Juzgado de Letras de La Calera

INMOBILIARIA CENCOCAL SA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

C-1196-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha 16/08/2022, folio 1, comparece Jos Mar a Lombarderoé í Barrales, abogado, c dula de identidad n mero 9.456.150-7, domiciliado en calle Pudetoé ú N 362, Oficina 5, comuna de Quillota, en representaci n de ° ó INMOBILIARIA CENCOCAL S.A., RUT 76.618.523-1, representada legalmente por Alexis Chahuan Salah, c dula de identidad n mero 6.311.717-K, ambos domiciliados para estos efectosé ú en calle Huaci N 353, comuna de La Calera, interponiendo demanda de prescripci n° ó extintiva de la acci n de cobro de patente comercial, en contra de ó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por Johnny Piraino Meneses, empleado p blico, ambosú domiciliado en calle Marathon N 312, La Calera, solicitando se declare prescrita la° acci n judicial del municipio se alado, en su contra, para demandar para demandaró ñ judicialmente el pago de los impuestos municipales por derechos de patentes, devengados entre el primer semestre del a o 2017 hasta el segundo semestre del a o 2019 inclusive,ñ ñ con costas. Con fecha 23/08/2022, folio 5, se dio curso a la demanda. Con fecha 07/09/2022, folio 8, consta notificaci n en conformidad al art culo 44ó í del C digo de Procedimiento Civil, efectuada a la demandada con fecha 5 de septiembreó de 2022. Con fecha 12/09/2022, folio 10, comparece la demandada contestando la demanda solicitando tener presente su allanamiento ntegro a la demanda deí prescripci n. Asimismo, interpone demanda reconvencional de cobro de pesos respectoó de la patente municipal por el periodo que va desde el primer semestre del a o 2020 alñ segundo semestre de 2022, ambas fechas inclusive, con costas. Con fecha 21/09/2022, folio 15, se evac a la r plica y la contestaci n deú é ó demanda reconvencional en donde la demandada reconvencional solicita tener presente su allanamiento ntegro.í Con fecha 28/09/2022, folio 18, se evac a la d plica y la r plica de la demandaú ú é reconvencional. Con fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: OCTAVO: Que, el documento acompa ado por la demandante da cuenta del hecho deñ mantener una deuda por concepto de patentes comerciales, en favor de la Municipalidad de La Calera, documento que puesto en conocimiento de la contraria, no fue objetado, por lo que permite acreditar el hecho que el demandante adeuda por concepto de patente comercial, los montos correspondientes al 1 Semestre del a o 2017 hasta el 2° ñ ° Semestre del a o 2022, por el monto de $114.741.917.ñ Asimismo, en cuanto a lo se alado por el mismo litigante, en su calidad deñ demandado reconvencional por cobro de pesos, ste reconoce adeudar la suma deé $46.178.309, que corresponde a los periodos adeudados por concepto de patente que van desde el primer semestre de 2020 hasta el segundo semestre de 2022. NOVENO: Que en virtud de los considerandos precedentes, y conforme el art culo 313í del C digo Civil, que dispone; Si el demandado acepta llanamente las peticiones deló “ demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandar citar a las partes para o r sentenciaá í definitiva, una vez evacuado el traslado de la r plica . As las cosas, en virtud de laé ” í norma legal citada, se prescindi de recibir la causa a prueba.ó D CIMO:É Que de conformidad a lo que consagra el C digo Civil, en los art culosó í 2492 y dem s pertinentes, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosá ó exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Este tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hizo exigible. En la especie, se est frente aó á una acci n de cobro de derechos por concepto de patente municipal, que corresponde aó un tributo, siendo aplicable a su respecto el plazo dispuesto en el art culo 2521 delí C digo Civil, norma que establece que Prescriben en tres a os las acciones a favor o enó “ ñ contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” De esta manera, este tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hizo exigible,ó sin que el acreedor haya iniciado acciones para perseguir el pago, present ndose en esteá caso, respecto de las cuotas por concepto de patente comercial, devengadas y no pagadas, entre 1 semestre del a o 2017 y el 2 Semestre del a o 2019, ambas fechas° ñ ° ñ inclusive. UND CIMO:É Que, habi ndose acreditado la existencia de la deuda ya mencionada, yé las fechas en que se hicieron exigibles las cuotas por patente comercial, no habi ndoseé alegado la interrupci n de la prescripci n, se concluye que desde dichas fechas y laó ó notificaci n de la demanda, han transcurrido sobradamente m s tres a os de unaó á ñ manera ininterrumpida, cumpli ndose entonces los supuestos de hecho de la acci né ó ejercida, por lo que la demanda de prescripci n sea acogida.ó DUOD CIMO:É Que respecto a la demanda reconvencional interpuesta, considerando el allanamiento puro y simple del demandado reconvencional, estim ndolo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 254,í 704 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, 1698, 1713, 2492, 2514 y 2515 deló C digo Civil y Decreto 2385, del a o 1996 que fija texto refundido y sistematizado deló ñ Decreto Ley N 3.063, de 1979 Sobre Rentas Municipales, ° SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda de prescripci n extintivaó interpuesta por INMOBILIARIA CENCOCAL S.A., RUT 76.618.523-1, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, y en consecuencia, se declara prescrita la acci n judicial de cobro por concepto de patente comercial yó aseo por el per odo comprendido entre el í primer semestre del a o 2017 y elñ segundo semestre del a o 2019ñ , ambas fechas inclusive. II. Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos interpuesta por ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en contra INMOBILIARIA CENCOCAL S.A., y en consecuencia, se condena a esta ltima a pagar la suma de ú $46.178.309 (cuarenta y seis millones ciento setenta y ocho mil trescientos nueve pesos), por concepto de patente municipal y aseo, por el periodo comprendido entre el primer semestre del a oñ 2020 al segundo semestre de 2022, ambas fechas inclusive. III. Que no se condena en costas por haberse allanado cada parte respecto de la pretensi n contraria.ó Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Rol C-1196-2022 Dictada por do a ñ Deisy Machuca Cabrera, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumpli

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1196-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA CENCOCAL S.A. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA Fecha de inicio : 16/08/2022 Fecha cit. o r sentí : 30/09/2022 La Calera, once de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: Con fecha 16/08/2022, folio 1, comparece Jos Mar a Lombarderoé í Barrales, abogado, c dula de iden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica