Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LANTADILLA/CONSTRUCTORA BARAHONA SPA

Rol

M-208-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la demanda, el tribunal omite el trámite de recibir la causa de prueba, poniendo término a esta audiencia y dictando sentencia de inmediato y según lo dispuesto en el acta N° 71-2016, artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema, se pasa a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada verbalmente, los argumentos en audio. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: OSCAR FRANCISCO LANTADILLA GUAJARDO DEMANDADO: CONSTRUCTORA BARAHONA SPA RIT N° M-208-2023 RUC N° 23- 4-0480318-2 Talca, a treinta de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que en este juicio es parte como demandante don Oscar Francisco Lantadilla Guajardo, cédula de identidad N° 16.729.593-2, chileno, cesante, domiciliado en 23 norte 4 oriente B N° 3466, de la ciudad y comuna de Talca, representado en juicio por el abogado don Humberto Alejandro Abarzúa Cárdenas y es parte como demandada Constructora Barahona SpA, RUT N° 77.462.978-5, con giro de construcción, representada por don Fidel Barahona Burgos, de quien se desconoce su profesión u oficio, cédula de identidad N° 8.809.343-7, ambos domiciliados en calle 2 sur N° 841, oficina 32, de la comuna y ciudad de Talca. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 459, 500 y 501 el Código el Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Oscar Francisco Lantadilla Guajardo en contra de Constructora Barahona SpA., ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I.- que entre el actor y la demandada ya individualizada, existió una relación laboral, un contrato de trabajo, vigente entre el 4 de mayo de 2022 hasta el 31 de enero del año 2023, percibiendo el actor una remuneración para los efectos de la terminación del contrato y de las indemnizaciones procedentes de $1.106.569 (un millón ciento seis mil quinientos sesenta y nueve pesos), contrat

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 459, 500 y 501 el Código el Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Oscar Francisco Lantadilla Guajardo en contra de Constructora Barahona SpA., ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I.- que entre el actor y la demandada ya individualizada, existió una relación laboral, un contrato de trabajo, vigente entre el 4 de mayo de 2022 hasta el 31 de enero del año 2023, percibiendo el actor una remuneración para los efectos de la terminación del contrato y de las indemnizaciones procedentes de $1.106.569 (un millón ciento seis mil quinientos sesenta y nueve pesos), contrato que termina con fecha 31 de enero del año 2022, en virtud de la causal del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo. II.- que el despido antes individualizado, no produce el efecto de poner término al contrato, debiendo la parte demandada, pagar al trabajador demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, entre la fecha de su despido, esto es el 31 de enero del año 2023, hasta la fecha de su convalidación legal, en los términos que establece el artículo 162, inciso séptimo del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración imponible, según ya se dijo, de $ $1.106.569 (un millón ciento seis mil quinientos sesenta y nueve pesos). III.- que sin perjuicio del anterior, la demandada deberá pagar a las

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, 30 de mayo de 2023 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0480318-2 RIT M-208-2023 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 10:31 horas HORA DE TERMINO 10:48 horas N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0480318-2-1341 PARTE

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