BANCO SANTANDER-CHILE/SOTO
Rol
C-4201-2016
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de octubre del año 2016, a folio 1, comparece Gonzalo Gutiérrez Verdi, abogado, domiciliado en Maipú 499, Of. 403 Edificio Padre Hurtado, ciudad de Antofagasta, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de suc denominación, representada por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Giovanny Mauricio Soto González, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Marín 335, Santiago, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala el demandado adeuda a su representado el importe del pagaré Nº 800007137364, con fecha 20 de julio de 2016, por la suma de $7.493.435.-, por capital recibido en mutuo, cantidad que el deudor se obligó a pagar en una cuota de $7.493.435, el día 20 de Julio de 2016, suscrito por Sergio Barahona Silva, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitadas, y ésta a su vez en representación del deudor en virtud del mandato conferido en el contrato que acompaña, suscrito por el propio deudor, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. Señala que se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés Código: BDQDXBHXSJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la ley permite estipular. Además, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré. Conforme lo expuesto, indica que el pagaré cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, constituye título ejecutivo perfecto, y estando la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Solicita, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander-Chile dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Giovanny Mauricio Soto González, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en Nº 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, junto con su demanda, el pagaré sub-lite, firmado por don Sergio Barahona Silva, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, como mandatario del deudor, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. Por su parte, la ejecutada, no incorporó nuevos antecedentes; CUARTO: Que, respecto a excepción opuesta, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; cabe hacer presente que, el artículo 107, en relación con lo Código: BDQDXBHXSJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letras de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Asimismo, considerando que la obligación en cuestión, contenida en el pagaré sub-lite, se hizo exigible a la fecha de su vencimiento, 20 de junio del año 2016, y se notificó la demanda el 25 de julio del año 2022, solo cabe concluir, que entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 citados, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción de prescripción opuesta, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
por tanto, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don Giovanny Mauricio Soto González ya individualizado, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.493.435.-, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 22 de julio del año 2022, a folio 11, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, oponiendo a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Funda esta excepción en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, haciendo presente que en este caso, desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. En efecto, indica que la demanda le es notificada a su representado con la presentación del escrito de excepciones por lo que, entre la fecha del vencimiento pactada, esto es, el 20 de julio del año 2016, y la fecha de presentación del escrito, habría transcurrido con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la Ley N° 18.092, aplicable al caso, por lo que
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4201-2016 CARATULADO : bANCO SANTANDER-CHILE/SOTO Antofagasta, once de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 4 de octubre del año 2016, a folio 1, comparece Gonzalo Gutiérrez Verdi, abogado, domiciliado en Maipú 499, Of. 403 Edificio Padre Hurtado, ciudad de Antofagasta, mandatario judicial,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica