inspección del Trabajo Poniente. La ICT Sgto. Poniente, el 14 de marzo de 2022, condenó a su representada con una multa de 150 UTM por “no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente falta o grave”, lo cual se plasmó en la “Resolución de Multa N°1132/22/11”. Iluminación y Paisaje Limitada el 06 de mayo de 2022 presentó un recurso de reconsideración para dejar sin efecto la multa, o en subsidio, rebajarla proporcionalmente. Como transcurría el tiempo, y la resolución de la Seremi de Salud no llegaba, se consultó nuevamente a esta institución, teniendo constancia que al 26 de julio de 2022, aún no se emitía el pronunciamiento por parte de la misma Seremi. El 28 de noviembre de 2022, la ICT Stgo. Poniente notificó, mediante correo electrónico, de la Resolución N°1311-6669/2022 que se pronunció sobre el recurso de reconsideración incoado, manteniendo la multa en 150 UTM. Acto reclamado. El acto reclamado es la Resolución N°1311-6669/2022 de la ICT Sgto. Poniente, dictada el día 28 de noviembre de 2022, por mantener la multa en 150 UTM. El acto reclamado lo divide en dos partes: (i) el pronunciamiento del Recurso de Reconsideración para dejar sin efecto la multa por error de hecho, desde el considerando 11° hasta el 16° de la Resolución; y (ii) el pronunciamiento que alude a

Fallo

se resuelve con la data de las actas de inspección. En consecuencia, en tanto se confirme que la primera fiscalización fue hecha por el inspector sanitario, significa que el inspector laboral debió abstenerse de sancionar las infracciones ya constadas por la autoridad de salud”. Lo anterior es justamente el caso. Es más, aquí no es necesario confirmar nada ya que las datas de las actas ya están y consta que quien compareció primero en el lugar de los hechos fue la Seremi de Salud. Si se diera lugar a una duplicidad de procedimientos, de investigaciones y de sanciones, con respecto a unas mismas infracciones, se infringe el art. 5 inc. 2° de la Ley N°18.575: “Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”. La referida Inspección, al momento de fiscalizar y de sancionar siendo que la Seremi de Salud se había constituido primero, vulnera su misma Orden de Servicio N°2 del 31 de mayo de 2013 de la Dirección del Trabajo. En efecto, el apartado 6.4.3. se refiere al procedimiento empleado cuando: “La Dirección del Trabajo llega después de otro organismo fiscalizador. En este caso, habida cuenta de la regla de abstención antes citada y de las competencias de este Servicio en la materia, el inspector del trabajo, cuando el otro organismo fiscalizador sea la Seremi de Salud, deberá, a lo menos, revisar las siguientes materias: a) Instrumentos de prevenci

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don ALEJANDRO CUEVAS PIZARRO, abogado, en representación de ILUMINACIÓN Y PAISAJE LIMITADA, también conocida como su nombre de fantasía, como “Urban Play”, con R.U.T. N°77.888.560-3, sociedad que es representada legalmente por doña Gabriela Muñoz Haag, con RUN 7.088.905-6, todos con domicilio pa

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