1º Juzgado Civil de Santiago

ITAU-CORPBANCA/FIGUEROA

Rol

C-5567-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Miraflores N° 130, piso 27, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de MARIA DE LA LUZ FIGUEROA MARQUEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en 14 Sur 5 ½ Poniente 221, Los Nogales, Talca; solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 320,2253.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de junio de 2022, a la suma de $10.511.319.-, más intereses pactados que se devenguen hasta el día del pago efectivo, y las costas de la causa. Funda la demanda en los siguientes títulos: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 32,0225.- Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de junio de 2022. C-5567-2022 Foja: 1 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 288,2028.- Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de junio de 2022. Señala que la sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 320,2253.-, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de junio de 2022, a la suma de $10.511.319.-. Menciona que en los documentos antes referidos, se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de junio de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional; asimismo, indica se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Jorge Patricio González Anguita, en representación de ITAÚ CORPBANCA, demandó ejecutivamente a MARIA DE LA LUZ FIGUEROA MARQUEZ, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la cantidad de 320,2253.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de junio de 2022, a la suma de $10.511.319.-, más intereses pactados que se devenguen hasta el día del pago efectivo, y las costas de la causa. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

se declararon admisibles únicamente las excepciones contenidas en el artículo 464 números 11°, 7° y 14° del Código de Procedimiento Civil, y la recepción a prueba de las mismas, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 26, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Jorge Patricio González Anguita, en representación de ITAÚ CORPBANCA, demandó ejecutivamente a MARIA DE LA LUZ FIGUEROA MARQUEZ, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la cantidad de 320,2253.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de junio de 2022, a la suma de $10.511.319.-, más intereses pactados que se devenguen hasta el día del pago efectivo, y las costas de la causa. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s. 11, 7, 14 y 4 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. C-5567-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos en que funda la presente ejecución, los cuales se encuentran custodiados en la Secretaría del Tribunal, bajo el N° 3941- 2022, digitalizados a folio 3 de la

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C-5567-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5567-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA/FIGUEROA Santiago, once de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante l

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