2º Juzgado de Letras de Copiapó

GÁRATE/ARAYA

Rol

C-1772-2018

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 06 de julio de 2018, se da inicio a estos autos rol C-1772- 2018, en que por demanda de folio 1, rectificada a folio 50, comparece don Giancarlo Fiocco Rodillo, abogado, domiciliado en calle Atacama N° 541, Oficina 34, de esta ciudad, en representación de don CRISTIAN MARCELO GARATE CALDERÓN, chileno, ingeniero comercial, divorciado, cédula de identidad N° 8.549.849-5, de su mismo domicilio, e interpone demanda de reivindicación, en contra de don FRANCISCO JAVIER ARAYA MORA, ignora profesión, cédula de identidad N° 17.605.410-7, domiciliado en Blanco Encalada N° 1723, Departamento 1001, comuna de Santiago Centro. Funda su demanda en los siguientes hechos: Expone que el demandado es dueño de la parcela N° 27, y que hace aproximadamente en un lapso de 11 meses comenzó a construir un muro divisorio de panderetas en terrenos de propiedad de su representado correspondiente a la parcela N° 26, respecto del cual tiene el dominio y posesión inscrita que corre a fojas 1060 vuelta N° 993 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Dice que él adquirió en virtud de la partición y adjudicación que se hiciera del inmueble signado como Parcela veintiséis en la que era co-propietario con don Rodrigo Andrés Garate Calderón, y cuyo título anterior corre inscrito a fojas 2069 N° 1971 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2017. Señala Código: QLXYXBWBXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » que ambos adquirieron por transferencia que les hiciera la persona jurídica Inversiones y Rentas VyL Ltda. Asevera que el demandado transgrediendo los deslindes señalados en la inscripción de dominio de su representado, como también los deslindes de la inscripción de él, que corresponde a la parcela N° 27 cuya inscripción corre a fojas 1857 vuelta número 1306, del Registro de Propiedad del Conservador de Biene

Fundamentos

fundamentos de la demanda intentada aparecen aún más claros, y de la contestación formulada a la misma por la contraria se puede apreciar que claramente se ha ocupado y privado de la posesión de parte de la parcela 26 a su representado con estas obras proyectadas. A folio 69, se evacúa el trámite de la dúplica escrito en el cual da por reproducidos los argumentos señalados en su respectiva contestación de demanda, y además sostiene que a su juicio, el actor está manipulando acomodaticia y tendenciosamente los antecedentes a su favor, pues dice que no es posible que pretenda una reivindicación en un terreno contiguo, de un triángulo en que uno de sus lados sea de doce metros y el otro de 100 lo que hace que se su pretensión sea de 1200 metros cuadrados. Código: QLXYXBWBXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Tal como se señaló en la contestación de la demanda, dice que tanto los límites norte como oeste están en perfecta armonía con lo que dice el respectivo título de su representado, y que la controversia se soluciona con la mera lógica: existe una referencia que es incuestionable tal cual es que, en el camino comunero, ubicado en su límite sur de la parcela 27, y contiguo a él, existe una postación, y que desde esa referencia se puede medir perfectamente el camino comunero, y medir el límite oeste de su representado. Dice que la postación es referencia y la medida comienza desde el muro de su representado. En cuanto a la réplica, señala que el actor dice que su parte al construir el muro de panderetas entre agosto y septiembre de 2017, consideró de manera errónea el limite oeste de la parcela 27 que corresponde a 49,6 metros, con callejón comunero que separa al Lote A, del Ex Fundo San Juan, y a este respecto, su parte controvierte tal afirmación por cuanto en la actualidad el límite de 49,6 metros se mantiene, sin ganar espacios en la parcela 26. Refiere que de los propios planteamientos en la réplica, ya se puede detectar una incoherencia manifiesta entre este último antecedente y lo señalado en la demanda, en efecto mientras que en la demanda señala que la vulneración del límite es de 12,2 metros de este a oeste, en los nuevos antecedentes que acompaña tenemos que esa dimensión, es de la diferencia entre 53 metros y 49, 6 metros, es decir sólo 3,4 metros y no los 12,2 metros alegados. Dice que ello es claro, ya que el actor basa su demanda en las dimensiones del camino comunero del límite sur de la parcela 27, y en este contexto, no repara el demandante en el hecho que las dimensiones de este camino, no le empecen a su representado, si ha sido modificado en talo cual sentido, si ha sido extendido para allá o para acá, es algo que a su representado no se le puede atribuir responsabilidad, siendo lo único cierto la extensión que arroja su título. Ahora bien, señala que sin perjuicio que las fotos que acompaña el actor Código: QLXYXBWBXXS Este documento tiene firma ele

Fallo

por tanto, el dato empírico sobre el cual sustenta sus alegaciones el demandado se basan en un supuesto inexistente, lo que deviene en que sus alegaciones carecen de veracidad, y no se apoyan en ningún elemento técnico apropiado. En lo que se refiere al deslinde oeste, dice que se puede apreciar, y dado el Código: QLXYXBWBXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » ensanche del camino comunero que deslinda al Sur de la Parcela 27 de propiedad del demandado, que claramente de las imágenes que acompaña que este comienza a ampliar el muro que está en el deslinde oeste abarcando terrenos de su representado, según se puede apreciar, pues el año 2002 el muro del deslinde oeste de la Parcela 27 se ajustaba a lo indicado en la inscripción de dominio (49,62), esto es 50,69 metros, existiendo, según esta herramienta de medición un desfase de aproximadamente un metro; y que luego a noviembre del año 2015, el muro construido por el demandado en el deslinde oeste mide 52,21 metros lineales, con lo cual ya hay una ocupación ilegal de los terrenos de su representado en 3 metros aproximadamente. Luego en agosto de 2016 el deslinde oeste de la parcela 27 de propiedad del demandado ya tiene 52,78 metros lineales. Expresa que a ello debe sumarse los metros de ensanche del camino comunero del deslinde sur de la parcela 27 del demandado, pues este en vez de reconstruir sus muros en conformidad a los deslindes indicados en su i

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1772-2018 CARATULADO : GÁRATE/ARAYA Copiapó, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 06 de julio de 2018, se da inicio a estos autos rol C-1772- 2018, en que por demanda de folio 1, rectificada a folio 50, comparece don Giancarlo Fiocco Rodillo, abogado, domiciliado en calle Atacama

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