QUINTANILLA/SOCIEDAD GESTION PROYECTOS E INVERSIONES EN SEGURIDAD Y OTROS LTDA.
Rol
M-484-2023
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:DEMANDA: Que con fecha 3 de febrero de 2023, MANUEL EVANDRO QUINTANILLA RIQUELME, chileno, soltero, guardia de seguridad, cédula de identidad Nº 13.440.356-K., domiciliado en Isabel Riquelme #4590, comuna de Renca, interpuso demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas, en contra de la Sociedad de gestión, Proyectos e Inversiones en Seguridad y Otros Limitada, o también llamada “Punto Security Limitada y/o Punto Global Limitada” RUT. 77.114.798-4, empresa del giro comercial seguridad privada, representada legalmente por don William Quiroga Bustamante RUT. 12.491.297-0, ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval N° 0180 oficina 807, comuna de Comuna de Puente Alto, Santiago. Refirió como antecedentes de la relación laboral; que esta se inició con fecha 18 de mayo de 2022, que fue contratado como “Guardia de Seguridad”, para realizar labores de vigilancia privada en dependencias de la empresa mandante ubicada en Teatinos N°715, Santiago Centro, Santiago; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes incluyendo festivos en turnos nocturnos desde las 20:00 a 08:00 horas. Pero, pese a realizar los turnos de lunes a viernes su ex empleador le obligaba a trabajar los fines de semana realizando los turnos de día y noche los días sábados y domingos, que ello lo realizó hasta el fin de semana del 16 y 17 de junio de 2022. Por lo que mi ex empleador, a modo de represalia dejo de pagarle los turnos extras correspondientes a los días sábados y domingos del mes de julio. Que su remuneración mensual era de $500.000, pesos mensuales líquidos a los que se debe aumentar en un 20 % ($100.000 pesos aproximadamente) para determinar la remuneración mensual imponible lo que nos arroja un monto total mensual por la suma de $600.000, monto que solicita considerar para efectos indemnizatorios. Respecto del término de la relación laboral, indicó que producto
Fundamentos
fundamentos de derecho, entre ellos el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo; el inciso 7 del artículo citado. Refirió que el artículo 162 del Código del ramo ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Que, las circunstancias de su despido no existe la mentada carta y-por ende- menos argumentación fáctica que lo sustente, siendo su desvinculación comunicada verbalmente el día 28 de Agosto de 2017, en los términos ya descritos. Agregó que en el mismo sentido el artículo 168 del Código del Trabajo señala que "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Indicó que como consecuencia de lo expuesto, solicitó que se declare que su despido es nulo por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento de despido; que, se pague la Remuneración adeudada por los turnos impagos correspondiente a los días 2, 3, 9, 10, 16 y 17 de julio de 2022 y 22 de enero de 2021 por la suma de $600.000; que, se declare y se ordene a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social; que se ordene a la demandada a pagar las Cotizaciones previsionales obligatorias a su cuenta de capitalización individual AFP HABITAT, de salud en FONASA y del seguro de cesantía AFC CHILE por todo el período trabajado para la demandada, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades ya señaladas para que procedan a su liquidación y cobro; que, tales conceptos sean ordenados pagar reajustados y con el interés que devenguen, de conformidad con el artículo 63 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN CONCILIACIÓN Y PRUEBA: Que con fecha 27 de marzo de 2023, se llevó a efecto esta audiencia a la que comparecieron ambas partes. Contestación de la demanda: En la oportunidad pertinente, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo por carecer de fundamentos. Indicó que los hechos están saneados. Respecto al despido indirecto, indicó que el 29 de julio de 2022, se le entregó al demandante una carta de traslado, indicándole que sus funciones debía
Fallo
por lo expuesto el despido es nulo. Refirió que se adeudan remuneraciones, que la contraría indicó que no se le permitió el ingreso el 1 de agosto, y señaló que el traslado no se le comunicó de la forma debida al trabajador, pues si bien en el contrato se permite el traslado del trabajador, pero la ley establece requisitos previos para el traslado. Reitera que como aparece en el libro respectivo, al trabajador no se le permitió el ingreso el día 1 de agosto y que el traslado no se le comunicó de la forma establecida en la ley, esto es con la antelación debida y mediante carta certificada. Señaló que se adeudan remuneraciones, que en la liquidación de junio aparecen las horas extraordinarias y en la declaración del testigo aparece que trabajaba días sábado y domingo sin descanso, y ello no se registraba en el libro de asistencia. Por ello solicita la nulidad del despido, se le condene al pago de remuneración y a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Observaciones a la prueba de la parte demandada: A su turno esta parte refirió que ante la Inspección del Trabajo, señaló que en el acta figura que las cotizaciones previsionales estaban al día. Que figuran pagadas el 12 de agosto, que no se pueden hacer cargo de errores, pero fueron pagadas el 13 de julio. Las cotizaciones se encontraban al día el día del comparendo, y el comparendo fue realizado el 8 de septiembre de 2022. Refirió que el demandante se encontraba en conocimiento que había sido trasladado, que d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:DEMANDA: Que con fecha 3 de febrero de 2023, MANUEL EVANDRO QUINTANILLA RIQUELME, chileno, soltero, guardia de seguridad, cédula de identidad Nº 13.440.356-K., domiciliado en Isabel Riquelme #4590, comuna de Renca, interpuso demanda en Procedimiento Monitorio por nulid
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