PROVEMAR LIMITADA/CASTILLO
Rol
C-1136-2020
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 02 de marzo de 2020, comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogado, en representación de SOCIEDAD PROVEEDORA DEL MAR LIMITADA” o “PROVEMAR LIMITADA”, RUT 78.126.790-2, con domicilio en Pasaje Iquique N° 175 de la comuna de Mejillones; e interpone demanda en juicio ordinario declarativo de prescripción extintiva en contra de MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, cédula de identidad N° 7.452.565.2, domiciliado en Federico García Lorca N°435, de la comuna de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representada, con fecha 18 de agosto de 1997, mediante escritura pública de compraventa otorgada ante Notario Público don Luis Chávez Zambrano, compró a doña Violeta Ayala Quezada, el inmueble ubicado en Pasaje Iquique N° 175, comuna de Mejillones, inscribiéndose dicho título a fojas 2269 N° 3128 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1997. Con posterioridad a ello, agrega que con fecha 28 de mayo de 1999, don Miguel Castillo Toledo dio en mutuo a la Sociedad Proveedora Productos del Mar Limitada o Provemar Limitada la suma de $4.520.620.- (cuatro millones quinientos veinte mil seiscientos veinte pesos), pagaderos en el plazo Código: VDVTXBVHLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1136-2020 de 15 meses, por medio de cuotas mensuales, constituyéndose hipoteca sobre el inmueble ya individualizado, para garantizar el pago del capital prestado. Considera que han transcurrido en exceso el plazo de 5 años exigidos por los artículos 2515 y 2516 del Código Civil, para que se declare la prescripción de las obligaciones de pago del Mutuo, y, por consiguiente, las acciones para exigir su cumplimiento, así como las acciones hipotecarias que las garantizaban, por ser la hipoteca accesoria a la obligación principal. Además, señala que no le consta que se hayan interpuesto acciones de cobro de la deuda garantizada con l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Miguel Angel Castillo Toledo, a fin de que se declare prescritas las obligaciones y acciones que emanan de un mutuo celebrado por las partes por la suma de $4.520.620 el 28 de mayo de 1999, así como la prescripción de las acciones hipotecarias que la garantizaban y el alzamiento de la hipoteca que grava al inmueble de autos, de conformidad a los fundamentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, entendiéndose que controvierte todos los hechos Código: VDVTXBVHLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1136-2020 expuestos en la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante acompañó en el primer otrosí de la presentación de fecha 02 de marzo de 2020, los siguientes documentos: 1) Copia de la inscripción de dominio de la propiedad ubicada en Pasaje Iquique N°175, inscrita a fojas 2269 N°3128 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1997; 2) Copia autorizada de inscripción de la escritura pública de Mutuo e Hipoteca otorgada ante Notario Público don Vicente Castillo Fernández, de fecha 28 de mayo de 1999, en la cual se constituyó la hipoteca cuyo alzamiento y cancelación se solicita; 3) Certificado Hipotecas y Gravámenes del inmueble individualizado en autos, hipoteca que se encuentra inscrita a fojas 1286, N°1306 del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. CUARTO: Que la prescripción extintiva, de acuerdo al profesor René Abeliuk es: "Un modo de extinguir las derechos y acciones ajenos, por no haberlos ejercido el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales" (Las Obligaciones, página 766). Que, así las cosas, y de conformidad al artículo 2492 inciso 1° del Código Civil, los requisitos legales para su procedencia son: a) que la acción sea prescriptible; b) el transcurso del tiempo prefijado por la ley, y, c) el silencio en la relación jurídica, o sea, la inactividad de las partes. En cuanto a que la acción sea prescriptible, es la regla general en nuestro derecho, de manera que solo son imprescriptibles las acciones que la ley específicamente Código: VDVTXBVHLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1136-2020 establece, lo que no sucede en el caso de la acción deducida. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil, el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. En la especie, el demandante es el sujeto pasivo de la obligación, pues, con la prueba relacionada en el motivo tercero precedente, consta que la Sociedad Proveedora Productos del Mar Limitada compró el inmueble ubicado en Pasaje Iquique N° 175, comuna de Mejillones, inscribiéndose dicho título a fojas 2269 N° 3128 del Registro de Propiedad d
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva de deuda y alzamiento de hipoteca, en contra de don MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que: 1) Las obligaciones de pago del mutuo se encuentran extintas y por consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento, 2) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que las garantizaban, 3) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 1286 N°1306 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Código: VDVTXBVHLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1136-2020 Antofagasta del año 1999, que grava el inmueble inscrito a fojas 2269 N°3128 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1997. Con fecha 23 de julio de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, y se cita a las partes a audiencia de conciliación para el día 17 de agosto del 2020, la que luego se reprograma para el día 22 de septiembre de 2020. Con fecha 22 de septiembre de 2020, se certifica que la audiencia de conciliación no se llevó a efecto, por cuanto la parte demandada no manifestó su voluntad
Texto Completo (Preview)
C-1136-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1136-2020 CARATULADO : PROVEMAR LIMITADA/CASTILLO Antofagasta, once de Octubre de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 02 de marzo de 2020, comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogado, en representación de SOCIEDAD PROVEEDORA DEL MAR LIMITADA” o “PROVEMAR LIMITADA”, RUT
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