BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FAJARDIN
Rol
C-5846-2021
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en Compañía N° 1390, oficina N° 2403, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de GABRIELA BELEN FAJARDIN SILVA, ignora profesión u oficio, con domicilio en San Martín N° 576, Fresia, por el cobro de la cantidad de 612,3040.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de junio de 2021 a la suma de $18.166.037.-, más los intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda en los siguientes títulos: X JLN C-5846-2021 Foja: 1 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 533,5734.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 15 de junio de 2021, y con vencimiento el día 16 de junio de 2021. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 78,7306.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 15 de junio de 2021, y con vencimiento el día 16 de junio de 2021. Señala que dichos pagarés, fueron suscritos por el Banco de Crédito e Inversiones en representación del deudor en virtud del mandato conferido por esta último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal. Sostiene que en los pagarés se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, el acreedor tendrá derecho a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto, devengándose el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Agrega que el deudor no pagó en su totalidad los referidos documentos a la fecha de su vencimiento. Finalmente, indic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, demandó ejecutivamente a GABRIELA BELEN FAJARDIN SILVA, en su calidad de deudora, por el cobro de la cantidad de 612,3040.- Unidades de Fomento, JLN C-5846-2021 Foja: 1 equivalentes al día 16 de junio de 2021 a la suma de $18.166.037.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la parte expositiva y que en esta parte del
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, demandó ejecutivamente a GABRIELA BELEN FAJARDIN SILVA, en su calidad de deudora, por el cobro de la cantidad de 612,3040.- Unidades de Fomento, JLN C-5846-2021 Foja: 1 equivalentes al día 16 de junio de 2021 a la suma de $18.166.037.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la parte expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la abogada Vania Elizabeth Navarrete Gamboa, en representación de la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que, por último, contestando la excepción opuesta, la ejecutante se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción de la deuda. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, ésta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto p
Texto Completo (Preview)
C-5846-2021 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5846-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FAJARDIN Santiago, once de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica