Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

FLORES/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA

Rol

M-91-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don WIGER ALONSO FLORES ALVARADO, RUT 8.463.397-6, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 1319 interior, Las Animas, Valdivia. Su abogada es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS, correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl La demandada principal es la Sociedad VILLALOBOS Y ASOCIADOS LTDA., RUT 77.849.960-6, cuyo domicilio no ha sido habido. Fue notificada por aviso en el Diario Oficial efectuado el 15 de mayo de 2023. No ha comparecido. El demandado solidario/subsidiario es el FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representado por don NATALIO VODANOVIĆ SCHNAKE, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en calle Independencia Nº 630, Valdivia. Sus abogados son don NATALIO VODANOVIĆ SCHNAKE y don Ernesto Starke Saez, ambos con correo electrónico notificaciones-valdivia@cde.cl El demandante solicitó declarar que su despido es nulo e injustificado y que por ello la demandada le adeuda y debe pagarle: 1.- La suma ascendente a $500.000.- a título de remuneración insoluta por 30 días del mes de septiembre de 2022.- 2.- La suma de $120.000 por concepto de 4 turnos extras. 3.- La suma ascendente a $174.326 pesos a título de feriado proporcional. 4.- La suma de periódica de $500.000.- mensuales a título de remuneración, entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación. 5.- Las cotizaciones previsionales adeudadas, durante todo el periodo que se extendió la relación laboral. 6.- El reajuste e interés de las sumas señaladas, o de la que el tribunal estime en Derecho, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal. TERCERO: Que el Fisco solicitó el rechazo de la demanda. Alegó que resultaría improcedente condenarlo conforme a las normas de la subcontratación, por cuanto no es una empresa y tampoco lo es el Ministerio de Bienes Nacionales. En subsidio, resulta procedente condenarlo en forma solidaria por cuanto

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: OCTAVO: Que la demandada principal no contestó la demanda,

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 20 de febrero del año 2022. 2.- La fecha de término de la relación laboral: 1 de octubre de 2022. 3.- La causal de término de la relación laboral: despido del empleador invocando la causa de caso fortuito o fuerza mayor, contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo. 4.- La remuneración mensual del actor era $500.000.- 5.- La demandada adeuda la remuneración íntegra de septiembre de 2022. 6.- La demandada adeuda $120.000 por concepto de 4 turnos extras. 7.- La demandada adeuda $174.326 a título de feriado proporcional. NOVENO: Que no se rindió prueba alguna destinada acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada, por lo que no cabe sino concluir que el despido fue injustificado; y conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo, ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; esto es, la suma de $500.000.- DÉCIMO: Que conforme a lo expuesto se accederá también a la demanda en cuanto a ordenar el pago de lo demandado por remuneración de septiembre de 2022, cuatro turnos extra, y feriado proporcional; considerando que ninguna prueba se rindió a fin acreditar el pago de estos conceptos. La nulidad del despido: UNDÉCIMO: Que en este punto, en la demanda se alega que “A la época del despido mi ex empleador me adeuda

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Valdivia, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don WIGER ALONSO FLORES ALVARADO, RUT 8.463.397-6, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 1319 interior, Las Animas, Valdivia. Su abogada es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS, correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl La demandada principal es la Sociedad VILLALOBOS Y ASOCIADOS LTDA., RUT 7

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